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sábado, 19 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1031 - Establecer la escala de viáticos, categorías y pasajes para los servidores públicos del sector público, acorde a la nueva estructura del Estado Plurinacional.

 DECRETO SUPREMO N° 1031

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 23 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece entre las competencias exclusivas del nivel central de Estado, la Política Fiscal.

 

Que la Disposición Transitoria Segunda del Texto Constitucional, señala que la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de su instalación, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 113 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que la administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.

 

Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como una de las atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.

 

Que habiendo transcurrido el plazo Constitucional para la emisión de las indicadas disposiciones legales, se consolida la base jurídica fundamental para la implementación del nuevo Estado Plurinacional.

 

Que la nueva estructura de cargos públicos, amerita realizar ajustes acordes a la dinámica constante de transformación para afrontar los desafíos de un nuevo modelo de gestión pública, en función a las Leyes fundamentales que transforman la base del Estado Plurinacional.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0400, de 13 de enero de 2010, establece la Escala de Viáticos para el sector público y define la categoría de funcionarios y pasajes, la cual debe ser modificada, de acuerdo a la jerarquía de las autoridades que se encuentran bajo tuición del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y a nivel de la estructura general del sector público.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la escala de viáticos, categorías y pasajes para los servidores públicos del sector público, acorde a la nueva estructura del Estado Plurinacional.

 

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La aplicación del presente Decreto Supremo, alcanza a todas las entidades del sector público, que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de Control de Defensa de la Sociedad y del Estado, Entidades Territoriales Autónomas, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Entidades Financieras Bancarias y No Bancarias y todas aquellas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

ARTÍCULO 3.- (ESCALA DE VIÁTICOS).

 

I. Las entidades públicas, sea cual fuere su fuente de financiamiento o naturaleza jurídica, deben aplicar las siguientes escalas de viáticos para viajes al interior y exterior del país:

 

Países comprendidos en Norte América, Europa, Asia, Africa y Oceanía:

 

Exterior del País
USD
Primera Categoría
339.-
Segunda Categoría
283.-
Tercera Categoría
260.-

 

Países comprendidos en Centro y Sud América y el Caribe:

 

Exterior del País
USD
Primera Categoría
283.-
Segunda Categoría
226.-
Tercera Categoría
195.-

 

Estado Plurinacional de Bolivia:

Interior del País

 

Interdepartamental
Al interior del Departamento
Primera Categoría
Bs522.-
Bs313.-
Segunda Categoría
Bs439.-
Bs261.-
Tercera Categoría
Bs350.-
Bs209.-

 

II. Excepcionalmente, aquellas entidades que por las características inherentes a su misión institucional, capacidad económica o frecuencia de viajes, quedan autorizadas para fijar escalas de viáticos en montos inferiores a los señalados en el Parágrafo anterior. Para el caso del nivel central deberá ser aprobada por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio cabeza de sector; para el resto de las entidades, incluidas las de régimen autonómico, la aprobación será por su máxima instancia legalmente facultada.

 

III. Los servidores públicos que viajen al interior o exterior del país con gastos pagados por un organismo financiador o patrocinador independiente, percibirán viáticos de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. Setenta por ciento (70%) cuando sea cubierto sólo el hospedaje.

 

  1. Veinticinco por ciento (25%) cuando sea cubierto hospedaje y alimentación.

 

IV. Se autoriza la asignación de recursos suficientes por gastos de representación en viajes al exterior, para el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, que les permita una digna representación acorde a su investidura.

 

ARTÍCULO 4.- (RESTRICCIONES PARA EL PAGO DE VIÁTICOS).

 

I. Se prohíbe el pago de viáticos correspondientes a fin de semana o feriado, excepto en los casos que se detallan a continuación, mismos que serán autorizados mediante resolución expresa de la autoridad competente:

 

  1. Cuando las actividades públicas justifiquen la presencia y función específica de un servidor público en fin de semana o feriado;

 

  1. Por razones de itinerario que demande la presencia del servidor público, previo al evento;

 

  1. Cuando la comisión exceda los seis (6) días hábiles y continuos de trabajo.

 

II. Cuando los viajes al interior del país demanden la permanencia del servidor público en un solo lugar por más de diez (10) días, se reducirá el viático al setenta por ciento (70%) para los días restantes.

 

ARTÍCULO 5.- (PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DESCARGOS). Los servidores públicos en misión oficial que realicen viajes al interior y/o exterior del país, deben presentar su informe escrito de descargo de pasajes y viáticos, así como gastos de representación, si corresponde, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles computables a partir de su retorno; caso contrario se considerarán como gastos particulares y deducidos de los haberes.

 

ARTÍCULO 6.- (CATEGORÍAS DE SERVIDORES PÚBLICOS).

 

I. A efectos de la aplicación del pago de viáticos en todas las entidades públicas, se definen las siguientes categorías de servidores públicos:

 

  1. Corresponden a la Primera Categoría de servidores públicos:

 

  • Vicepresidente del Estado;

  • Ministros de Estado;

  • Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Miembros del Alto Mando Militar;

  • Comandante General de la Policía Boliviana;

  • Embajadores en Ejercicio en el Servicio Exterior;

  • Senadores y Diputados;

  • Presidentes y Magistrados de los Tribunales: Supremo de Justicia, Agroambiental y Constitucional Plurinacional;

  • Presidente y Consejeros del Consejo de la Magistratura;

  • Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral;

  • Contralor General del Estado;

  • Defensor del Pueblo;

  • Fiscal General del Estado;

  • Procurador General del Estado;

  • Gobernadores y Presidentes de las Asambleas Departamentales de los Gobiernos Autónomos Departamentales;

  • Ejecutivo Regional y Presidente de la Asamblea Regional del Gobierno Autónomo Regional;

  • Alcaldes y Presidentes de los Concejos Municipales de los Gobiernos Autónomos Municipales.

