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sábado, 12 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N°0986 - Crear la Agencia Estatal de Vivienda, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia;

 DECRETO SUPREMO N°0986

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 19 del Texto Constitucional, señala que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad.

 

Que el numeral 36 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone que las políticas generales de vivienda son de competencia exclusiva del nivel central del Estado. Asimismo, el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional prevé que lo referido a vivienda y vivienda social es de competencia concurrente del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

 

Que los numerales 1, 2 y 3 del Parágrafo II del Artículo 82 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, disponen que el nivel central del Estado y los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales cuentan con la competencia necesaria para elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, el cual establece como una estrategia del Pilar “Bolivia Productiva” el combinar aportes privados y estatales, y formas de crédito y de subsidio para el financiamiento de vivienda a población carente de la misma, impulsando la reactivación de la construcción, generando empleo y contribuyendo a la reducción del déficit habitacional.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28794, de 12 de julio de 2006, creó el Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para atender las necesidades habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos, asegurando equidad, transparencia y eficiencia en la administración de los aportes para vivienda y los recursos públicos.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 5 del señalado Decreto Supremo, establece que el PVS se financia con los recursos provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda que serán depositados en el Fideicomiso constituido en el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo a la Productividad – FONDESIF, en su calidad de fiduciario.

 

Que a pesar de la implementación del PVS, destinado a sectores de la población de menores ingresos, la demanda de viviendas sociales por parte de otros sectores hace insuficiente el esfuerzo realizado por dicho Programa para la satisfacción de ese derecho constitucional, de alto contenido social, siendo preciso constituir una entidad descentralizada y especializada que atienda la demanda social de vivienda y hábitat, asegurando en el corto y mediano plazo la cobertura que permita mejorar las condiciones de vida de la población boliviana en general, cumpliendo con la filosofía del Vivir Bien.

 

Que a los fines de constituir la entidad especializada en ejecución de programas y/o proyectos de vivienda y de concluir la ejecución de los proyectos en curso del PVS, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto: 

 

  1. Crear la Agencia Estatal de Vivienda, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia;

 

  1. Definir las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, creado mediante Decreto Supremo Nº 28794, de 12 de julio de 2006.

 

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). 

 

I. Se crea la Agencia Estatal de Vivienda, cuya sigla es “AEVIVIENDA”, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

II. La AEVIVIENDA no cuenta en su estructura organizacional con un Directorio.

 

ARTÍCULO 3.- (LINEAMIENTOS). La AEVIVIENDA rige sus acciones mediante los siguientes lineamientos:

 

  1. Equidad y Oportunidad: Atender con prioridad a la población que carece de vivienda digna, preservando la equidad entre sectores y regiones;

  2. Responsabilidad Medio Ambiental: Promover el uso responsable del suelo y de los recursos naturales en general, resguardando la soberanía alimentaria en el área rural y priorizando la vivienda bajo el régimen de propiedad horizontal en las áreas urbanas;

  3. Integralidad: Promover soluciones habitacionales integrales donde se consideren el diseño urbano, vial y de aéreas verdes activas y pasivas, así como de aéreas de equipamiento, priorizando la densificación de estas soluciones habitacionales;

  4. Innovación: Dar prioridad a la promoción de tecnologías que generen ahorros en materiales, agua, energía y tiempo en la construcción;

  5. Participación: Promover la participación activa de la población en las fases de planificación y de rendición pública de cuentas de los programas y/o proyectos ejecutados por la AEVIVIENDA;

  6. Productividad y Sanidad: Promover soluciones habitacionales que incorporen componentes de carácter productivo y saludable;

  7. Preservación de áreas de producción agropecuaria: Impedir que los programas estatales de vivienda social afecten las áreas destinadas a la producción agropecuaria;

  8. Solidaridad: Promover la otorgación de soluciones habitacionales para la población con mayores necesidades.

 

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad de la AEVIVIENDA es diseñar y ejecutar todos los programas y/o proyectos estatales de vivienda y hábitat del nivel central del Estado, así como aquellos en los que concurra con las entidades territoriales autónomas.

 

ARTÍCULO 5.- (PLAN PLURIANUAL DE REDUCCIÓN DEL DÉFICIT HABITACIONAL). 

