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lunes, 4 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3256 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito N° CBO 1009 01 J, por un monto de hasta EUR66.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 3256

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado se encuentra la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.

Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.

Que el Parágrafo I del Artículo 379 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.

Que el numeral 2 del Artículo 30 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, señala que una de las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en energía, es garantizar que se incorpore al Sistema Interconectado Nacional – SIN, un porcentaje de generación de energía proveniente de fuentes de energías alternativas renovables, que será incrementado gradualmente de forma sostenida. 

Que el numeral 7.4. “Eléctrico” del Pilar 7 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, establece que en el sector eléctrico se plantea como mayor desafío su potenciamiento del mismo para satisfacer la generación de energía eléctrica a fin de cubrir la demanda interna así como generar un importante excedente de potencia efectiva para la exportación, que permitirá obtener recursos económicos para el país y posicionar a Bolivia hacia el 2020 como un centro energético regional. Esto implica desarrollar cambios en la matriz energética con la diversificación de las fuentes de generación a partir del fortalecimiento de energías alternativas y renovables. Asimismo, el Mapa 8 “Energía Alternativa” incluye a los proyectos eólicos de Warnes y la Ventolera como planificados al 2020.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha gestionado ante la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, un préstamo por un monto de hasta EUR66.000.000.- (SESENTA Y SEIS MILLONES 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Inversión en Energías Renovables en Bolivia”.

Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito N° CBO 1009 01 J con la AFD, a objeto de materializar el financiamiento parcial para la ejecución del citado Programa, que incluye a los proyectos “Construcción Parque Eólico Warnes II - Santa Cruz” y “Construcción Generación Eólico La Ventolera”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito N° CBO 1009 01 J, por un monto de hasta EUR66.000.000.- (SESENTA Y SEIS MILLONES 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Inversión en Energías Renovables en Bolivia”.

II.          Suscrito el Convenio de Crédito N° CBO 1009 01 J deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

III.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Energías, como Cabeza de Sector y con la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Crédito N° CBO 1009 01 J, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

IV.         La ENDE, asumirá el repago de la deuda del Convenio de Crédito N° CBO 1009 01 J.

V.           La contraparte local establecida en el Convenio de Crédito N° CBO 1009 01 J para el “Programa de Apoyo a la Inversión en Energías Renovables en Bolivia” será financiada por la ENDE.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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