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miércoles, 23 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1055 - Autorizar la apertura y funcionamiento institucional de la UNIVERSIDAD DOXA BOLIVIA – UNIDOXA

 DECRETO SUPREMO N° 1055

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, señala que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.

 

Que el numeral 1 del Artículo 59 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, dispone que la apertura y funcionamiento institucional de las Universidades Privadas será autorizado mediante Decreto Supremo. Asimismo, el numeral 2 del citado Artículo, establece que la apertura de programas académicos y su desarrollo institucional será regulado por el Ministerio de Educación.

 

Que los incisos b) y f) del Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, señalan, entre otras atribuciones de la Ministra (o) de Educación, gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional, y ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia.

 

Que el Reglamento General de Universidades Privadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 28570, de 22 de diciembre de 2005, establece los requisitos y procedimientos para la autorización de apertura y funcionamiento de Universidades Privadas.

 

Que la FUNDACIÓN “DOXA”, con Personalidad Jurídica reconocida mediante Resolución Prefectural N° 054, de 2 de febrero de 2005, otorgada por la Prefectura del Departamento de La Paz, solicita la apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD DOXA BOLIVIA – UNIDOXA, con sede en la ciudad de La Paz.

 

Que la FUNDACIÓN “DOXA”, cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente para la apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD DOXA BOLIVIA – UNIDOXA, contando para tal efecto con los Informes Técnico y Legal, emitidos por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la apertura y funcionamiento institucional de la UNIVERSIDAD DOXA BOLIVIA – UNIDOXA, con sede en la ciudad de La Paz.

 

II. El Ministerio de Educación, mediante resolución expresa, autorizará la apertura e implementación de carreras y/o programas académicos de pregrado y postgrado, así como la apertura y funcionamiento de subsedes y unidades académicas en el marco de la normativa vigente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE DES. RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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