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jueves, 28 de septiembre de 2023

DECRETO SUPREMO N° 5032 - Declarar de interés del nivel central del Estado la realización de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud - Sucre 2024;

 DECRETO SUPREMO N° 5032

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

Que el Artículo 18 de la Ley N° 804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte, dispone que el Ministerio de Deportes actual Ministerio de Salud y Deportes, es la entidad rectora, encargada de diseñar e implementar políticas nacionales que promuevan el desarrollo de la cultura física y del deporte en todos sus niveles. El Sistema Deportivo Plurinacional se articula y desarrolla en el marco de la planificación sectorial.

Que mediante notas CITE: DESPACHO.GOB.CH.N°1132/2023, de 8 de septiembre de 2023, CITE DESPACHO N° 1786/2023, de 7 de septiembre de 2023 y CITE OF. RECTORADO 1220, de 7 de septiembre de 2023 del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, respectivamente solicitaron al Ministerio de Salud y Deportes se gestione un proyecto de Decreto Supremo que les permita realizar contrataciones directas para la realización de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud - Sucre 2024.

Que el Estado Plurinacional de Bolivia en beneficio del deporte y la juventud, requiere autorizar la contratación directa a las entidades involucradas en la realización de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud - Sucre 2024.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Declarar de interés del nivel central del Estado la realización de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud - Sucre 2024;
b) Autorizar la contratación directa a las entidades involucradas en la realización de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud Sucre - 2024.

ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).

Se declara de interés del nivel central del Estado la realización de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud Sucre - 2024.

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I. Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Salud y Deportes, al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y a la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, la contratación directa de obras, bienes y servicios en territorio nacional, destinados única y exclusivamente para la realización de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud Sucre - 2024, hasta su conclusión, bajo los principios de transparencia y legalidad, de acuerdo al Anexo adjunto al presente Decreto Supremo.

Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad contratante, desde su inicio hasta su conclusión.

II. El procedimiento para la contratación directa de bienes obras y servicios generales será reglamentado por la entidad contratante y aprobada por su máxima instancia, según corresponda.

III. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) la entidad contratante solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.

IV. Una vez realizadas las contrataciones directas, la entidad contratante deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 4.- (APOYO INSTITUCIONAL).

Las Entidades e Instituciones involucradas en el desarrollo de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud Sucre - 2024, coadyuvarán en la realización del mencionado evento, en el marco de sus atribuciones.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 4185, de 12 de marzo de 2020.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se derogan el Artículo 5 y la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N° 2574, de 31 de octubre de 2015.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo, no representará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Los recursos asignados para la realización de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud Sucre - 2024 hasta la publicación del presente Decreto Supremo, podrán ser reprogramados a solicitud del Ministerio de Salud y Deportes, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el marco de la normativa vigente.

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 5031 - Establecer el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2023.

 DECRETO SUPREMO N° 5031

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional; y el sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 82 del Texto Constitucional establecen que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad; y el Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos.

Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone, entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.

Que el numeral 10 del Artículo 5 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" señala como uno de los objetivos de la educación garantizar el acceso a la educación y la permanencia de ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad y equiparación de condiciones.

Que el Artículo 8 de la Ley N° 070 establece que el Sistema Educativo Plurinacional comprende los Subsistemas de Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial; y de Educación Superior de Formación Profesional.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 28899, de 26 de octubre de 2006, instituye el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado "Bono Juancito Pinto" en el marco de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario del Plan Nacional de Desarrollo - PND.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28899 establece el Bono "Juancito Pinto", como incentivo a la matriculación, permanencia y culminación del año escolar de los niños y niñas en los primeros cinco (5) años de primaria, en las unidades educativas públicas de todo el territorio nacional.

Que el Decreto Supremo N° 29321, de 24 de octubre de 2007, modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios del Bono "Juancito Pinto" hasta el sexto (6to) de primaria, incluidos los alumnos de Educación Especial y los niños o niñas de Educación Juvenil Alternativa.

