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domingo, 20 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1038 - Autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia incrementar el monto y ampliar el plazo del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo N° 0063

 DECRETO SUPREMO N° 1038

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, establece que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

 

Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 29026, de 7 de febrero de 2007, dispone la reversión al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006.

 

Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 29474, de 12 de marzo de 2008, señala que en el marco de lo establecido por el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se califica a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto como empresas públicas nacionales estratégicas.

 

Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0499, de 1 de mayo de 2010, establece la reversión al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0063, de 1 de abril de 2009, autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de Bs35.350.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) en el Banco Unión S.A. como fiduciario a fin de financiar la compra de concentrados de estaño por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto, como beneficiario.

 

Que es necesario incrementar el monto y ampliar el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 0063, a fin de garantizar el proceso sostenido en las operaciones de producción de estaño metálico con la compra de concentrados, dotando a la Empresa Metalúrgica Vinto de mayor liquidez económica.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia incrementar el monto y ampliar el plazo del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo N° 0063, de 1 de abril de 2009.

 

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO DEL MONTO).

 

I. Se incrementa el monto del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo N° 0063, en la suma de Bs70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

II. El monto total del fideicomiso será de Bs105.350.000.- (CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del TGN.

 

ARTÍCULO 3.- (AMPLIACIÓN DEL PLAZO). Se amplía hasta cuatro (4) años el plazo del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo N° 0063.

 

ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia, en calidad de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del Fideicomiso suscrito con el Banco Unión S.A., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a afectar el grupo presupuestario correspondiente para realizar el traspaso presupuestario interinstitucional, por el monto adicional de Bs70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los Ministerios de Minería y Metalurgia, y de Economía y Finanzas Públicas, deben registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones relacionadas a la ejecución del presente Decreto Supremo, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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