 

I. De acuerdo a los lineamientos estratégicos de política del sector, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, elaborará periódicamente un Plan Plurianual de Reducción del Déficit Habitacional con participación de instancias públicas y privadas involucradas, en el cual se definirán metas de reducción del déficit habitacional por municipio, considerando prioritariamente criterios de equidad, atención de sectores de menores ingresos, mujeres jefas de hogar y población beneficiaria que cuente con terreno propio. La elaboración del Plan Plurianual de Reducción del Déficit Habitacional será reglamentada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

II. Las metas fijadas en el Plan Plurianual de Reducción de Déficit Habitacional, definirán la asignación de recursos de la AEVIVIENDA para la ejecución de proyectos de vivienda por municipio.

 

ARTÍCULO 6.- (CONCURRENCIAS). 

 

I. Se autoriza a la AEVIVIENDA, conforme al Plan Plurianual de Reducción de Déficit Habitacional, celebrar convenios de cooperación intergubernativos con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, para la ejecución de los proyectos y/o programas de vivienda de competencia concurrente.

 

II. La AEVIVIENDA gestionará en los convenios de cooperación con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, los siguientes aportes de contraparte:

 

  1. Dotación de terrenos;

  2. Infraestructura para urbanización de terrenos;

  3. Tramitación de cambio de uso de suelo, cuando sea requerido;

  4. Tramitación para el registro y obtención del derecho propietario;

  5. Construcción de proyectos de vivienda;

  6. Otros, de acuerdo a convenios específicos.

III. En caso de que los convenios de cooperación con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales comprometan recursos de inversión, las entidades territoriales autónomas deberán incluir en éstos la previsión de que ante el incumplimiento, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el débito automático de los montos comprometidos para la ejecución de las obras de infraestructura especificadas en el convenio. Los recursos debitados serán depositados en una cuenta especial a nombre del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, entidad que será responsable de su ejecución.

 

 

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA). 

 

I. La estructura de la AEVIVIENDA tiene los siguientes niveles de organización:

 

  1. Ejecutivo: Con un(a) Director(a) General Ejecutivo(a);

  2. Técnico - Operativo: Con Direcciones Técnicas a nivel nacional y Direcciones Departamentales.

 

II. La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico - operativo de la AEVIVIENDA, serán establecidas en reglamentación interna conforme a la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DE LA AEVIVIENDA). Son atribuciones de la AEVIVIENDA, las siguientes:

 

  1. Promover el diseño y ejecución de programas integrales de vivienda y hábitat, considerando el entorno, las costumbres y la diversidad cultural de la población;

  2. Ejecutar, por cuenta propia o a través de entidades especializadas, los programas y proyectos estatales de vivienda social con criterios de equidad territorial y sectorial;

  3. Validar y promover la recuperación y la innovación de tecnología en construcción de vivienda social;

  4. Atender, en caso necesario, por sí misma o en concurrencia con las entidades territoriales autónomas, la necesidad de vivienda y hábitat de la población afectada por desastres naturales y en situación de emergencia;

  5. Preservar los lineamientos previstos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, velando por que no existan casos de duplicidad de beneficiarios;

 

  1. Otras referidas a programas y proyectos de vivienda social, de acuerdo a instrucciones del Órgano Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 9.- (DIRECTOR(A) GENERAL EJECUTIVO(A)). 

 

I. La AEVIVIENDA está a cargo de un(a) Director(a) General Ejecutivo(a) que se constituye en su Máxima Autoridad Ejecutiva, es designado(a) por el Presidente del Estado Plurinacional, de una terna propuesta por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Suprema y define los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas.

 

II. En caso de vacancia por renuncia, fallecimiento, suspensión o destitución del (la) Director(a) General Ejecutivo(a), se designará a un(a) Director(a) Interino(a), por un plazo máximo de treinta (30) días, mediante Resolución Ministerial, hasta que se designe al titular conforme a lo previsto en el Parágrafo anterior.

 

ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES DEL(A) DIRECTOR(A) GENERAL EJECUTIVO(A)). El (La) Director(a) General Ejecutivo(a) de la AEVIVIENDA, tiene las siguientes funciones:

 

  1. Ejercer la representación legal de la institución;

  2. Aprobar el Programa Operativo Anual – POA, el Plan Estratégico Institucional – PEI, el Programa Anual de Contrataciones – PAC, el Presupuesto Institucional, Estados Financieros, sus reglamentos internos, administrativos, específicos y operativos, así como todo instrumento necesario para el desarrollo de las atribuciones de la AEVIVIENDA;

  3. Aprobar la estructura organizacional;

  4. Administrar los recursos humanos, económicos y financieros de la institución, de acuerdo a normativa vigente;

  5. Emitir resoluciones administrativas y realizar las acciones que correspondan para el cumplimiento de sus funciones;

  6. Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para la ejecución de los programas y/o proyectos de vivienda y hábitat, en el marco de sus competencias;

