Busca las Leyes y Decretos

viernes, 31 de marzo de 2017

Envían al Legislativo proyecto de ley de ropa usada

El ministro de Desarrollo Productivo, Eugenio Rojas, manifestó que ya se envió al Órgano Legislativo un proyecto de ley que busca prohibir la importación y la venta de ropa a medio uso en el país a través del control que deben realizar los gobiernos subnacionales.

“El proyecto de ley ya está en la Asamblea (Legislativa), y con esta ley los gobiernos municipales deben asumir la competencia de controlar el mercado interno o los mercados municipales”, expresó.

El viernes 18, el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) Víctor Ramírez explicó que el proyecto busca elevar a rango de ley el Decreto Supremo 28761, que prohíbe la importación y comercialización de prendas de vestir a medio uso en los mercados del país.

martes, 28 de marzo de 2017

Ley General de Trabajo Empresarios demandaron restitución del artículo 12

Los empresarios privados del país demandaron a los poderes constitucionales revertir la decisión del Tribunal Constitucional que dejó sin efecto el preaviso y pidió que “se restituya el equilibrio quebrantado con esta sentencia constitucional”.

COMUNICADO

Un comunicado de la entidad gremial leído por su presidente, Ronald Nostas, dijo que con tal medida, se permitirá, “preservar y motivar la generación de empleo protegido y el crecimiento económico”.

“Pedimos a las autoridades nacionales e instancias del Estado, se restituya el equilibrio que se quebrantó con la emisión con esa sentencia constitucional, apelando a los mecanismos legales e institucionales que permita preservar y motivar la generación sostenida de empleo protegido y crecimiento económico”, expresó Nostas en rueda de prensa, ofrecida en la Confederación de Empresarios Privados (CEPB), donde se abstuvo de responder a preguntas de los periodistas.

El pasado 24 de marzo, el tribunal constitucional plurinacional emitió la sentencia 009/2017 que declaró la inconstitucionalidad del Art. 12 de la Ley General del Trabajo y del único artículo del Decreto Supremo Nº 6813, entre estos dejó sin efecto la carta de preaviso como una forma de despido.

CRISIS

Nostas señaló que fueron afectados en los últimos años por las decisiones judiciales que se tomaron, los cuales son excesivos, incluso injustos, muy pocas veces enfrentaron este tipo de determinaciones que afectan de la misma manera a los empresarios y trabajadores.

Al emitir la resolución, el TCP rehuyó al análisis de las consecuencias y efectos que causará esta sentencia, por lo que está generando un panorama de crisis en el sistema laboral y empresarial, con la falsa idea de resguardar la estabilidad laboral y otorgar las garantías correspondientes, sostuvo Nostas.

ESTABILIDAD

Señaló también que todo régimen de estabilidad laboral debe estar acompañado de un escenario de estabilidad empresarial, en tal caso, los despidos motivados por decisiones injustificadas son un excepción y no son de manera reiterada. Resaltó que asumir una determinación en base a excepciones no condice con la seriedad y la responsabilidad que se le exige a una institución seria que debe garantizar la aplicación de las normas del país.

Finalmente, sostuvo que la institución gremial tiene el mandato primordial de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y oportunidad, “en cuanto este mandato está sujeto a otro tipo de interés, afecta su naturaleza, adicionalmente desestructura otros componentes del marco regulatorio”.

sábado, 25 de marzo de 2017

Propuesta de ley amplía restricciones para fumadores en espacios públicos



Una propuesta de ley plantea ampliar las restricciones para fumadores en espacios públicos como en centros de diversión nocturna, de entretenimiento, donde se realicen eventos deportivos y culturales, en tiendas, galerías y

La iniciativa legal denominada Proyecto de ley de Prevención y Control a los Productos del Tabaco fue presentada a la Asamblea Legislativa Plurinacional por el presidente de la Comisión de Educación y Salud de la Cámara de Diputados, Manuel Mamani.