 

  1. Corresponden a la Segunda Categoría de servidores públicos:

 

  • Viceministros;

  • Cónsules Generales;

  • Directores Generales Ejecutivos de Entidades Descentralizadas;

  • Presidente y Miembros del Directorio de Entidades Autárquicas;

  • Presidentes Ejecutivos, Miembros de Directorio, y Gerentes Generales de Empresas Públicas y de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas;

  • Generales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;

  • Directores Ejecutivos de las Autoridades de Regulación, Fiscalización, Control Social, y de la Jurisdiccional Administrativa Minera;

  • Oficiales Mayores de Cámaras;

  • Presidente y Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia;

  • Vocales de los Tribunales Departamentales Electorales;

  • Subcontralores;

  • Adjuntos del Defensor del Pueblo;

  • Fiscales Departamentales del Estado;

  • Subprocuradores;

  • Asambleístas de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales;

  • Concejales de los Gobiernos Autónomos Municipales;

  • Rectores de Universidades Públicas;

 

  1. Corresponden a la Tercera Categoría de servidores públicos:

 

  • Vicepresidentes de Empresas Públicas Corporativas;

  • Directores Generales de Ministerios de Estado;

  • Directores Generales Ejecutivos de Instituciones Públicas Desconcentradas;

  • Miembros no permanentes de Directorios;

  • Jefes de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana;

  • Secretarios Generales;

  • Jueces;

  • Gerentes Nacionales y Departamentales;

  • Fiscales de Materia y Fiscales de Recursos;

  • Ministros de Primera y Ministros Consejeros en el Servicio Exterior;

  • Demás servidores públicos no contemplados en las categorías anteriores.

 

II. Las comitivas de viajes al exterior del país, cuando no sean patrocinadas por organismos externos o entidades independientes, tendrán como límite institucional veinte (20) servidores públicos, un número mayor implicará la autorización expresa por Resolución Ministerial, del Ministerio cabeza del sector, previo conocimiento del Ministerio de la Presidencia.

 

III. El Presidente del Estado Plurinacional y la comitiva oficial que lo acompañe, en viajes internacionales, podrán gozar de un solo nivel de hospedaje. Los costos de hospedaje de los servidores públicos serán cubiertos por el Ministerio de la Presidencia, debiendo cada entidad asignar el setenta por ciento (70%) de viáticos al servidor público bajo su dependencia.

 

IV. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, la asignación suficiente de Viáticos para el Presidente del Estado y/o la Primera Dama, como primera Autoridad del Estado Plurinacional.

 

ARTÍCULO 7.- (CATEGORÍA DE PASAJES). Se establecen las siguientes categorías para el pago de pasajes aéreos de autoridades jerárquicas y otros servidores públicos que realicen viajes en misión oficial:

 

  1. El Presidente del Estado y la Primera Dama deberán viajar en Clase Ejecutiva en viajes nacionales e internacionales;

 

  1. El Vicepresidente del Estado podrá utilizar la Clase Ejecutiva para viajes oficiales nacionales e internacionales;

 

  1. Los servidores públicos que realicen viajes oficiales al exterior acompañando al Presidente o al Vicepresidente del Estado, podrán hacer uso de la Clase Ejecutiva, previa autorización mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio cabeza de sector; para el resto de las entidades, incluidas las de régimen autonómico, la aprobación será por su máxima instancia legalmente facultada;

 

  1. Los servidores públicos establecidos en la Primera y Segunda Categoría del Parágrafo I del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, podrán hacer uso de la Clase Ejecutiva, siempre y cuando el total de horas de vuelo exceda las seis (6) horas; debiendo las entidades utilizar preferentemente vuelos directos, a objeto de no comprometer la capacidad financiera de la entidad;

 

  1. Los demás servidores públicos utilizarán para los viajes oficiales la Clase Económica.

 

ARTÍCULO 8.- (VIÁTICO EN EL MISMO DÍA). Para servidores públicos que realicen viajes de ida y vuelta en el mismo día, por vía terrestre o aérea, se les pagará el equivalente al viático por un (1) día, de conformidad a la Escala de Viáticos establecida en el presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 9.- (REVISIÓN PERIODICA DE LA ESCALA DE VIÁTICOS). Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, revisar periódicamente la Escala de Viáticos establecida en el presente Decreto Supremo, adecuándola a las condiciones económicas del contexto financiero nacional.

 

ARTÍCULO 10.- (FINANCIAMIENTO DE RECURSOS). Para fines de aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, las entidades públicas deberán imputar los gastos dentro de su presupuesto, sin que ocasione mayor erogación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, priorizado en función a la importancia y beneficio institucional y/o social que refleje el mismo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En tanto no sean posesionadas las autoridades a los cargos señalados expresamente en la presente disposición normativa, se aplicará la denominación que corresponda a la anterior nomenclatura.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 0400, de 13 de enero de 2010.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Todas las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, deben actualizar su Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, será la instancia encargada de definir los aspectos no contemplados en el presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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