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jueves, 30 de julio de 2020

LEY Nº 495 - Se declara prioridad nacional la instalación de una Planta Engarrafadora de Gas Licuado de Petróleo, a situarse dentro de la jurisdicción del municipio de Santiago de Cotagaita

LEY Nº 495
LEY DE 25 DE ENERO DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


D E C R E T A :


ARTÍCULO 1. Se declara prioridad nacional la instalación de una Planta Engarrafadora de Gas Licuado de Petróleo, a situarse dentro de la jurisdicción del municipio de Santiago de Cotagaita, capital de la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí.

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Cotagaita, efectuará las acciones necesarias para la transferencia del lote de terreno con una superficie de 27.690,30 metros cuadrados, en favor de YPFB, a título gratuito, con destino exclusivo a la construcción de la Planta Engarrafadora de Gas Licuado y de Petróleo.

ARTÍCULO 3. La instalación de la Planta Engarrafadora de Gas Licuado de Petróleo, será ejecutado con recursos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos –YPFB, sobre la base del proyecto de diseño final elaborado por la Estatal Petrolera YPFB.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce años.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

LEY Nº 494 - Declarar de interés y prioridad nacional la ejecución del Proyecto “Complejo Penitenciario del Departamento de La Paz”.

LEY Nº 494
LEY DE 25 DE ENERO DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. Declarar de interés y prioridad nacional la ejecución del Proyecto “Complejo Penitenciario del Departamento de La Paz”.
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Gobierno la transferencia, a título oneroso, del bien inmueble ubicado en la Plaza de San Pedro, calle Nicolás Acosta de la zona de San Pedro, colindante con la avenida 20 de Octubre y calles Otero de la Vega y Cañada Strongest de la ciudad de La Paz, con una superficie de 8.257,78 m², inscrito en Derechos Reales con el Folio Real 2.01.0.99.0015616, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 3. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por la compra del bien inmueble citado en el Artículo 2 de la presente Ley, asignará los recursos para:

  1. La ejecución del Proyecto “Complejo Penitenciario para el Departamento de La Paz”.

  1. La adquisición de un terreno, en caso de no contar con donación.

Artículo 4. Las entidades territoriales autónomas del Departamento de La Paz, concurrirán con la dotación del equipamiento, mobiliario, personal, prediarios y servicios básicos del “Complejo Penitenciario para el Departamento de La Paz”, previo requerimiento del Ministerio de Gobierno.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA. Se abroga la Ley N° 1511 de 27 de octubre de 1993.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Se derogan los Artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 28491 de 10 de diciembre de 2005.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.   

miércoles, 29 de julio de 2020

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0080 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE AUTONOMÍA, al ciudadano RENÉ GONZALO ORELLANA HALKYER

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0080
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Dr. Carlos Romero Bonifaz, Ministro de Autonomía, debe ausentarse del país, en misión oficial, el 19 al 21 de abril de 2009, a la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile, a fin de dictar una Conferencia en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – FLACSO CHILE, relativa a la Situación Político - Social de Bolivia y sus Perspectivas de Desarrollo Futuras.
Que es necesario designar Ministro interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo
128 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE AUTONOMÍA, al ciudadano RENÉ GONZALO ORELLANA HALKYER, Ministro de Medio Ambiente y Agua, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince dias del mes de abril del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0079 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano WALKER SIXTO SAN MIGUEL RODRIGUEZ

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0079
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Lic. Alfredo Rada Velez, Ministro de Gobierno se ausentará del país en misión oficial a la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa del Brasil del 14 al 18 de abril de 2009, a objeto de participar del Seminario Internacional “Democracia, Seguridad y Ciudadanía en América Latina”.

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano WALKER SIXTO SAN MIGUEL RODRIGUEZ, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes abril del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.


DECRETO SUPREMO N° 0078 - Crear la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”

DECRETO SUPREMO N° 0078
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que por mandato constitucional, el acceso a la educación, cultura e información, son derechos fundamentales de las personas, por lo que el Estado tiene la función suprema de garantizarlas.

Que el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, plantea recuperar el rol conductor del Estado utilizando las telecomunicaciones como el medio esencial para una participación ciudadana activa en la democracia del país y asegurar el acceso irrestricto a la información y al conocimiento mediante la expansión substancial de la cobertura de los servicios.

