DECRETO SUPREMO N° 5017
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso m) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado Gestión 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, actualmente bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, para contribuir al desarrollo económico y social.
Que el Decreto Supremo N° 2439, de 8 de julio de 2015, amplía las funciones del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, con la finalidad de facultar a esta entidad pública la supervisión de proyectos de infraestructura civil.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 4848, de 28 de diciembre de 2022, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo.Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
En el marco del Decreto Supremo N° 2439, el FPS requiere incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea, por lo que es necesario la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de prestar servicios de supervisión técnica en proyectos de infraestructura civil de entidades y empresas públicas en el marco del Decreto Supremo N° 2439, de 8 de julio de 2015, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al FPS, en la gestión 2023, incrementar la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea", por un monto de Bs491.948.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 "Otros", con Fuente 20 "Recursos Específicos" y Organismo Financiador 230 "Otros Recursos Específicos", para la prestación de servicios de supervisión técnica en proyectos de infraestructura civil de entidades y empresas públicas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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