DECRETO SUPREMO N° 0993
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la precitada Ley, indica que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la precitada Ley, indica que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 062, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y Deportes, de Educación y de Medio Ambiente y Agua realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de materiales, equipos e insumos médicos; medicamentos e insumos médicos para oftalmología, repuestos para gasómetro, medicamentos de quimioterapia y antibióticos; material educativo y válvulas respectivamente, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Educación y a la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias AAPOS - Potosí, entidad bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIDAD DE APOYO A LA GESTIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envió de materiales, equipos e insumos médicos, donados por la Fundación Interplast, con parte de recepción N° 211 2010 154738 – AA922/000149, a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
II. Esta donación será destinada a las jornadas de operaciones de deformaciones en la mano “Operación Manitos” a realizarse en el Hospital Militar de la Cooperativa del Seguro Social Militar – COSSMIL, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud y Deportes:
Exención del pago total de los tributos de importación a la donación de tres (3) envíos de medicamentos e insumos médicos para oftalmología y repuestos para gasómetro, donados por la República de Cuba, con partes de recepción N° 711 2011 254716 - 136-61327383, N° 711 2011 254716 - 136-61327545 y N° 211 2010 481943 - 1157415206, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
Estas donaciones serán destinadas para el Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) envío de medicamentos de quimioterapia y antibióticos, donados por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer – AFANIC de España, con parte de recepción N° 711 2011 211440 - 075-82711392 a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
Esta donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de material educativo, donación realizada por la República de Cuba en el marco del Proyecto Gran Nacional ALBA, con partes de recepción N° 201 2011 195023 – 862320445 y N° 201 2011 195137 – 862320445, a favor del Ministerio de Educación, para el Programa Nacional de Post-Alfabetización “Yo si Puedo Seguir”.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA PARA OBRAS SANITARIAS AAPOS - POTOSÍ). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de válvulas para la ejecución del “Proyecto de Desarrollo de Agua Potable Sistema Río San Juan en Potosí”, con parte de recepción N° 501 2011 276077 – 3000351, adquiridos con recursos provenientes de donación de la Agencia de Cooperación del Japón – JICA a favor de la Administración Autónoma para Obras Sanitarias AAPOS - Potosí, entidad bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, de Salud y Deportes, de Medio Ambiente y Agua, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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