Que las telecomunicaciones se constituyen en un sector estratégico, en razón a que buscan la integración nacional y mundial, eliminando la exclusión de sectores empobrecidos del país con la reducción de la brecha digital. Asimismo, la reducción de las desigualdades de acceso a las telecomunicaciones permitirá a la población boliviana, sobre todo a los sectores sociales pobres y marginados, la apertura de mayores oportunidades de desarrollo económico y social.

Que dentro la nueva concepción del Estado Plurinacional, que incluye la pluralidad cultural dentro el proceso integrador del país, se requiere contar con un medio de comunicación social que contribuya a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, a través de la producción y difusión de programas educativos, interculturales, plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados, por lo que es necesaria la creación de una empresa pública nacional estratégica de televisión que promueva el desarrollo integral de la población boliviana, en un marco de eficiencia, competitividad y transparencia.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”; determinar su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio; y establecer la conformación y atribuciones de su Directorio y de su Gerente General. 

ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA).
I. La Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”, se constituye como persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia.

II. La organización, funcionamiento y operaciones de “BOLIVIA TV” están sujetas a la normativa legal y sus disposiciones reglamentarias en vigencia.

ARTÍCULO 3.- (EMPRESA ESTRATÉGICA). La Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV” queda establecida como Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE.

ARTÍCULO 4.- (OBJETO DE LA EMPRESA). “BOLIVIA TV” tiene por objeto la prestación del servicio de televisión a través de la emisión y reproducción de sus señales en todo el territorio boliviano, constituyéndose en un medio de comunicación, educación e información, que contribuya a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas, fortaleciendo la integración del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 5.- (PATRIMONIO Y PRESUPUESTO).
I. El Patrimonio de “BOLIVIA TV” estará constituido por recursos provenientes de:

a) Aporte de capital del Tesoro General de la Nación – TGN por única vez, en función a la disponibilidad del flujo de caja.
b) Recursos específicos generados por la empresa.
c) Recursos y bienes provenientes de la Liquidación de la ex - Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB.
d) Transferencias de capital.

II. “BOLIVIA TV” podrá coordinar la gestión de financiamientos provenientes de otras fuentes internas o externas con las instancias públicas competentes, que le permitan ampliar, modernizar y/o mejorar sus servicios, de acuerdo a disposiciones en vigencia.

ARTÍCULO 6.- (DOMICILIO LEGAL). El domicilio legal de “BOLIVIA TV” se constituye en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas regionales en el interior del territorio boliviano. 


ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA). La Dirección Superior de “BOLIVIA TV” está a cargo de un Directorio, y la Dirección Ejecutiva a cargo de un(a) Gerente General quien ejerce la representación institucional y se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva.

ARTÍCULO 8.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio de “BOLIVIA TV” está conformado por las Ministras o los Ministros de:
- Presidencia.
- Planificación del Desarrollo.
- Economía y Finanzas Públicas.
- Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
- Educación.
- Culturas.

II. La Ministra o el Ministro de la Presidencia preside el Directorio.

III. Las Ministras o los Ministros miembros del Directorio podrán designar, en forma expresa, a una Viceministra o a un Viceministro en su representación.

IV. Las decisiones del Directorio serán tomadas por mayoría de votos de sus miembros presentes conforme al quórum establecido. En caso de empate, el Presidente del Directorio emitirá voto dirimidor.

ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). Son atribuciones del Directorio de “BOLIVIA TV”:
a) Aprobar la política general de la empresa, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Institucional;
b) Aprobar los Estatutos, Reglamentos Internos y los Manuales que correspondan;
c) Aprobar la Estructura Organizativa y Salarial, en el marco de lo establecido por el Gobierno del Estado Plurinacional;
d) Aprobar la Programación Operativa Anual – POA, el Presupuesto de ingresos y gastos y sus consiguientes modificaciones, para su consideración en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

e) Fiscalizar las actividades ejecutadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva;
f) Precautelar el cumplimiento de las disposiciones normativas en vigencia así como la normativa interna;
g) Supervisar los contenidos de la programación que presente a su consideración la Gerencia General;
h) Impulsar la producción televisiva en el marco de la función social asignada, delineando políticas y directrices generales;
i) Conocer los informes de Auditoria Interna;
j) Definir los asuntos de su competencia, mediante Resoluciones de Directorio;
k) Otras atribuciones que le sean inherentes.


