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miércoles, 16 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1012 - . Se declara Día de las y los Artistas Bolivianos, el 18 de octubre de cada año.

 DECRETO SUPREMO N° 1012

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los Numerales 1 y 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, disponen que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la autoidentificación cultural, así como a la libertad de reunión y asociación en forma pública y privada con fines lícitos.

 

Que el Artículo 101 del Texto Constitucional, dispone que las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado.

 

Que el Numeral 25 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado la promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.

 

Que el inciso a) del Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como una de las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas, la de formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el país.

 

Que la Asociación Boliviana de Artistas Plásticos, solicitó al Órgano Ejecutivo la tramitación de una norma legal a través de la cual se declare el “Día Nacional del Artista Plástico Boliviano” el 18 de octubre de cada año.

 

Que de acuerdo a las competencias del nivel central del Estado, es necesario reconocer a todos los artistas bolivianos, con la finalidad de reivindicar y promover a un sector productivo importante que además de fortalecer, plasmar y difundir la producción cultural del país, manifiesta el talento de la producción artística boliviana no sólo dentro el territorio nacional sino fuera de nuestras fronteras, mostrando la diversidad cultural, característica principal del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se declara Día de las y los Artistas Bolivianos, el 18 de octubre de cada año.

 

II. El Ministerio de Culturas, en el marco de sus competencias, podrá coordinar con las entidades territoriales autónomas, las organizaciones de artistas y las entidades del nivel central del Estado, la organización de actividades de conmemoración de este día nacional.

 

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Culturas, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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