  7. Otras actividades inherentes a su cargo, conforme a reglamentación específica.

 

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 11.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). Para el desarrollo de sus actividades y la ejecución de sus programas y/o proyectos de vivienda, la AEVIVIENDA accederá a las siguientes fuentes de financiamiento:

 

  1. Recursos provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda;

  2. Recursos propios;

  3. Financiamiento interno, que no implique recursos del Tesoro General de la Nación – TGN;

  4. Recursos que obtenga por cooperación, donaciones, legados o empréstitos.

 

ARTÍCULO 12.- (RECURSOS EN FIDEICOMISO). 

 

I. Los recursos provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda, serán depositados en el Fideicomiso a constituirse en el Banco Unión S.A., y estarán destinados a financiar los programas y/o proyectos de vivienda de la AEVIVIENDA, bajo las modalidades de subsidio y/o crédito, y sus costos de operación y administración.

 

II. Se autoriza a la AEVIVIENDA a constituir un fideicomiso en calidad de fideicomitente, con las siguientes características generales:

 

  1. Fuente: Los recursos provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda;

  2. Finalidad: Financiar el funcionamiento de la AEVIVIENDA y la ejecución de sus programas y/o proyectos de vivienda y hábitat destinados a la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia;

  3. Fiduciario: Banco Unión S.A.;

  4. Beneficiario: AEVIVIENDA, en calidad de entidad pública encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a los beneficiarios de sus proyectos y programas;

  5. Responsabilidad: La AEVIVIENDA es responsable por el uso adecuado de los recursos.

 

III. Se autoriza a la AEVIVIENDA, en calidad de fideicomitente, a suscribir un Contrato de Constitución de Fideicomiso con el Banco Unión S.A. como fiduciario, y transmitir a éste los recursos señalados en Parágrafo precedente.

 

IV. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en su calidad de fideicomitente, en el marco del Decreto Supremo Nº 28794, instruir al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo a la Productividad – FONDESIF la transferencia de los recursos del fideicomiso que administra al fideicomiso constituido en el Banco Unión S.A. a favor de la AEVIVIENDA, por un monto a ser conciliado dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.

 

V. Una vez concluidas las conciliaciones señaladas en el Parágrafo anterior y constituido el fideicomiso en el Banco Unión S.A., se autoriza al FONDESIF a realizar las transferencias en el plazo de cinco (5) días calendario de recibida la instrucción del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

VI. El fideicomiso que administra el FONDESIF debe quedar con un remanente que permita asegurar el funcionamiento del PVS y la ejecución de todos sus proyectos aprobados hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Dichos recursos se deberán inscribir anualmente al presupuesto que corresponda, hasta que se realice el cierre de los mencionados proyectos.

 

VII. Los recursos ingresados al Fideicomiso en favor de la AEVIVIENDA, serán utilizados conforme a lo siguiente: 

 

  1. Hasta el siete por ciento (7%) del total de los recursos ingresados al fideicomiso, se destinará para gastos de operación y administración de la AEVIVIENDA, así como para gastos de administración del fideicomiso;

  2. El saldo de los recursos del fideicomiso, que no podrá ser inferior al noventa y tres por ciento (93%) del total de los recursos ingresados al fideicomiso, se destinará para los gastos de ejecución de los programas y/o proyectos de la AEVIVIENDA, de conformidad a reglamentación específica.

 

ARTÍCULO 13.- (REGLAMENTACIÓN). La AEVIVIENDA aprobará sus reglamentos operativos en un plazo de hasta noventa (90) días calendario, a computarse desde la publicación del presente Decreto Supremo.

 

CAPÍTULO IV

PROGRAMA DE VIVIENDA SOCIAL Y SOLIDARIA

 

ARTÍCULO 14.- (DE LA VIGENCIA DEL PVS). 

 

I. El PVS se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual deberá realizar el cierre técnico-administrativo-financiero de todos los proyectos en curso al momento de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

II. El PVS estará a cargo de un(a) Coordinador(a) General con nivel de Director(a) General, que tendrá bajo su responsabilidad la ejecución, conclusión y cierre de los proyectos en curso.

 

III. Los gastos operativos y administrativos de los programas y proyectos y de funcionamiento del PVS, se cubrirán con los recursos establecidos en el Parágrafo V del Artículo 12 del presente Decreto Supremo. Estos gastos deberán ir reduciéndose a medida que se cierren los proyectos en curso.