ARTÍCULO 10.- (GERENTE GENERAL).
I. La o el Gerente General será designada(o) por la Ministra o el Ministro de la Presidencia mediante Resolución Ministerial.

II. En caso de impedimento temporal, ausencia o enfermedad de la o el Gerente General, que supere los treinta (30) días calendario, la Ministra o el Ministro de la Presidencia nombrará, mediante Resolución Ministerial, de entre las o los Gerentes del segundo nivel jerárquico, a una o un Gerente General interino.

ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES DE LA O DEL GERENTE GENERAL). Son atribuciones de la o del Gerente General de “BOLIVIA TV”:
a) Ejercer la representación legal de la empresa y la calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva;
b) Cumplir y hacer cumplir la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, sus subsistemas y reglamentos;
c) Designar, promover y/o remover a los funcionarios dependientes.
Presentar al Directorio para su aprobación, el proyecto del Programa Operativo Anual, el Plan Estratégico Institucional, el presupuesto de cada gestión y los estados financieros debidamente auditados;

e) Presentar a consideración del Directorio, los planes, programas y proyectos que beneficien y busquen un mayor desarrollo de la empresa televisiva;
f) Organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y técnicas, en el marco de las leyes en vigencia, del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas y normas aprobadas por el Directorio;
g) Supervisar a las y/o los gerentes de área y a todas las unidades, en el cumplimiento de sus obligaciones;
h) Aprobar mediante resolución administrativa los actos que le competen;
i) Efectuar negociaciones y suscribir contratos, convenios y todo documento de vinculación interinstitucional, con sectores públicos y privados y con gobiernos extranjeros y organismos internacionales, y remitirlos a conocimiento del Directorio;
j) Autorizar el establecimiento de oficinas regionales, corresponsalías y estaciones de emisión y transmisión, en el interior y exterior del Estado Plurinacional de Bolivia;
k) Autorizar los viajes de funcionarios de “BOLIVIA TV” al interior y exterior del Estado Plurinacional de Bolivia;
l) Elaborar Planes de Contingencias;
m) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio; y
n) Otras actividades inherentes a su cargo.

ARTÍCULO 12.- (RÉGIMEN LABORAL). El personal de “BOLIVIA TV” se sujetará a lo previsto por el Estatuto del Funcionario Público.


DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Los Estatutos de “BOLIVIA TV” serán aprobados mediante Resolución de Directorio, debiendo “BOLIVIA TV” presentar los mismos en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- “BOLIVIA TV” iniciará sus actividades y operaciones en los ambientes que ocupaba la ex - ENTB.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Educación; y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodriguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.


LEY Nº 493 - Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3060/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID,

LEY Nº 493
LEY DE 25 DE ENERO DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3060/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 12 de diciembre de 2013, por un monto de hasta US$57.000.000.- (Cincuenta y Siete Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca - II.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce.

Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.  

LEY Nº 492 - LEY DE ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS

LEY Nº 492
LEY DE 25 DE ENERO DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


D E C R E T A :


LEY DE ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos autónomos o entre éstos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley tiene como ámbito de aplicación el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

ARTÍCULO 3. (ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS). Los acuerdos o convenios intergubernativos son aquellos suscritos entre gobiernos autónomos y éstos con el nivel central del Estado, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas.

ARTÍCULO 4. (FUERZA DE LEY). Los acuerdos o convenios intergubernativos serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las partes, una vez cumplidas las formalidades establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 5. (VIGENCIA).

I. Los acuerdos o convenios intergubernativos suscritos entre gobiernos autónomos, entrarán en vigencia una vez ratificados por sus órganos deliberativos.

II. El nivel central del Estado podrá suscribir acuerdos o convenios intergubernativos con los gobiernos autónomos, los cuales entrarán en vigencia una vez suscritos por las autoridades competentes del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, y ratificados por los órganos deliberativos de los gobiernos autónomos.

III. Los acuerdos o convenios intergubernativos suscritos por gobiernos autónomos para la ejecución de planes, programas o proyectos, cuyo financiamiento total sea igual o menor a Bs1.000.000.-(Un Millón 00/100 Bolivianos) no requieren la ratificación de sus órganos deliberativos.

IV. Los acuerdos o convenios intergubernativos suscritos en el marco de sus competencias concurrentes cuyas responsabilidades estén distribuidas por Ley nacional, no requieren ratificación.