Tiene la finalidad de “precautelar el derecho de la salud de las generaciones presentes y futuras de las bolivianas y bolivianos, protegiéndolas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas causadas por el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno”.

El artículo 10 señala: “Se prohíbe fumar o mantener un producto de tabaco encendido en: establecimientos de salud, público y privados, y del Sistema Educativo Plurinacional, ambientes cerrados y abiertos; “así como a cien (100) metros a la redonda de dichos establecimientos”.

En Bolivia, el consumo de tabaco es considerado como una enfermedad y en muchos casos una adicción, además es el principal factor de riesgo de las Enfermedades No Transmisibles.

La restricción, según el proyecto de ley, llega a dependencias de instituciones públicas en sus diferentes niveles de Gobierno, así como en las empresas públicas, empresas privadas, de cualquier tipo de actividad industrial, comercial y de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.

Además en centros comerciales, tiendas, galerías, supermercados, mercados, terminales aéreas, terrestres, acuáticas y estaciones de transporte masivo. Incluso se contemplan a ambientes cerrados que se encargan de la comercialización de alimentos, bebidas alcohólicas, diversión nocturna y de entretenimiento, donde se realicen eventos deportivos y culturales.

En el parágrafo II del mismo artículo se establece además la prohibición de habilitar espacios para fumar en los lugares establecidos. Los ambientes señalados deberán tener señalizados la leyenda “ambiente 100% libre del humo del tabaco”, según el artículo 11.

La propuesta normativa también fija la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio por cualquier medio de difusión. El incumplimiento a lo establecido será sancionado con multas pecuniarias, decomisos o clausuras que serán aplicables tras una reglamentación. (24/03/2017)

viernes, 24 de marzo de 2017

Elevarán a ley decreto del estado plurinacional

El senador del Movimiento Al Socialismo (MAS), Ciro Zabala, aseguró ayer que el proyecto que propone elevar a rango de ley el Decreto Supremo 405, que declara el 22 de enero día de la fundación del Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra en debate para tomar una determinación.

"Como toda ley sigue un proceso de consulta a nivel de todas las instituciones, organizaciones sociales, instituciones del Ejecutivo, Legislativo y pueblo en general", indicó a los periodistas.

El proyecto de ley consta de dos artículos, también instruye al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Educación, coordinar con gobernaciones y alcaldías para realzar el 22 de enero desfiles cívicos y militares./ABI.

El Senado sanciona ley de impuesto a la banca

El pleno de la Cámara de Senadores sancionó ayer el proyecto de ley que autoriza el incremento de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (AA-IUE) de 22% a 25%.

Con la aplicación de esta norma se espera recaudar unos Bs 75 millones por año, recursos económicos que serán invertidos en proyectos de inversión pública.

“Queda sancionado el proyecto de ley”, informó el presidente del Senado, José Alberto Gonzales, al finalizar de la sesión del tratamiento de la norma.

El proyecto modifica el artículo 51 de la Ley 843 de Reforma Tributaria y establece un incremento a la Alícuota del Impuesto sobre las Utilidades de la Empresas del 22% al 25%.

La AA-IUE para las entidades financieras fue creada mediante la Ley N° 211, del 23 de diciembre de 2011, y modificada por la Ley N° 771, del 29 de diciembre de 2015, con el objetivo de que el Estado participe de la creciente rentabilidad de este sector.

El ministro de Economía, Luis Arce Catacora, señaló en declaraciones pasadas que la norma busca captar los excedentes de la banca para convertirlos en obras públicas.

domingo, 19 de marzo de 2017

Ley 1008, guerra a la coca antes que contra el narcotráfico



Acabar con los cultivos de coca antes que luchar contra las redes del narcotráfico. Esa fue la política encaminada en el país a partir de la puesta en vigencia de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, hace 28 años (19 de julio de 1988), coinciden analistas de diversa orientación ideológica. De allí que se aplicaron un sinfín de programas y planes para erradicar las plantaciones, sea de manera forzosa o concertada, o sustituirlas por otros productos, una estrategia que, en los hechos, no resultó.

