DECRETO SUPREMO N° 1033
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación y que dichas modificaciones deben ser aprobadas por Resolución expresa de la máxima instancia legalmente facultada de la entidad solicitante.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Decreto Supremo N° 0601, de 18 de agosto de 2010, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de Bs69’700.000.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”.
Que con el objeto de realizar una Auditoría Externa para el cierre del Proyecto “Apoyo a la Producción de Forraje en los Departamentos de La Paz, Oruro y Beni”, el Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras requiere incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs28.741.- (VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS) mediante un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Proyecto “Apoyo a la Producción de Forraje en los Departamentos de La Paz, Oruro y Beni”, para la realización de una Auditoría Externa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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