 

IV. Se ratifican los acuerdos, contratos, convenios u otros instrumentos jurídicos o administrativos celebrados en el marco del Decreto Supremo Nº 28794 y la normativa operativa emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

ARTÍCULO 15.- (CIERRE DE PROYECTOS DEL PVS). 

 

I. Se disuelven los Comités de Administración y de Participación y de Control Social del PVS, creados mediante el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28794, disolución que se hará efectiva en un plazo de sesenta (60) días calendario, computables desde la publicación del presente Decreto Supremo.

 

II. Vencido el plazo al que hace referencia el Parágrafo precedente, el (la) Coordinador(a) General del PVS, asume las funciones del Comité de Administración y otras que sean necesarias para viabilizar la ejecución, conclusión y cierre de los proyectos en curso.

 

III. Con el fin de garantizar el cierre técnico del PVS, según lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, el (la) Coordinador(a) General del PVS, deberá tomar las acciones necesarias para:

 

  1. Disponer el inicio de los procesos de regularización forzosa de los proyectos del PVS que así lo requieran, de acuerdo a la reglamentación específica a ser aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;

  2. Efectuar los procesos de cierre de los proyectos del PVS, cuya fase de construcción física esté concluida y requieran trámites adicionales para solucionar casos individuales que impiden el cierre del conjunto del proyecto;

  3. Iniciar las acciones administrativas y legales conducentes a la recuperación de los beneficios otorgados por el PVS, en aquellos casos en que se verifique que las viviendas entregadas por el Estado no cumplen con la función social para la cual fueron construidas y asignadas;

  4. Otras que sean necesarias para viabilizar la ejecución, conclusión y cierre de los proyectos en curso, de acuerdo a reglamento a ser aprobado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

IV. Concluidas las acciones de cierre de los proyectos actualmente en curso del PVS, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda asumirá las acciones legales necesarias para la preservación y recuperación del patrimonio del Fideicomiso dispuesto en el Decreto Supremo Nº 28794.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- De manera paulatina, los activos adquiridos por el PVS, serán transferidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a la AEVIVIENDA.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En mérito a lo dispuesto por el Artículo 14 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda adecuará la actual estructura del PVS, dentro del plazo de hasta sesenta (60) días calendario.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- 

 

I. Únicamente por la presente gestión, las transferencias de recursos provenientes del dos por ciento (2%) del aporte patronal del sector público y privado, continuarán registrándose en la partida 13200 “Aporte Patronal para Vivienda” de la entidad 081 “Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda”.

 

II. A partir de la gestión 2012, las transferencias de recursos señaladas en el Parágrafo anterior se destinarán a la AEVIVIENDA.

 

III. En tanto no sea suscrito el contrato de Fideicomiso entre la AEVIVIENDA y el Banco Unión S.A., se autoriza al FONDESIF a continuar con la captación de los recursos provenientes del dos por ciento (2%) de aporte patronal público y privado para vivienda.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a realizar traspasos presupuestarios interinstitucionales de una parte de los saldos no ejecutados por el PVS a favor de la AEVIVIENDA, a fin de asegurar su funcionamiento hasta diciembre de 2011.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- 

 

I. Mientras se constituya el nuevo Fideicomiso con el Banco Unión S.A., se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda transferir a la AEVIVIENDA hasta Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) del saldo del Fideicomiso creado mediante el Decreto Supremo Nº 28794, para el funcionamiento de la AEVIVIENDA. En consecuencia, se autoriza al FONDESIF realizar la mencionada transferencia.

 

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobará las modificaciones presupuestarias que se requieran para el inmediato funcionamiento de la AEVIVIENDA.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- 

 

I. Para los gastos operativos y de funcionamiento que demande el PVS hasta el 2013, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda asignará los saldos que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo no hubiesen sido ejecutados entre las gestiones 2006 y 2011, mismos que sumados a los montos ejecutados en dicho periodo, no podrán superar el ocho por ciento (8%) de los recursos ingresados al Fideicomiso que administra el FONDESIF.

 

II. En el proceso de cierre de los proyectos del PVS, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda constituirá un nuevo fideicomiso destinado a la recuperación de la cartera de dichos proyectos.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Artículos 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo Nº 28794, de 12 de julio de 2006.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Queda bajo responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Coordinador del PVS, la conclusión del proceso de cierre del Programa de Financiamiento a la Vivienda – PFV.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil once.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE GOBIERNO, María Cecilia Chacón Rendón MINISTRA DE DEFENSA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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