El fin, según lo establecía esa normativa, era consolidar la siembra de solo 12.000 hectáreas de plantaciones en una zona tradicional del territorio. Pero ese objetivo, que suponía la base de la lucha contra el flagelo de las drogas —considerando que la coca es materia prima para la cocaína— nunca fue alcanzado. ¿Por qué? Hugo Moldiz, exministro de Gobierno del presidente Evo Morales, asegura que la denominada “guerra internacional contra las drogas” que impulsó Estados Unidos y que en el país fue encaminada a través de la Ley 1008, fracasó porque hizo énfasis en la oferta y no en la demanda, lo que significó criminalizar la producción de coca y a los cocaleros, y, al contrario, fue permisiva con el narcotráfico, una actividad que por la década de los 80 estaba configurando su presencia organizada en Sudamérica: Bolivia, Colombia y Perú.

“La excesiva criminalización no cumplió con la meta que se habían propuesto de coca cero porque estaba clarísimo que concebían el cultivo de la hoja como un hecho delictivo y no como un fenómeno social, político, económico y cultural, y no pudieron llevarlo a la sustitución voluntaria, ni pudieron erradicarla, pese a la violencia, persecución o asesinato de cocaleros”, dice.

FALLIDA. Con ese criterio coincide el experto José Carlos Campero, quien complementa que la estrategia de lucha contra esa actividad ilícita fue fallida porque fue formulada en una época —la década de los 80— en la que primaba el paradigma de guerra contra las drogas, bajo el cual “hoja de coca y droga llegan a ser la misma cosa”, un concepto que “riñe con lo real” y que, en su criterio, llevó a mezclar “de forma incorrecta” aspectos regulatorios del cultivo de esta planta con los del narcotráfico.

“Lo que sí queda claro es que los resultados perseguidos por esas intervenciones (erradicación) han sido fallidos, pues no solo no se ha logrado reducir la cantidad de hoja producida en territorio (hectáreas) ni en volumen (toneladas); sino que tampoco, se ha logrado reducir el contrabando de precursores ni la cantidad producida de base y clorhidrato de cocaína”, afirma Campero.

Para el exministro de Gobierno Saúl Lara (autoridad durante la gestión de Carlos Mesa), el objetivo central de la Ley 1008 fue regular la producción excedente de estas plantaciones, una finalidad que, en su criterio, sí fue cumplida porque permitió reducir las hectáreas (ha) de cocales de 46.000, cosechadas durante la década de los 80, a cerca de 25.000 ha, pero además limitó la superficie cultivada a determinadas zonas y evitó su expansión desenfrenada.

El presidente Evo Morales, durante su informe de gestión, el 22 de enero de 2017, informó que el pico más alto de producción de coca se registró en 1998, con 38.000 ha. Según el mismo reporte, en 2005 la cantidad de coca era de 25.400 ha.

Si bien hubo una estandarización en el número de cocales, Lara admite que la Ley 1008 fracasó en cuanto al objetivo de lograr 12.000 ha. “Si bien nunca hemos llegado a 12.000, nos hemos quedado en el mejor de los casos y con mucha sangre y dolor, en 25.000”, asevera.

Ese criterio no lo comparte el exministro Moldiz. “Nunca pudo establecer límites, esos límites estaban en el papel, no pudieron impedir que creciera los cultivos de la hoja de coca, que llegó a un momento en que sobrepasaban hasta las 40.000 hectáreas”, indica.

En el caso de la lucha contra el narcotráfico, según el informe de gestión del Presidente, entre 1996 y 2005 se realizaron 48.949 operativos y entre 2006 y 2016 éstos se incrementaron en 172% a 133.346 intervenciones. Pese a estos logros, la incautación de cocaína también aumentó: de 101 toneladas (t) secuestradas entre 1996 y 2005 a 283 t, entre 2006 y 2016, un aumento del 180%, lo que muestra que el ilícito no fue controlado y persiste.

