DECRETO SUPREMO N° 1035
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Decreto Supremo Nº 28571, de 22 diciembre de 2005, dispone la creación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida.
Que en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito el 29 de julio de 2009 entre el FDPPIOYCC, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, se dispone efectivizar el traspaso de recursos del FDPPIOYCC, provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, al INRA y al Viceministerio de Tierras, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para la ejecución del “Programa de Saneamiento de Tierras, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas e Interculturales”.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 062, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.
Que a fin de continuar con la ejecución del “Programa de Saneamiento de Tierras, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas e Interculturales”, el Viceministerio de Tierras, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, requiere incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs242.700.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), con Fuente 10 “Tesoro General de la Nación” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”, para financiar la contratación de consultorías de línea que permitan la realización de las actividades planificadas del “Programa de Saneamiento de Tierras, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas e Interculturales” que viene ejecutando el Viceministerio de Tierras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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