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martes, 8 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0958 - Se aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General del Estado para el Órgano Ejecutivo (Administración Central)

 DECRETO SUPREMO N° 0958

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en aplicación del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprobó el Presupuesto General del Estado – Gestión 2010.

 

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, autoriza al Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, de acuerdo al reglamento de modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando no contravengan lo siguiente: a) Aumentar el total del gasto agregado, excepto los gastos descritos en el parágrafo I del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado; b) Incrementar el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público; y c) Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si este traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyecto de inversión.

 

Que el Artículo 8 de la Ley Nº 2042, modificado por el Artículo 9 de la Ley Nº 3547, de 1 de diciembre de 2006, autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a incorporar en los Presupuestos Institucionales para su ejecución correspondiente, los recursos provenientes de donación y crédito externo de la gestión y los saldos de gestiones anteriores, para financiar gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras, debiendo informar sobre la inscripción de estos recursos a la Asamblea Legislativa Plurinacional semestralmente.

 

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 2042, dispone que el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante disposiciones de Administración Financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los términos y límites otorgados por Ley.

 

Que los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo Gestión Fiscal 2010, muestran, en lo que corresponde, la ejecución del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, así como los gastos públicos enmarcados en el mismo.

 

Que el numeral 3 del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0756, de 29 de diciembre de 2010, que reglamenta el Artículo 10 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, dispone que los plazos de presentación de los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo gestión 2010, serán elaborados hasta el 31 de marzo de 2011 y presentados al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, para su consideración y remisión posterior a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

 

Que corresponde, en cumplimiento de las citadas Disposiciones normativas en vigencia, aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, así como los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo, por la gestión 2010.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General del Estado para el Órgano Ejecutivo (Administración Central), correspondientes al ejercicio fiscal 2010, de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, así como los Estados Financieros de la mencionada gestión.

 

II. Los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales mencionados en el Parágrafo precedente, se efectúan con carácter presupuestario y contable, lo cual no libera de las responsabilidades por el manejo de los recursos que hubieran sido administrados.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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