En lo que sí coinciden los exministros y el experto es en que esta política aplicada desde Estados Unidos dejó luto en el país.

MUERTOS. Según el informe del presidente Morales, entre 1996 y 2005 se registró la muerte de 60 personas y otras 702 resultaron heridas. El Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (Fonadal) precisó, a través de un informe de 2006, que entre 1997 y 2003 fallecieron 53 cocaleros, 631 resultaron con lesiones graves y 700 fueron encarcelados.

“Los saldos negativos de la 1008 supusieron violaciones de los derechos humanos, muertes de seres humanos, que no deben solo identificarse entre cocaleros, pues deben también tomarse en cuenta las muertes de los agentes de la fuerza pública en cumplimiento de la ley, como de aquellas personas con consumo problemático de drogas sin apoyo estatal para tratar su enfermedad”, entre otros actores, reflexiona Campero. “En el paradigma de la guerra contra las drogas, los perdedores somos todos”.

La asambleísta departamental de Cochabamba Leonilda Zurita, quien es productora de coca y ya lleva 23 años en la dirigencia de los productores de la hoja en el trópico de Cochabamba, recuerda con un nudo en la garganta “el dolor y la muerte” que trajo consigo la Ley 1008. “Esta normativa era de enfrentamiento, militarización (...) Se han ofrendado tantas vidas, pero gracias a esas vidas hoy se cumple el sueño de los antepasados, de esa gente que murió producto de la persecución”.

Según Moldiz, las muertes de cocaleros fueron una consecuencia “natural” de la política formulada al influjo de la llamada “guerra internacional contra el narcotráfico”, aplicada a través de la Ley 1008, una historia negra para el país.

Pero no solo resultó fallida la estrategia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas en cuanto a la erradicación de las plantaciones, sino que también lo fue en cuanto a generar una economía alternativa para los cocaleros, es decir, productos que sustituyeran a la coca. A fin de lograr ese objetivo, la Ley 1008 previó la implementación del plan de desarrollo alternativo y sustitución de cocales, para lo que creó el Fonadal.

El exministro de Morales considera que esa política fracasó porque no hubo mercados, en el país y el exterior, para la producción boliviana. “La economía se contrajo y el mercado interno se achicó y en el mercado mundial no había condiciones favorables para los productos alternativos. Además, a los gobiernos neoliberales lo que menos les interesaba era la situación de los campesinos y la adecuada inserción de Bolivia al ámbito externo”, dice.

MERCADOS. Campero relaciona ese fracaso con la aplicación de políticas a medias, es decir que no hubo acompañamiento logístico a los productores de palmito, banano u otros. Y coincide con Moldiz en que no hubo una búsqueda efectiva de mercados que aseguren ingresos sostenibles para los productores.

“Si bien la sustitución de cultivos tiene el gran incentivo de la legalidad de la actividad económica, adolece de una integralidad en cuanto a sus resultados. El productor necesita seguridad legal, pero también ingresos sostenibles, educación, salud y otros aspectos que hacen a una vida digna. Las intervenciones realizadas en Bolivia no tuvieron esa integralidad y fracasaron en sus objetivos centrales”, considera Campero.

Para el exministro Lara, la inversión desde el Estado de ingentes cantidades de dinero para diversificar la producción de los cocaleros, sea con bananos, cítricos, palmito, así como la mejora en infraestructura vial, escolar, sanitaria, no guarda relación con el objetivo final que era erradicar esas plantaciones.

En su criterio, aunque no se haya logrado el fin, se justifica la inversión de esos recursos porque ello evitó más violencia y la aparición, por ejemplo, de columnas guerrilleras, como ocurrió en otros países. “Valía la pena, sí, que el Estado haya invertido millones de dólares, sí valía la pena. Se justifica, estoy convencido de ello, pero esto no guarda relación porque no se han cumplido las metas”, manifiesta.