Que el Decreto Supremo 29652, de 23 de julio de 2008, modifica y complementa los Decretos Supremos N° 28899 y N° 29321 ampliando los beneficiarios del Bono "Juancito Pinto" hasta octavo (8vo) de primaria, incluidos los alumnos (as) de Educación Especial y Educación Juvenil Alternativa.

Que el Decreto Supremo N° 0309, de 23 de septiembre de 2009, establece el financiamiento para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" para la gestión 2009, así como el mecanismo financiero correspondiente.

Que el Decreto Supremo N° 0648, de 29 de septiembre de 2010, establece el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" para la gestión 2010.

Que el Decreto Supremo N° 1016, de 19 de octubre de 2011, establece el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2011.

Que el Decreto Supremo N° 1372, de 5 de octubre de 2012, establece el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2012.

Que el Decreto Supremo N° 1748, de 2 de octubre de 2013, establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2013; y amplía la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta cuarto (4to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

Que el Decreto Supremo N° 2141, de 9 de octubre de 2014, establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2014; y amplía la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta el sexto (6to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

Que los Decretos Supremos N° 2506, de 2 de septiembre de 2015, N° 2899, de 15 de septiembre de 2016, N° 3331, de 20 de septiembre de 2017, N° 3685, de 10 de octubre de 2018, N° 4050, de 25 de septiembre de 2019, N° 4606, de 27 de octubre de 2021 y N° 4807, de 12 de octubre de 2022, establecen la cobertura, el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para las gestiones 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022.

Que es necesario establecer el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2023.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2023.

ARTÍCULO 2.- (MONTO Y BENEFICIARIOS).

I. El monto del Bono "Juancito Pinto" entregado a cada estudiante beneficiario tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

II. Son beneficiarios del Bono "Juancito Pinto":
a) Las y los estudiantes que se encuentren cursando el Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional o el Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular que, hasta el 31 de diciembre de 2023, no hubieran cumplido aún los veintiún (21) años;
b) Las y los estudiantes que se encuentren matriculados y reciban atención educativa en los Centros de Educación Especial Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sin límite de edad ni restricción de grado de enseñanza.

ARTÍCULO 3.- (ENTREGA DEL BONO "JUANCITO PINTO").

El Ministerio de Educación es responsable de la entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2023, a través de la Unidad Ejecutora del Bono Juancito Pinto, para lo cual emitirá reglamentación específica.

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).

I. Para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2023, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir al Ministerio de Educación el monto total de Bs477.000.000.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), previa solicitud del Ministerio de Educación.

II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente:

a) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas destinar para el financiamiento del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2023, los saldos no ejecutados de la Gestión 2022, depositados en la Cuenta Única del Tesoro - CUT, correspondientes al Decreto Supremo N° 4807, de 12 de octubre de 2022;
b) Las empresas y entidades detalladas a continuación deberán depositar en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT los siguientes montos:

Juancito Pinto

 III. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las empresas y entidades señaladas en el Parágrafo precedente deberán efectuar el depósito correspondiente en un solo desembolso en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles o de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Cuarenta por ciento (40%) en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles;
b) Treinta por ciento (30%) en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles;
c) Treinta por ciento (30%) en un plazo no mayor a veintidós (22) días hábiles.

IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar las modificaciones presupuestarias interinstitucionales correspondientes, para la transferencia a la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, de los recursos de las empresas y entidades señaladas en el Parágrafo II del presente Artículo.

V. En caso de existir saldos no ejecutados, se deberán depositar los mismos en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, los cuales formarán parte del financiamiento del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la Gestión 2024 de forma proporcional al aporte realizado por las empresas y entidades detalladas en el inciso b) Parágrafo II del presente Artículo.

VI. Del monto total asignado según el Parágrafo I del presente Artículo, se destinará hasta dos por ciento (2%) para cubrir o reembolsar los gastos operativos, financieros y de difusión en que incurran las entidades involucradas en el proceso de entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2023.

ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).

I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Educación realizar transferencias público - privadas en efectivo para la entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2023.

II. El importe, uso, destino y la reglamentación específica de las transferencias público - privadas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del Ministerio de Educación mediante resolución expresa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Ministerio de Educación aprobará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento de Entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2023.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Para la aplicación del presente Decreto Supremo, el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP permitirá a las entidades de intermediación financiera verificar y validar la identidad de las personas a través de las plataformas que serán habilitadas.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 5030 - Autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN.

 DECRETO SUPREMO N° 5030

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

Que los Ministerios de Medio Ambiente y Agua y de Hidrocarburos y Energías, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de un Sistema de Cromatografía Iónica, Equipos de Hidrología de Campo y sus accesorios y muestreadores de precipitación y sus accesorios, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA).

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) Sistema de Cromatografía Iónica y Equipos de Hidrología de Campo y sus accesorios, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, con Partes de Recepción de Mercancías PRM-2023-211-191232, PRM-2023-211-174960 y PRM-2023-211-244827, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

II. La donación será destinada al Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, quedando la Gobernación exenta del pago total de tributos aduaneros de importación y de los impuestos por transferencia.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA AGENCIA BOLIVIANA DE ENERGÍA NUCLEAR - ABEN).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de cuatro (4) Muestreadores de Precipitación y sus accesorios, donación realizada por el OIEA, con Partes de Recepción de Mercancías PRM-2023-211-157819 y PRM-2023-211-160599, a favor de la ABEN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hidrocarburos y Energías; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 5029 - En el marco de la normativa vigente, aprobar el incremento salarial para la gestión 2023, para las trabajadoras y los trabajadores de las empresas públicas y empresas filiales en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria.

 DECRETO SUPREMO N° 5029

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 13 de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, vigente por el inciso r) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado Gestión 2023, señala que el incremento salarial de las empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., Sociedad Anónima - S.A. o Sociedad de Responsabilidad Limitada - S.R.L., en las que el Estado posea participación accionaria, será aprobado mediante Decreto Supremo específico; y los requisitos y parámetros para el mencionado incremento, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo considerando su naturaleza jurídica.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2348, de 1 de mayo de 2015, dispone que el incremento salarial para las trabajadoras y los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2348 señala que el porcentaje de incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2348 establece que para ser beneficiarias del incremento salarial, las Empresas Públicas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres (3) años; b) Haber generado utilidad operativa en la gestión anterior; y c) El incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio; no debiendo implicar: Ajuste en los precios de los productos o servicios prestados; uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital del Tesoro General de la Nación - TGN u otros recursos de carácter no recurrente.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 42 del Decreto Supremo N° 4848, de 28 de diciembre de 2022, disponen que las empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., Sociedad Anónima - S.A. o Sociedad de Responsabilidad Limitada - S.R.L., en las que el Estado posea participación accionaria, para beneficiarse del incremento salarial deberán presentar a su Ministerio responsable del sector, la solicitud de incremento salarial acompañada de la autorización de su Máxima Instancia Resolutiva, Balance General, Estado de Resultados y Flujo de Efectivo de dos (2) gestiones anteriores, dictamen de auditoría externa y otra información que considere pertinente, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del Decreto Supremo de incremento salarial para el Sector Público. A partir de la recepción de la solicitud el Ministerio responsable del sector tendrá un plazo máximo de quince (15) días calendario, para evaluar e iniciar el trámite para la aprobación del Decreto Supremo correspondiente en el marco de la normativa vigente; las Empresas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para tres (3) años; b) Presentar utilidad en la pasada gestión; c) El Incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio, por lo que no debe implicar ajuste en los precios de los productos o servicios prestados, uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital u otros recursos no recurrentes.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4928, de 1 de mayo de 2023, señala el Incremento Salarial de hasta el tres por ciento (3%) para la gestión 2023.