ARTÍCULO 6. (CAUSALES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS). El nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, podrán suscribir acuerdos o convenios intergubernativos, para:

  1. Ejecutar planes, programas o proyectos concurrentes.
  1. Transferir recursos o bienes para el ejercicio coordinado de sus competencias.

  1. Delegar competencias.

  1. Conciliación de conflictos competenciales.

  1. Otros establecidos por Ley nacional.

ARTÍCULO 7. (AUTORIDADES COMPETENTES).

I. Los acuerdos o convenios intergubernativos en el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, serán suscritos por:

  1. Ministras o Ministros de Estado, en caso de Ministerios e instituciones desconcentradas; y,

  1. Máximas Autoridades Ejecutivas, en caso de instituciones descentralizadas, autárquicas o empresas públicas, quienes deberán remitir una copia del acuerdo o convenio al Ministerio cabeza de sector.

II. Los acuerdos o convenios intergubernativos serán suscritos, según corresponda, por la Gobernadora o Gobernador, Alcaldesa o Alcalde Municipal, Ejecutiva o Ejecutivo Regional o Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino.

ARTÍCULO 8. (EJECUCIÓN DE PLANES, PROGRAMAS O PROYECTOS CONCURRENTES).

I. Son planes, programas o proyectos de ejecución concurrente, aquellos en los que el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos o éstos entre sí, tienen obligaciones recíprocas en la ejecución, financiamiento o desarrollo de actividades específicas.

II. La ejecución de planes, programas o proyectos concurrentes, no implica la transferencia o delegación de las competencias, responsabilidades o atribuciones del gobierno titular.

III. Los acuerdos o convenios intergubernativos para la ejecución de planes, programas o proyectos concurrentes, permitirán que un gobierno titular de una competencia, responsabilidad o atribución, autorice a otro gobierno la participación en la ejecución de planes, programas o proyectos.

IV. El nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, en el marco de acuerdos o convenios intergubernativos, podrán establecer una o más entidades ejecutoras por fases o componentes.

ARTÍCULO 9. (CONTENIDOS DE LOS ACUERDOS O CONVENIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES, PROGRAMAS O PROYECTOS CONCURRENTES). Los acuerdos o convenios intergubernativos que tengan por objeto la ejecución de planes, programas o proyectos concurrentes, cuando corresponda, deberán contener mínimamente lo siguiente:

  1. Las instancias responsables de la coordinación:

  1. Titular de la Competencia. Es el nivel de gobierno que tiene competencia, atribución o responsabilidad de la cual se desprende el plan, programa o proyecto concurrente; es el encargado de administrar la fase de operación y mantenimiento.
    1. Entidad Receptora. Es la entidad que recibe el beneficio del plan, programa o proyecto concurrente de la entidad titular de la competencia.

    1. Entidad Ejecutora. Entidad que en base a un acuerdo o convenio tiene la responsabilidad de ejecutar y/o administrar los recursos destinados a un plan, programa o proyecto concurrente. La entidad ejecutora estará encargada del registro presupuestario y/o contable de los recursos económicos.

    1. Entidad Financiadora. Entidad que independientemente de la titularidad de la competencia, destina recursos económicos a la ejecución de un plan, programa o proyecto concurrente.

  1. Costo, Plazo y Estructura de Financiamiento. Se debe establecer el costo total, plazo de ejecución, así como los montos de recursos financieros que las entidades asignen al plan, programa o proyecto concurrente; debiendo los gobiernos autónomos cofinanciadores realizar el registro presupuestario de las transferencias.

  1. Débito Automático. Se debe establecer las condiciones y plazos para dar curso al débito automático, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

ARTÍCULO 10. (RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). El Servicio Estatal de Autonomías a solicitud de una de las partes, podrá intervenir como tercero conciliador, cuando existan controversias en las que no corresponda el débito automático.

ARTÍCULO 11. (ACUERDOS O CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES). Aquellos acuerdos o convenios que no ingresen en las causales establecidas en el Artículo 6 de la presente Ley, son convenios interinstitucionales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. Los órganos rectores del Sistema de Inversión Pública y Presupuestos, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación de la presente Ley, adecuarán sus mecanismos y procedimientos para la ejecución de planes, programas o proyectos concurrentes.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Todos los convenios o acuerdos suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ley y que respondan a la naturaleza del Artículo 6, son considerados acuerdos o convenios intergubernativos.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce años.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.