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lunes, 11 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1684 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2951/BL-BO por un monto de hasta $us73.500.000

 DECRETO SUPREMO N° 1684

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.

 

Que el párrafo primero del inciso ii) del numeral 4.6.1 del punto 4.6 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que la vertebración interna e integración externa está basada en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras, ferrovías, aeropuertos e hidrovías, que permitan a Bolivia una mayor vertebración interna y lograr el acceso estratégico de sus exportaciones a los mercados de destino.

 

Que el inciso ii) del numeral 4.6.1 del punto 4.6 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del PND, dispone como una estrategia el Desarrollo y Mejoramiento de la Infraestructura Aeroportuaria, tiene el objetivo de mejorar la infraestructura de los aeropuertos de todo el país y especialmente en regiones alejadas que por su ubicación, requieren de esta modalidad para el transporte de carga y pasajeros.

 

Que el inciso g) del Artículo 71 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución del Viceministerio de Transportes dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el proponer y promover políticas y normas para el control del espacio y tránsito aéreo a nivel nacional, así como para la construcción y el mantenimiento de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.

 

Que el Programa de Infraestructura Aeroportuaria, Etapa I, tiene como objetivo mejorar la calidad y seguridad del servicio de los aeropuertos de Trinidad y Cobija para dar respuesta a la creciente demanda con estándares internacionales de servicio y seguridad, a través de la modernización de infraestructura y equipamiento, así como apoyar al Gobierno en el fortalecimiento institucional y sostenibilidad del sector aeroportuario de cara a la implementación del Plan de Desarrollo Aeroportuario – PDA.

 

Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el Contrato de Préstamo N° 2951/BL-BO por un monto de hasta $us73.500.000.- (SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el Programa de Infraestructura Aeroportuaria, Etapa I.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 2951/BL-BO con el BID, a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2951/BL-BO por un monto de hasta $us73.500.000.- (SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa de Infraestructura Aeroportuaria, Etapa I.

II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 2951/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes, en su condición de Organismo Ejecutor deberá gestionar los recursos de contraparte local con el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, para la ejecución del Programa de Infraestructura Aeroportuaria, Etapa I.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Y DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE GOBIERNO, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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