DECRETO SUPREMO Nº 1023
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, regula el régimen de Autonomías y su alcance comprende las bases de la organización territorial del Estado, regímenes competencial y económico financiero, coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, marco general de la participación y el control social de las entidades territoriales autónomas.
Que el Parágrafo V del Artículo 7 de la Ley N° 017, de 24 de mayo de 2010, Transitoria para el funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales deberán dar continuidad a los programas y proyectos de inversión enmarcados en el Plan Departamental de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que la Resolución de la Asamblea Departamental N° 004/2011, de 4 de marzo de 2011, autoriza al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, hasta el 31 de diciembre de 2011, la aprobación de las modificaciones presupuestarias necesarias sean de carácter interinstitucional, intrainstitucional y/o con presupuesto adicional de la gestión 2011.
Que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz requiere financiar la realización de los estudios Técnico Económico, Social y Ambiental – TESA, de los proyectos de inversión: “Construcción Nueva Infraestructura del Estadium La Paz”, “Construcción Terminal Portuaria de San Buenaventura”, “Construcción y Generación Recursos Hídricos Río Abajo”, “Construcción Terminal de Buses de Minasa” y “Construcción Nueva Infraestructura Hospital General La Paz”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs1’796.000.- (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional afectando en el mismo monto la subpartida 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado” del proyecto “Mejoramiento Aeropuerto de Apolo”, para financiar la realización de los estudios Técnico Económico, Social y Ambiental – TESA de los proyectos que se detallan a continuación:
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Autonomías, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACIÓN, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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