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viernes, 16 de junio de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4958 - Aprueba la Política Plurinacional de Descolonización y Despatriarcalización - PPDD "La Bolivia de Iguales desde Nuestras Diversidades"

 DECRETO SUPREMO N° 4958

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Que el Artículo 2 del Texto Constitucional establece que dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución y la ley.

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Que el numeral 1 del Artículo 9 del Texto Constitucional señala entre los fines y funciones esenciales del Estado, constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

Que el Artículo 307 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos.

Que la Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", que en su Eje 10 "Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para la Revolución Democrática Cultural", establece como Meta 10.4. "Impulsar la Descolonización y Despatriarcalización hacia la consolidación del Estado Plurinacional y el Paradigma del Vivir Bien".

Que el Decreto Supremo N° 3774, de 16 de enero de 2019, crea el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización "Ana María Romero", establece su estructura, organización y funciones, y conforma el Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez.

Que los incisos d), h), i) y k) del Artículo 105 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen como atribuciones de la Ministra(o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización vigilar la implementación de políticas culturales, de descolonización y despatriarcalización en las entidades públicas de todos los niveles del Estado Plurinacional; proponer políticas para la descolonización y despatriarcalización en el Estado Plurinacional; coordinar con ministerios y gobiernos subnacionales, actividades que promuevan la descolonización, despatriarcalización y las prácticas interculturales y; proponer políticas de lucha y prevención contra el racismo y toda forma de discriminación.

Que el Estado viene implementando un conjunto de acciones, políticas y estrategias necesarias para desestructurar el sistema patriarcal y colonial basado en la subordinación, desvalorización y exclusión sustentadas en las relaciones de poder, que excluyen y oprimen a las personas en lo social, económico, político y cultural.

Que a partir de la Política Plurinacional de Descolonización y Despatriarcalización - PPDD "La Bolivia de Iguales desde Nuestras Diversidades" se propone dejar en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal y se asume el reto de profundizar en la construcción del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Con la finalidad de contar con lineamientos para el desarrollo de los procesos de descolonización y despatriarcalización en el Estado Plurinacional de Bolivia, el presente Decreto Supremo aprueba la Política Plurinacional de Descolonización y Despatriarcalización - PPDD "La Bolivia de Iguales desde Nuestras Diversidades", que en Anexo forma parte de la presente normativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3774, de 16 de enero de 2019, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).

I. Se crea el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización "Ana María Romero" como una institución pública descentralizada de derecho público, con personería jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización."

II. Se modifican los incisos h) e i) del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3774, de 16 de enero de 2019, con el siguiente texto:

"h) Remitir a la Ministra(o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, información sobre el cumplimiento de las funciones institucionales y otros que sean requeridos;
i) Presentar al Gabinete Especial a solicitud de la Ministra(o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización las propuestas de políticas públicas, programas y proyectos orientados a la despatriarcalización y transversalización de derechos de las mujeres; y las propuestas y agendas de despatriarcalización;"

III. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3774, de 16 de enero de 2019, con el siguiente texto:

"I. Se conforma el Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez, de la siguiente manera:
a) Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional;
b) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;
c) Ministra(o) de la Presidencia;
d) Ministra(o) de Gobierno;
e) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;
f) Ministra(o) de Salud y Deportes;
g) Ministra(o) de Educación;
h) Ministra(o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización."

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Se incorpora el inciso h) en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3774, de 16 de enero de 2019, con el siguiente texto:

"h) Coadyuvar a las entidades del nivel central de Estado y las entidades territoriales autónomas para el desarrollo de propuestas normativas y la implementación de políticas públicas en despatriarcalización."

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga el inciso g) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3774, de 16 de enero de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICION FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no implica la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz MINISTRA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4957 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, a la ciudadana Sabina Orellana Cruz, Ministra de Culturas

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4957

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: D.M.T.E.P.S. Of.: 0529/23, la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 10 al 16 de junio del presente año, a la ciudad de Ginebra - Suiza, a objeto de participar en la "111ª Conferencia Internacional del Trabajo", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, a la ciudadana Sabina Orellana Cruz, Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

viernes, 9 de junio de 2023

LEY N° 1512 - Se aprueba el Convenio de Préstamo para el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)", suscrito el 9 de febrero de 2023, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportación e Importación de Corea - EXIMBANK COREA

 LEY N° 1512

LEY DE 31 DE MAYO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo para el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)", suscrito el 9 de febrero de 2023, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportación e Importación de Corea - EXIMBANK COREA, por un monto de hasta USD78.000.000,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

II. Se autoriza asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Préstamo, aprobado por la presente Ley, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta USD39.500.000,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), así como el servicio de la deuda en el porcentaje que le corresponda; y

b) Al Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, por un monto de hasta USD38.500.000,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), así como el servicio de la deuda en el porcentaje que le corresponda, en el marco de sus competencias.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Isidoro Quispe Huanca, Sergio Maniguary Moura, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García.

LEY N° 1511 - Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área "Arenales", ubicada en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S. (SUCURSAL BOLIVIA)

 LEY N° 1511

LEY DE 31 DE MAYO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área "Arenales", ubicada en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S. (SUCURSAL BOLIVIA), de conformidad con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Isidoro Quispe Huanca, Sergio Maniguary Moura, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Franklin Molina Ortiz.

