DECRETO SUPREMO N° 3348
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 5 y 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencias exclusivas del nivel central del Estado el Régimen general de recursos hídricos y sus servicios; y las políticas de servicios básicos.
Que el Parágrafo I del Artículo 373 del Texto Constitucional, señala que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el numeral 2.1. “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
Que el objetivo general del “Apoyo Presupuestario a la Política Pública sobre la Gobernanza del Sector de Agua en Bolivia”, consiste en mejorar la gobernanza del sector de agua, aumentar la resiliencia del servicio de agua al cambio climático y mejorar el desempeño de los cinco (5) operadores de agua en las ciudades con mayor estrés hídrico (La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Sucre).
Que en este marco se ha gestionado ante la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, la suscripción del Convenio de Crédito N° CBO 1014 01 E “Apoyo Presupuestario a la Política Pública sobre la Gobernanza del Sector de Agua en Bolivia” por un monto de hasta EUR102.000.000.- (CIENTO DOS MILLONES 00/100 EUROS), destinados a cumplir lo establecido en el Convenio de Crédito N° CBO 1014 01 E.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito N° CBO 1014 01 E con la AFD a objeto de materializar el financiamiento señalado en el párrafo precedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito N° CBO 1014 01 E “Apoyo Presupuestario a la Política Pública sobre la Gobernanza del Sector de Agua en Bolivia” por un monto de hasta EUR102.000.000.- (CIENTO DOS MILLONES 00/100 EUROS), destinados a cumplir lo establecido en el Convenio de Crédito N° CBO 1014 01 E.
II. Suscrito el Convenio de Crédito N° CBO 1014 01 E deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de:
a) Una Resolución Multiministerial con el Ministerio de Planificación
del Desarrollo y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para establecer
las responsabilidades de los tres (3) Ministerios en relación al
Componente 1, en el marco de lo señalado en el Convenio de Crédito N°
CBO 1014 01 E;
b) Un Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua,
para la transferencia de recursos externos y ejecución del Componente 2
del Convenio de Crédito N° CBO 1014 01 E.
IV. Los recursos del Convenio de Crédito N° CBO 1014 01 E serán
depositados en la Cuenta Única del Tesoro – CUT, de acuerdo al siguiente
detalle:
a) Componente 1 a la Libreta de Recursos Ordinarios, para apoyo presupuestario;
b) Componente 2 a la Libreta específica aperturada por la entidad ejecutora.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario