DECRETO SUPREMO N° 1006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, ratificada mediante Decreto Supremo Nº 10529, de 13 de octubre de 1972 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, ratificada mediante Decreto Supremo Nº 09384, de 10 de septiembre de 1970, mandan al personal diplomático y consular, observar la normativa del Estado receptor.
Que el párrafo tercero del Artículo 10 de la Ley Nº 1444, de 15 de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones Exteriores, dispone que los Funcionarios Diplomáticos y Consulares, los Agregados Civiles y Militares en misión, están sujetos a las disposiciones de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
Que la citada Ley, señala que el Servicio de Relaciones Exteriores se ejerce a través del Ministerio del ramo, de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, de Integración y de los Consulados y que éstos se hallan bajo la orientación e instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el Decreto Supremo Nº 0405, de 20 de enero de 2010, decreta el 22 de enero de cada año, como día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia, con suspensión de actividades públicas y privadas a nivel nacional y que el 6 de agosto de cada año se conmemora la firma del Acta de Independencia de Bolivia.
Que las Misiones bolivianas en el Servicio Exterior trabajan en coordinación con el Servicio Central y con las instituciones estatales de los Estados receptores, siendo necesario armonizar los días declarados feriados, con el Estado Plurinacional de Bolivia en observancia de la normativa vigente, así como con los Estados receptores en razón a la obligatoria observancia de su normativa, conforme establece la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los días feriados con suspensión de actividades en el Servicio Exterior Público del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El alcance de la presente norma comprende las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, de Integración y Consulados del Estado Plurinacional de Bolivia en el Servicio Exterior.
ARTÍCULO 3.- (FERIADOS).
I. Son días feriados con suspensión de actividades en el Servicio Exterior Público Boliviano, el 22 de enero y el 6 de agosto de todos los años.
II. La suspensión de actividades de los feriados dispuestos por normativa interna de los Estados receptores, serán considerados, aprobados y reconocidos en el Servicio Exterior Público Boliviano, mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE COMUNICACIÓN.
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