LEY Nº 273
LEY DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
Se modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012,
Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque
Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, modificado por la Ley Nº 240 de 10 de
mayo de 2012, con el siguiente texto:
“Artículo 8. (Plazo).
La Consulta Previa Libre e Informada, se realizará desde su inicio
hasta su conclusión, en un plazo máximo de hasta trescientos un (301)
días, a partir de la promulgación de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de
2012”.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
Única.
I.
La modificación contenida en la presente Ley, se aplicará en el
proceso de Consulta Previa a los pueblos Indígenas del Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los seis días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David
Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola.
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