Que el inciso a) de la Disposición Final Octava del Decreto Supremo N° 4928 establece de manera excepcional para la gestión 2023, que se considerará como porcentaje máximo el incremento salarial en las empresas públicas del nivel central del Estado, el establecido en el Artículo 2 del citado Decreto Supremo, debiendo las mismas cumplir los requisitos, procedimientos y plazos establecidos en el Decreto Supremo N° 2348, de 1 de mayo de 2015.

Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores de las empresas públicas y empresas filiales, en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto, en el marco de la normativa vigente, aprobar el incremento salarial para la gestión 2023, para las trabajadoras y los trabajadores de las empresas públicas y empresas filiales en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria.

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS).

I. Se aprueba el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%), aplicado de forma inversamente proporcional, para las trabajadoras y los trabajadores de:
a) La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE matriz, precautelando que no se genere superposición de niveles;
b) Las empresas filiales de la ENDE Corporación: ENDE ANDINA S.A.M., ENDE CORANI S.A., ENDE TRANSMISIÓN S.A, ELFEC S.A., DELAPAZ S.A., ENDE DEORURO S.A., ENDE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y ENDE TECNOLOGÍAS S.A., precautelando que no se genere superposición de niveles.

II. Se excluye del incremento señalado en el inciso a) del Parágrafo I del presente Artículo al personal especializado de ENDE matriz y a los cargos de Jefe Unidad; Jefe Proyecto I; Asesor; Jefe Área I, II, III; Jefe Regional I, II, III; y Profesional Senior.

III. Se excluye del incremento señalado en el inciso b) del Parágrafo I del presente Artículo a las trabajadoras y los trabajadores que tienen un haber básico mayor a Bs15.977.- (QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO SALARIAL PARA LA EMPRESA BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA).

I. Se aprueba el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Agencia Boliviana Espacial - ABE.

II. Se excluye del incremento señalado en el Parágrafo I del presente Artículo a los cargos de Director General Ejecutivo y Director de Área de la ABE.

ARTÍCULO 4.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGIA).

Se aprueba el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%) para las trabajadoras y trabajadores de la:
a) Empresa Minera Huanuni;
b) Empresa Minera Colquiri;
c) Empresa Minera Corocoro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo las empresas públicas deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sus escalas salariales modificadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente aprobación.

II. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente a las empresas filiales de ENDE Corporación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

I. La aplicación del incremento salarial retroactivo al 1 de enero de 2023, debe ser efectivizada hasta el 31 de octubre de la presente gestión, debiendo realizar los aportes a los entes gestores de seguridad social de corto y largo plazo, de acuerdo a normativa vigente.

II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe establecer el plazo para la presentación de la planilla retroactiva del incremento salarial, a cuyo vencimiento aplicará las multas que pudieren corresponder, de acuerdo a normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I. Los incrementos salariales señalados en el presente Decreto Supremo:
a) Serán financiados con recursos específicos de cada empresa, según corresponda;
b) En el caso de las empresas filiales de ENDE Corporación serán financiados con ingresos generados en la operación del giro del negocio;
c) Se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.

II. La aplicación de los incrementos salariales establecidos en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada empresa o los Gerentes Generales de cada una de las empresas filiales de ENDE Corporación, según corresponda.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos y Energías; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5028 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5028

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Gobierno.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: MIN.GOB. - DESP/N° 2646/2023, el ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 26 de septiembre al 1 de octubre del presente año, a la ciudad de Bruselas - Reino de Bélgica, para participar en un Consejo de Ministros del Interior de la Unión Europea (UE) y sus homólogos del Comité Latinoamericano de Seguridad Interior (CLASI), así como del diálogo birregional en materia de cooperación contra las diversas amenazas a la seguridad, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5027 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Ministro de Planificación del Desarrollo