DECRETO SUPREMO N° 4956 - Autorizar, para la presente gestión, la compra de vehículos para uso operativo de la Aduana Nacional, en la lucha contra el contrabando.

 DECRETO SUPREMO N° 4956

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes.

Que el Artículo 29 de la Ley N° 1990, señala que la Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, dispone que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que la Aduana Nacional requiere incorporar vehículos destinados a la lucha contra el contrabando, con el fin de fortalecer los controles aduaneros a nivel nacional en beneficio de la producción e industria boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, para la presente gestión, la compra de vehículos para uso operativo de la Aduana Nacional, en la lucha contra el contrabando.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza a la Aduana Nacional la compra de ciento veinte (120) vehículos tipo camioneta 4x4, modelo estándar con accesorios, por un monto de hasta Bs35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a fortalecer las actividades operativas de lucha contra el contrabando.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4955 - Autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud y Deportes, AETN,IBC, GAM de Catacora, GAM de Tiahuanacu, GAM de Batallas, GAM de Huarina, GAM de Teoponte, GAM de Sicaya, GAM de Bolívar, GAM de Tapacari.

 DECRETO SUPREMO N° 4955

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492 dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

Que los Ministerios de Gobierno, de Hidrocarburos y Energías y de Salud y Deportes, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de equipos detectores de radiación, equipo dosímetro "DMC-3000 NEUTRON HP"; multivitaminas, medicamentos, material tiflotécnico, mobiliario, insumos y suministros médicos; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que, es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud y Deportes, Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN, Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC, Gobierno Autónomo Municipal de Catacora, Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, Gobierno Autónomo Municipal de Batallas, Gobierno Autónomo Municipal de Huarina, Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte, Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya, Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar, Gobierno Autónomo Municipal de Tapacari.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE GOBIERNO).

Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Gobierno:
a) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de dos (2) equipos detectores de radiación personales "RADEYE B20-ER", donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2023-211-22768, a favor del Ministerio de Gobierno para la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana;
b) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) equipo detector de radiación "HM-5 IDENTIFIER", donación realizada por el OIEA, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2023-211-39682, a favor del Ministerio de Gobierno para la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana;
c) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) equipo dosímetro "DMC-3000 NEUTRON HP", donación realizada por el OIEA, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2023-211-108238, a favor del Ministerio de Gobierno para la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINSTERIO DE SALUD Y DEPORTES).

Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud y Deportes:
a) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de dos (2) envíos de medicamentos Glivec y Tasigna, donación realizada por la Fundación Max, con Partes de Recepción de Mercancías: PRM-2023-211-51493 y PRM-2022-211-266284, a favor del Ministerio de Salud y Deportes;
b) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de multivitaminas, donación realizada por la Organización Internacional Food For The Hungry, con Partes de Recepción de Mercancías: PRM-2023-201-45801 y PRM-2023-201-45796, a favor del Ministerio de Salud y Deportes para la Unidad de Alimentación y Nutrición;
c) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío del medicamento albendazole de 400 mg. donación realizada por la Organización Internacional Food For The Hungry, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2022-201-384027, a favor del Ministerio de Salud y Deportes para la Unidad de Redes de Servicios de Salud y Calidad.

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA NUCLEAR - AETN).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de siete (7) Detectores de Radiación Personal RADEYE B20-ER, donados por el OIEA, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2023-211-37315, a favor de la AETN.

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL INSTITUTO BOLIVIANO DE LA CEGUERA - IBC).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de Material Tiflotécnico, donación realizada por la Fundación ONCE para la solidaridad con personas ciegas de América Latina (FOAL), con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2022-211-96259, a favor del IBC.

ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CATACORA).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2022-201-347887, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Catacora del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud.

ARTÍCULO 7.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TIAHUANACU).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM- 2022-201-342006, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud.

ARTÍCULO 8.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BATALLAS).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2022-201-341951, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud.

ARTÍCULO 9.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE HUARINA).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2022-201-344084, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Huarina del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud.

ARTÍCULO 10.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TEOPONTE).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2022-201-340457, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud.

ARTÍCULO 11.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SICAYA).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de dos (2) envíos de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Partes de Recepción de Mercancías: PRM-2022-301-22115, y PRM-2022-301-22098, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya del Departamento de Cochabamba, para sus establecimientos de salud.

ARTÍCULO 12.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BOLÍVAR).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2022-301-201589, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del Departamento de Cochabamba, para sus establecimientos de salud.

ARTÍCULO 13.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TAPACARI).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de equipos, insumos y suministros médicos donados por la Organización Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2022-301-201577, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tapacari del Departamento de Cochabamba, para sus establecimientos de salud.

Los señores ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos y Energías; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4953 - Se designa al ciudadano MARCELINO QUISPE LOPEZ, como MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4953

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, disponen que es atribución del Presidente
del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Minería y Metalurgia.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se designa al ciudadano MARCELINO QUISPE LOPEZ, como MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA, quien tomará posesión del cargo en el día, en acto especial a celebrarse en la Casa Grande del Pueblo.

II. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.