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miércoles, 30 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1097 - Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0793

 DECRETO SUPREMO N° 1097

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28283, de 11 de agosto de 2005, establece que la Dirección Nacional de Comunicación Social – DINACOM cuenta con las siguientes dependencias: Agencia Boliviana de Informaciones – ABI, Gaceta Oficial de Convocatorias y Radio Illimani.

 

Que la Resolución Ministerial Nº 032/09, de 21 de enero de 2009, emitida por el Ministerio de la Presidencia, crea como una Unidad al Periódico “Cambio” dentro de la estructura orgánica de la DINACOM.

 

Que el numeral 1 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, crea el Ministerio de Comunicación, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, así como establece las entidades bajo su tuición.

 

Que el Artículo 9 del Decreto Supremo señalado en el párrafo anterior, establece que la Ministra(o) de Comunicación tiene bajo su tuición a las siguientes entidades: Empresa Estatal de Televisión – BOLIVIA TV, Radio Illimani, Periódico “Cambio” y Agencia Boliviana de Información – ABI.

 

Que la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 0793, dispone la extinción de la DINACOM, debiendo transferir al Ministerio de Comunicación los saldos presupuestarios asignados por el Tesoro General de la Nación – TGN, así como los bienes activos y pasivos, en el marco de la normativa vigente.

 

Que el Ministerio de Comunicación requiere la modificación del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0793, a fin de definir la dependencia de las Unidades a su cargo y la tuición que ejerce sobre BOLIVIA TV.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 9.- (TUICIÓN Y DEPENDENCIA). El Ministerio de Comunicación, tiene bajo su tuición a la Empresa Estatal de Televisión – BOLIVIA TV y bajo dependencia a Radio Illimani, Periódico “Cambio”, Gaceta Oficial de Convocatorias y la Agencia Boliviana de Información – ABI”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comunicación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde MINISTRO DE COMUNICACIÓN E INTERINO DE CULTURAS. 

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