Hace una semana, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la Ley General de la Coca, una normativa que regula la producción, transporte y comercio de la hoja en su estado natural. La misma fue derivada al Órgano Ejecutivo para su promulgación y establece una producción máxima de 22.000 hectáreas en La Paz y Cochabamba. A futuro, con la aprobación de la Ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, la 1008 quedará abrogada.

Esta disposición legal será sustituida 10 años después de que el presidente Morales, también presidente de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba (productores de coca), asumiera el mando del país. ¿Qué pasó, por qué tardó tanto en aprobarse una legislación especial para la coca y aún se espera por otra para la lucha contra el tráfico de drogas? Moldiz explica que ello se debió a que, primero, debería hacerse un estudio respecto al consumo legal de la hoja de coca; segundo, debería debatirse si se mantenía el concepto de zona excedentaria en transición; tercero, debería demostrarse a la comunidad internacional que la nacionalización de la lucha contra el narcotráfico sin presencia de la Oficina Antidrogas de Estados Unidos (DEA, por su sigla en inglés) daba resultados; y cuarto, debería revalorizarse la hoja de coca como patrimonio nacional y cultural, lo que fue posible a través de la denuncia a la Convención de 1961 y la adhesión con la reserva, porque esa planta está en una lista de estupefacientes.

En más de una ocasión, el presidente Morales destacó la nacionalización de la lucha contra el narcotráfico porque permitió la aplicación de políticas soberanas y de respeto a los derechos humanos. Además, a través de esta política, dijo recientemente en su informe del 22 de enero, se permite “la articulación soberana de nuestros esfuerzos, la modificación de enfoques intervencionistas y la aplicación del criterio de responsabilidad compartida”.

ACTUALIZARLA. El exministro Lara no comparte la visión del Gobierno de sustituir la Ley 1008 pues, en su criterio, si bien es anacrónica, solo había que actualizarla. Además considera que la ampliación legal de los cocales de 12.000 a 22.000 ha solo persigue un fin político. “Mi temor es que esta ampliación va a permitir un incremento casi inmediatamente de la producción”, sostiene.

Y aunque la lucha contra el narcotráfico bajo la Ley 1008 fracasó, Lara opina que “mal que bien” esta normativa fue parte de una política de Estado y fue pilar fundamental de sucesivos gobiernos a partir de la década de los 80 hasta la actualidad.

“La política del Estado boliviano, una de las pocas, que trasciende a los gobiernos, fundamentalmente está basada en cuatro pilares, sean gobiernos de derecha, neoliberales, populistas, etc., y no ha cambiado: interdicción, prevención, desarrollo alternativo hoy llamado desarrollo integral y erradicación de la superficie excedente”, asegura.

En criterio de Campero, también el cambio era necesario y que se debía separar el marco legal en tres cuerpos: “Primero, una ley que regule de una manera más técnica y rigurosa la producción, transporte y comercialización de la hoja de coca, con el objetivo de reducir lo más que se pueda su desvío a mercados ilegales.

Segundo, una norma que regule el narcotráfico, es decir el ciclo de producción y tráfico ilícito de sustancias prohibidas (incluyendo el tráfico de precursores). Y tercero, una norma que caracterice de forma adecuada y centrada en la realidad actual a las organizaciones del crimen organizado transnacional y regule sus diversas intervenciones criminales, no solo en narcotráfico, sino también en todos los otros crímenes que comete como el tráfico de personas, armas, órganos, entre otros”.

viernes, 17 de marzo de 2017

Aprueban reglamento de la nueva Ley del Deporte 804

El primer mandatario promulgará este reglamento en los próximos días mediante Decreto Supremo, para que luego sea publicada en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia y de esa forma entre en vigencia. El reglamento apunta a regular, normar y establecer los procedimientos que sistematizarán la Ley, para que pueda ser viable en el ámbito de la jurisdicción nacional. La Ley 804 tiene 73 artículos, divididos en 11 títulos, mientras que el reglamento consta de 64 artículos y 18 capítulos. /Ministerio de Deportes