Busca las Leyes y Decretos

sábado, 16 de mayo de 2015

Según activistas Ley aprobada es injusta con los animales

Activistas de la fundación Qanasa se declararon en estado de emergencia ante la aprobación del Proyecto de Ley de defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato por considerar que legaliza la tortura de animales domésticos a través de la vivisección y niega la protección y el derecho de defensa de los animales silvestres.
El pronunciamiento que se dio a conocer a través de las redes sociales señala: “nos declaramos en emergencia y rechazamos la aprobación del Proyecto de Ley 136 que legaliza y nacionaliza la tortura de animales domésticos ‘viviseccción’ y niega derechos y defensa legal a los animales silvestres”.
Sostienen que por ejemplo: el Art. 2 tiene la finalidad de sancionar penalmente actos de violencia contra los animales domésticos. Pero lo que no señala es “¿qué pasará cuando se dé otro caso de violación, la tortura o masacre de animales silvestres? es que estos animales no sienten y no sufren?”
En concordancia con dicho artículo “suponemos que los derechos del Art.3. sólo son para los animales domésticos... ¿cual el interés de no reconocer a los animales silvestres como seres vivos que también de ben ser defendidos legalmente?”
Asimismo, el Art. 4 (Obligaciones del Estado) será a través de los ministerios de Salud y Educación que se regulará la tortura de animales en experimentos “vivisección”.
“Con esta ley los niños serán educados para torturar animales? y suponemos que ambos ministerios regularán que tipo de torturas se harán a los animales y emitirán permisos a las trasnacionales europeas para implementar su centros de tortura a nombre de la investigación”.
Además el mismo Art. 4 se contrapone al objeto del Proyecto de Ley 136, según este sanciona los actos de violencia y crueldad, y por otro lado se dan la atribución de legalizar y nacionalizar nuevas formas de tortura “vivisección”.
En cuanto al Art. 10 de la tipificación de delitos, todo acto de crueldad o trato cruel, se reducirá a sancionar con multas, multas por violar a un animal. “Según este Proyecto de Ley. acto sexual con un animal- cuando los animales no tienen la voluntad ni la capacidad de decir no o están conscientes a practicar un acto sexual”.
La interrogante es, ¿si la víctima es un animal silvestre no habrá ningún tipo de sanción?. “Actualmente los animales silvestres sufren todo tipo de violencia, tal es así que los centros de rescate de voluntarios y no así del estado, están copados y ya no tienen espacios y a veces sufren escases de recursos humanos y hasta económicos para asistir animales silvestres violentados. ¿ahora, esperarán que ellos se movilicen para que haya una ley que defienda legalmente a estos animales?”
Por todos esos argumentos es que el Proyecto de Ley 136 es rechazado por la fundción Qanasa. “Aún mantenemos nuestra postura, demandamos desde hace cinco años una ley que defienda a los animales, sin discriminarlos, sin excepciones, sin disposiciones que legalicen la tortura disfrazada de ciencia! ¡no a la vivisección!”.
CRÍTICA DE S.O.S.
La presidenta de Animales S.O.S., Susana Carpio, criticó ayer, en una entrevista con Erbol, que el Proyecto de Ley Contra la Crueldad y el Maltrato Animal al sostener que no brinda protección para los seres vivos que pierden la vida en ritos tradicionales y son usados para medicina natural. Además, señaló que la norma es inconstitucional.
La diputada Mireya Montaño, una de las proyectistas, indicó que el objetivo de la norma es proteger a los animales domésticos y comestibles. La norma dispone cárcel de uno a seis años para quien maltrate a un animal hasta dejarlo dañado, mientras que matar un ser vivo por “ensañamiento o motivos fútiles” tiene privación de libertad de dos a seis años.
Sin embargo, las disposiciones finales de la Ley, aprobada en Diputados, exceptúan de su aplicación a los actos ejercidos en la medicina natural y ritos que se rigen de acuerdo con la cultura a través de rituales y tradiciones.
Al respecto, Carpio reclamó: “las llamas que se sacrifican a Satanás, al tío de la mina, no van a entrar (a la Ley), las gallinas que se emborrachan y se entierran vivas no van a entrar, y tampoco las ranas que se licúan las lagartijas de parches y los murciélagos que se usa su sangre para que no te dé enfermedad pulmonar”.
Montaño explicó que para aprobar la Ley se consideró que esta norma no podría afectar la cultura y ritos de las comunidades originarias.
No obstante, la norma indica que estos ritos se deben realizar “evitando el sufrimiento innecesario y agonía prolongada”. Carpio observó que no se sabe qué mecanismo se usará para hacer cumplir esta condición. “Les podrán una anestesia, imagino que habrá un veterinario a su lado. No sé”, dijo.
INCONSTITUCIONAL
Carpio indicó que la Constitución Política del Estado (CPE) señala que la protección de la fauna silvestre y animales domésticos es “competencia exclusiva” de los gobiernos municipales, pero los artículos 4 y 5 del proyecto de Ley nacional ingresan en este campo.
“El riesgo sería un Amparo Constitucional”, advirtió. Sostuvo que una persona procesada por esta Ley podría impugnar la constitucionalidad de la misma para librarse de una sanción.

No hay comentarios:

Publicar un comentario