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jueves, 17 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1016 - Establecer el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2011

 DECRETO SUPREMO N° 1016

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

 

Que, los Parágrafos II y III del Artículo 77 del Texto Constitucional, establece que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional; y que el sistema educativo, está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. El Parágrafo II del citado Artículo, señala que el Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos.

 

Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación.

 

Que el Artículo 8 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, establece la Estructura del Sistema Educativo Plurinacional que comprende los Subsistemas de Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial; y de Educación Superior de Formación Profesional.

 

Que el Artículo 11 de la Ley N° 070, establece la Estructura del Subsistema de Educación Regular que comprende a la Educación Inicial en Familia Comunitaria; Educación Primaria Comunitaria Vocacional; y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

 

Que el Artículo 13 de la Ley N° 070, establece que la Educación Primaria Comunitaria Vocacional, entre otros aspectos, comprende la formación básica, cimiento de todo proceso de formación posterior, y brinda condiciones necesarias de permanencia de las y los estudiantes, teniendo una duración de seis (6) años.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 14 de la Ley N° 070, señala que la Educación Secundaria Comunitaria Productiva, entre otros aspectos, permite identificar en las y los estudiantes las vocaciones para continuar estudios superiores o incorporarse a las actividades socio-productivas, teniendo una duración de seis (6) años.

 

Que el Artículo 22 de la Ley N° 070, establece la Estructura de la Educación Alternativa, que comprende la Educación de Personas Jóvenes y Adultas; y la Educación Permanente. Asimismo, el Artículo 26 de la citada Ley, establece la Estructura de la Educación Especial que comprende la Educación para Personas con Discapacidad; Educación para Personas con Dificultades en el Aprendizaje; y la Educación para Personas con Talento Extraordinario.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 28899, de 26 de octubre de 2006, instituye el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto”, en el marco de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario del Plan Nacional de Desarrollo – PND; asimismo, el Artículo 2 del mencionado Decreto Supremo, establece el Bono Juancito Pinto, como incentivo a la matriculación, permanencia y culminación del año escolar de los niños y niñas en los primeros cinco (5) años de primaria, en las unidades educativas públicas de todo el territorio nacional, con un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

 

Que el Decreto Supremo N° 29321, de 24 de octubre de 2007, modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta el sexto (6to) de primaria, incluidos los alumnos de Educación Especial y los niños o niñas de Educación Juvenil Alternativa.

 

Que el Decreto Supremo N° 29652, de 23 de julio de 2008, modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29321, que a su vez modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta octavo (8vo) de primaria, incluidos los alumnos(as) de Educación Especial y Educación Juvenil Alternativa. Asimismo, autoriza al Ministerio de Educación y Culturas, actual Ministerio de Educación, continuar con el Fideicomiso administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., señalando que este último, diseñará e implementará los mecanismos financieros necesarios que faciliten el pago del Bono “Juancito Pinto”.

 

Que el Decreto Supremo N° 0309, de 23 de septiembre de 2009, establece el financiamiento para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2009, así como el mecanismo financiero correspondiente, autorizando al Ministerio de Educación continuar con el Fideicomiso administrado por el BDP S.A.M.

 

Que el Decreto Supremo N° 0648, de 29 de septiembre de 2010, establece el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2010, autorizando al Ministerio de Educación, a continuar con el Fideicomiso administrado por el BDP S.A.M, Banco de Segundo Piso, en las mismas condiciones financieras, para lo cual deberá suscribir una Adenda al Contrato Constitutivo del Fideicomiso. Asimismo, se especifica que los costos operativos, logísticos, financieros y de difusión, correspondientes a los servicios brindados por las instancias involucradas en el proceso, no deberán exceder el cuatro por ciento (4%) del monto total asignado para el Fideicomiso.

 

Que es necesario establecer el financiamiento y el mecanismo financiero, para la ejecución y la entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2011.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2011, así como definir aspectos generales referidos a la continuidad del Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO GESTIÓN 2011).

 

I. Para la entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2011, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir al Ministerio de Educación hasta un total de Bs385.000.000.- (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

 

II. Del monto establecido en el Parágrafo anterior, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, deberán depositar a la Cuenta Única del Tesoro – CUT, el monto de Bs70.700.000.- (SETENTA MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) y Bs35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), respectivamente. El saldo deberá ser cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN. El depósito deberá efectuarse en un plazo no mayor a los siete (7) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 3.- (MECANISMO FINANCIERO).

 

I. Con los recursos transferidos para el pago del Bono “Juancito Pinto”, señalados en el Artículo precedente, se autoriza al Ministerio de Educación continuar con el Fideicomiso administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M.– BDP S.A.M, Banco de Segundo Piso, para lo cual deberá suscribirse una Adenda al Contrato Constitutivo del Fideicomiso.

II. Los costos operativos, logísticos, financieros y de difusión, se sujetarán al Reglamento de Fideicomiso y al Contrato de Fideicomiso.

 

III. Del monto total asignado para el Fideicomiso, se destinará hasta un cuatro por ciento (4%) para cubrir los costos operativos, logísticos, financieros y de difusión, correspondientes a los servicios brindados por las instituciones involucradas en el proceso, porcentaje del cual se deberá destinar como máximo Bs1.486.561.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), para cubrir los costos administrativos y la comisión del BDP S.A.M., hasta el cierre definitivo del Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 4.- (AGENTES PAGADORES). Las Fuerzas Armadas se constituyen en los Agentes Pagadores del Bono “Juancito Pinto”, responsables del soporte logístico, operativo y administrativo necesario para garantizar la seguridad y correcta entrega del Bono “Juancito Pinto” al conjunto de sus beneficiarios en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDADES). Las entidades partes del Fideicomiso son responsables del cabal cumplimiento de las funciones que les son asignadas en las normas que regulan el Bono “Juancito Pinto”, el Contrato de Fideicomiso, Adendas, Reglamentos y Convenios Interinstitucionales.

ARTÍCULO 6.- (GASTOS DE ESTADÍA PARA AGENTES PAGADORES). A efecto de asegurar la entrega oportuna del Bono “Juancito Pinto” a sus beneficiarios en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, se autoriza al Ministerio de Educación, fijar la escala de gastos de estadía para los Agentes Pagadores, hasta los límites establecidos en la normativa vigente, los cuales forman parte de la estructura de los costos del Fideicomiso en el presupuesto de los Agentes Pagadores.

 

ARTÍCULO 7.- (BENEFICIARIOS). Son beneficiarios del Bono “Juancito Pinto”:

  1. Las y los estudiantes que se encuentran cursando el Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en las Unidades Educativas Fiscales y Fiscales de Convenio del Subsistema de Educación Regular;

 

  1. Las y los estudiantes que se encuentran cursando el primer y segundo año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva en las Unidades Educativas Fiscales y Fiscales de Convenio del Subsistema de Educación Regular;

 

  1. Las y los estudiantes que se encuentran matriculados y reciban atención educativa en los Centros de Educación Especial Fiscales y Fiscales de Convenio del Subsistema de Educación Alternativa y Especial.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Fideicomitente remitirá a consideración del Fiduciario el Reglamento del Fideicomiso, en un plazo máximo de tres (3) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Fideicomiso constituido para la administración y pago del Bono “Juancito Pinto”, por ser parte de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo – PND, no estará sujeto a reembolso de los recursos utilizados, realizándose sólo la reversión al TGN de los recursos no utilizados.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos y Energía; de Minería y Metalurgia; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO MINERÍA Y METALURGIA, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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