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martes, 29 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1089 - Se autoriza al Ministerio de Educación administrar los saldos de los recursos provenientes de los descuentos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas del personal docente y administrativo, acumulados hasta la gestión 2009, en beneficio de las instituciones educativas fiscales a nivel nacional.

 DECRETO SUPREMO N° 1089

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 83 de la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria, de madres y padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23949, de 1 de febrero de 1995, señala que las Juntas Escolares, las Juntas de Núcleo y las Juntas Distritales son órganos de base, con directa participación de los interesados en la toma de decisiones sobre la gestión educativa en el nivel correspondiente.

 

Que el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 23968, de 24 de febrero de 1995, establece que la educación es un servicio público en el cual la continuidad y regularidad de las actividades educativas es esencial para el logro de sus objetivos con calidad y equidad. Los paros, huelgas e inasistencias no justificadas, según el reglamento en el Servicio de la Educación Pública, no serán remuneradas ni serán objeto de compensación de ninguna naturaleza.

 

Que el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 23968, dispone que los fondos resultantes de los descuentos dispuestos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas, serán destinados a las Unidades Escolares donde se hubieran producido dichas interrupciones del trabajo educativo. Las Juntas Escolares de dichas unidades quedan encargadas de la administración de esos recursos con el apoyo técnico del Director de la Unidad. Estos recursos serán desembolsados al mes siguiente de haberse recuperado.

 

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 25273, de 8 de enero de 1999, señala que los fondos provenientes de los descuentos efectuados en aplicación del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 23968, serán destinados a atender las necesidades de la Unidad Educativa donde se hubiera producido la interrupción del servicio educativo. Serán administrados por las Juntas Escolares con el apoyo del Director de la Unidad Educativa de acuerdo al reglamento aprobado por Resolución Ministerial.

 

Que el Ministerio de Educación tiene en custodia recursos económicos acumulados hasta la gestión 2009, provenientes por descuentos efectuados al personal docente y administrativo del Servicio de Educación Pública, por concepto de paros, huelgas e inasistencias injustificadas, conforme establecen las disposiciones legales vigentes, sin la segregación correspondiente de las instituciones educativas públicas.

 

Que por la naturaleza y origen de estos recursos, y al no formar parte del presupuesto institucional, es necesario definir su uso y destino, conforme a las políticas del Ministerio de Educación y en beneficio de las instituciones educativas fiscales a nivel nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Con carácter excepcional, se autoriza al Ministerio de Educación administrar los saldos de los recursos provenientes de los descuentos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas del personal docente y administrativo, acumulados hasta la gestión 2009, en beneficio de las instituciones educativas fiscales a nivel nacional.

 

II. El Ministerio de Educación definirá, en el marco de la política educativa vigente, el uso y destino de los recursos señalados en el Parágrafo anterior, coordinando con las juntas de madres y padres de familia la identificación de necesidades y demandas de las instituciones educativas fiscales.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará la reglamentación necesaria para su implementación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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