DECRETO SUPREMO N° 4517
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, aprueba el Presupuesto General del Estado, para la Gestión Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, en el marco de lo establecido por el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
Que las modificaciones presupuestarias que incrementan el presupuesto inicial se encuentran amparadas por la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 2042, dispone que el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministro de Presupuesto y Contaduría, actual Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados, dentro de los términos y límites de la citada Ley.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 396, de 26 de agosto de 2013, vigente por el inciso k) de la Disposición Final Quinta de la
Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, autoriza al Órgano Ejecutivo a
través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de
Planificación del Desarrollo, de acuerdo a sus competencias, incorporar
en los Presupuestos Institucionales los recursos provenientes de
donación externa e interna, así como de crédito externo e interno, y
saldos de gestiones anteriores por los mencionados conceptos, para
financiar gastos de capital, gastos corrientes, aplicaciones
financieras, e inversiones, debiendo los referidos ministerios informar
sobre la inscripción de estos recursos a la Asamblea Legislativa
Plurinacional anualmente.
Que los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo gestión fiscal 2020, muestran la situación económica - financiera, el
resultado del ejercicio, la evolución del patrimonio y su participación
en las entidades públicas, los flujos de efectivo, la ejecución del
presupuesto de recursos y gastos, y el origen y aplicación de recursos
corrientes, de capital y de financiamiento de las entidades que componen
el Órgano Ejecutivo, cuyo propósito es proporcionar información para la
toma de decisiones por las autoridades y constituyen un medio para la rendición de cuentas de los recursos públicos.
Que los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, de la gestión fiscal 2020, deben ser aprobados mediante instrumento legal correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia de la gestión fiscal 2020.
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN).
I. Se aprueban los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia de la gestión fiscal 2020,
que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, incluida
la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, el Tesoro General de la
Nación y Unidades Desconcentradas, que conforman el Órgano Ejecutivo.
II. La aprobación de los Estados Financieros, mencionados en el Parágrafo precedente, no deslinda de responsabilidad por la administración directa de los recursos fiscales, realizada por las Máximas Autoridades Ejecutivas - MAEs y las servidoras y servidores públicos de los Ministerios y entidades señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo.
ARTÍCULO 3.- (PUBLICACIÓN). Los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, correspondiente a la gestión fiscal 2020, serán publicados en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta
Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio,
Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO, Nestor Huanca
Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E
INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica
Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz,
Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana
Cruz.
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