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jueves, 10 de noviembre de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4823 - Autorizar la compra de vehículos al Órgano Electoral Plurinacional.

 DECRETO SUPREMO N° 4823

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de sufragio y los Notarios Electorales.

Que el Parágrafo I del Artículo 208 del Texto Constitucional, establece que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el numeral 7 del Artículo 30 de la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, señala que el Tribunal Supremo Electoral, con sujeción a las normas vigentes, tiene entre sus atribuciones administrativas, suministrar a todas las instancias del Órgano Electoral Plurinacional los medios materiales y recursos económicos que sean necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca y el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz requieren contar con medios de transporte oficiales para el desenvolvimiento de sus actividades institucionales, para lo cual es necesario la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la compra de vehículos al Órgano Electoral Plurinacional.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza para la presente gestión al Órgano Electoral Plurinacional, la compra de dos (2) camionetas 4x4, para actividades institucionales destinadas a cumplir las funciones de los Tribunales Electorales Departamentales de Chuquisaca y Santa Cruz.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

La señora Ministra de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.

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