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martes, 22 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1045 - Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz a realizar transferencias público - privadas

 DECRETO SUPREMO N° 1045

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 359 de la Constitución Política del Estado, establece que los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del Pueblo Boliviano; asimismo señala que la totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será de propiedad del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional, dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos.

 

Que el Artículo 119 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que cuando las actividades hidrocarburíferas se desarrollen en tierras comunitarias de origen, comunales, indígenas o campesinas, tituladas o no, todo impacto socioambiental negativo directo, acumulado y a largo plazo, que las mismas produzcan, debe ser compensado financieramente por parte de los titulares de las actividades hidrocarburíferas, de manera justa, respetando la territorialidad, los usos y costumbres de los afectados, tomando como base, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y otros medios que permitan valorar los daños no cuantificables.

 

Que el inciso a) del Artículo 18 de la Ley N° 050, de 9 de octubre de 2010, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2010), vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico-productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.

Que el Parágrafo III del Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, establece que cualquier otra entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional que requiera realizar transferencias público - privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo. Asimismo el parágrafo IV señala que el importe, uso y destino de la transferencia público - privada y la reglamentación especifica deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva correspondiente de cada entidad pública, mediante norma expresa.

 

Que YPFB Casa Matriz, tiene previsto en su Plan de Inversiones 2009-2015 ejecutar Actividades, Obras y Proyectos Hidrocarburíferos de interés nacional, que representan inversiones millonarias con un alto impacto en la matriz energética y consecuentes beneficios en la economía del país, por lo que es necesario autorizar a YPFB a realizar transferencias público - privadas como mecanismo que permita la implementación de la compensación financiera en el marco de las disposiciones legales vigentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz a realizar transferencias público - privadas a efectos de ejecutar la compensación financiera establecida en el Artículo 119 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.

 

II. Las transferencias público - privadas se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto General del Estado, su Decreto Reglamentario y las normas vigentes que regulen la referidas transferencias.

 

III. El Directorio de YPFB aprobará la reglamentación específica que regulará las transferencias público - privadas destinadas a la compensación financiera, que incluirá, la metodología de determinación de monto, los aspectos relacionados al uso y destino de los recursos y los mecanismos de control y seguimiento.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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