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5027

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MHE-DGAJ-UGJ/2023-0273, el ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 23 al 28 de septiembre del presente año, a las ciudades de Viena - República de Austria; Milán - República Italiana y Londres - Inglaterra, a objeto de "Participar en la LXVII Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA y Gestionar Cooperación Técnica para el Estado Plurinacional de Bolivia; Suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Hidrocarburos y Energías (MHE), la Agencia Boliviana de Energía Nuclear (ABEN) y el Politécnico de Milán (PoliMi); Suscripción del Acuerdo Interinstitucional Internacional de Cooperación entre el Ministerio de Hidrocarburos y Energías y la Universidad de Warwick", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Ministro de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO N° 5026 - Autorizar la suscripción de Enmiendas y Cartas Modificatorias o de Novación a Contratos de Préstamo o de Financiación suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia con organismos financieros internacionales, que permitan realizar la sustitución de la tasa LIBOR por una nueva tasa de referencia.

 DECRETO SUPREMO N° 5026

DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.

Que el numeral 34 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado la deuda pública interna y externa.

Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 087, de 2 de marzo de 2011, de conformidad a lo establecido en la atribución 10ª del Parágrafo I del Artículo 158 del Texto Constitucional, aprueba el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Desarrollo de China el 23 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us251.124.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto "Satélite de Comunicaciones Tupak Katari".

Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 570, de 8 de septiembre de 2014, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Europeo de Inversiones - BEI, en fecha 27 de junio de 2014, por un monto de hasta €50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 EUROS), destinados a cofinanciar el "Proyecto de Construcción de la Carretera Uyuni - Tupiza".

Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 1157, de 25 de marzo de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 del Texto Constitucional, aprueba el Contrato de Financiación FI N° 88662, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el BEI, en fecha 20 de diciembre de 2018, por un monto de hasta $us63.500.000.- (SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el "Programa Más Inversión para el Agua - Fase V (MIAGUA V)".

Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 1422, de 17 de marzo de 2022, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, aprueba el Contrato de Préstamo BOL-34/2021 para el financiamiento del "Programa Nacional de Emergencia para la Generación de Empleo", suscrito el 8 de febrero de 2022, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.

Que la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó mediante Ley los Contratos de Préstamo o de Financiación suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia con el Banco de Desarrollo de China, FONPLATA y BEI.

Que los organismos financieros internacionales señalados precedentemente, a consecuencia de los cambios en el mercado financiero internacional, han comunicado al Estado Plurinacional de Bolivia que ya no se utilizará la tasa LIBOR como referencia en sus condiciones financieras, debido a que esta dejará de cotizarse en el mercado financiero internacional, aspecto que determina la necesidad de suscribir Enmiendas y Cartas Modificatorias o de Novación, para optimizar el proceso de transición a una nueva tasa de referencia en sus Contratos de Préstamo o de Financiación vigentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la suscripción de Enmiendas y Cartas Modificatorias o de Novación a Contratos de Préstamo o de Financiación suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia con organismos financieros internacionales, que permitan realizar la sustitución de la tasa LIBOR por una nueva tasa de referencia.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, para realizar la sustitución de la tasa LIBOR por una nueva tasa de referencia alternativa, a suscribir con:
a) El Banco de Desarrollo de China, la Enmienda al Contrato de Préstamo del Proyecto "Satélite de Comunicaciones Tupak Katari";
b) El Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, la Carta Modificatoria al Contrato de Préstamo BOL-34/2021 del "Programa Nacional de Emergencia para la Generación de Empleo";
c) El Banco Europeo de Inversiones - BEI, las Cartas de Novación a los Contratos de Financiación FI N° 82800 y FI N° 88662 del "Proyecto de Construcción de la Carretera Uyuni - Tupiza" y del "Programa Más Inversión para el Agua - Fase V (MIAGUA V)", respectivamente.

II. Suscritas la Enmienda, Carta Modificatoria y Cartas de Novación a los Contratos de Préstamo o de Financiación previstas en el Parágrafo precedente, estas deberán ser remitidas a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, María Renee Castro Cusicanqui MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.