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miércoles, 30 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3203 - El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri – EMC, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL;

 DECRETO SUPREMO N° 3203

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015 vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, señala que la remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país.

Que el Parágrafo VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 856, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

Que el Artículo 69 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, señala que la Empresa Minera Colquiri – EMC, es una empresa estatal filial de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, de carácter público, responsable de realizar actividades de la cadena productiva minera e industrialización de minerales y metales, con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP y su dinámica empresarial, respecto de las áreas mineras bajo su administración.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1264, de 20 de junio de 2012, crea la Empresa Minera Colquiri como una empresa productiva y dependiente de la COMIBOL, con la finalidad que cumpla las actividades mineras de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales y metales; considerada como Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, teniendo como cabeza de sector al Ministerio de Minería y Metalurgia.

Que el Parágrafo III del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, establece que el Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.

Que el Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial, el cual será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2348, señala que el porcentaje de incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.

Que el Decreto Supremo Nº 3162, de 1 de mayo de 2017, dispone un incremento salarial de hasta el siete por ciento (7%) para el sector público.

Que surge la necesidad de aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la EMC, así como a su personal especializado, jerárquico y de altas funciones gerenciales de la misma, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar su subsistencia e incentivar una mayor productividad en la empresa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar:

  1. El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri – EMC, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL;
  2. La escala salarial del personal especializado, jerárquico y de altas funciones gerenciales de la Empresa Minera Colquiri – EMC.

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

I.            Se aprueba el incremento salarial del cinco por ciento (5%) para las trabajadoras y los trabajadores de la EMC.

II.          El incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente será financiado con recursos específicos de la EMC.

III.         El incremento salarial señalado en el presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado, jerárquico y de altas funciones gerenciales de la EMC.

IV.         La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la EMC, dependiente de la COMIBOL.

ARTÍCULO 3.- (ESCALA SALARIAL).

I.            Se aprueba la escala salarial del personal especializado, jerárquico y de altas funciones gerenciales de la EMC, de acuerdo al siguiente detalle:

Cargos

Número de Casos

Niveles de Remuneración
(En Bolivianos)

Gerente General

Uno (1)

27.300

Sub Gerente Operativo

Uno (1)

24.675

Superintendente I

Dos (2)

22.575

II.          El personal señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.

III.         La escala salarial señalada en el presente Artículo, será financiada con recursos específicos de la EMC.

IV.         La escala salarial aprobada en el presente Artículo, deberá ser implementada bajo responsabilidad de la EMC. 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 2608, de 25 de noviembre de 2015.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, la Empresa Minera Colquiri – EMC, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la nueva escala salarial de las trabajadoras y los trabajadores, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo para su correspondiente evaluación y aprobación.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.    

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3202 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Félix Cesar Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 3202

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH – 02745 DESP- 0534, de 05 de junio de 2017, presentada en fecha 06 de junio de 2017, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 06 al 09 de junio de 2017, a la ciudad de Bruselas - Reino de Bélgica, a objeto de acompañar al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia en diversas reuniones, por lo que solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Félix Cesar Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3201 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 3201

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante nota MEFP/DM/JG – 1552/2017, de 01 de junio de 2017, presentada el 02 de junio del presente, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 05 al 10 de junio de 2017, a la ciudad de Bruselas – Reino de Bélgica, a objeto de formar parte de la comitiva que acompañara al señor Presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales Ayma, en las “Jornadas Europeas de Desarrollo - EDD”, por lo cual, solicitó la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.

martes, 29 de marzo de 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3200 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Carlos René Ortuño Yañez, Ministro de Medio Ambiente y Agua

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 3200

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo, mediante nota MPD/DGAJ/EXT Nº 211/2017, de 02 de junio de 2017, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 04 al 11 de junio de 2017, a las ciudades de Bruselas – Reino de Bélgica y Paris - República Francesa, a objeto de formar parte de la delegación que acompañará al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia en las Jornadas Europeas de Desarrollo – EDD y participar en la IX Edición del Foro Económico Internacional de América Latina y el Caribe, por lo que solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Carlos René Ortuño Yañez, Ministro de Medio Ambiente y Agua, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.

DECRETO SUPREMO N° 3199 - Se autoriza al Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, incrementar la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs256.211.-

 DECRETO SUPREMO N° 3199

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, establece que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Decreto Supremo Nº 29741, de 15 de octubre de 2008, crea el Servicio Nacional para la Sostenibilidad del Saneamiento Básico – SENASBA, como institución pública descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio del Agua actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua; con la misión de constituirse en una entidad de desarrollo de capacidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario – EPSA.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el SENASBA requiere la asignación de recursos económicos para la contratación de consultorías por producto, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las metas sectoriales en agua y saneamiento básico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, incrementar la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs256.211.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 “Servicios Manuales”, destinado a la ejecución del componente de desarrollo comunitario y fortalecimiento institucional del Proyecto “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Arapata (Coripata) - La Paz”.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3198 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

 DECRETO SUPREMO N° 3198

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, determina que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, establece que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y de Medio Ambiente y Agua presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de suministros y equipos médicos; vacunas, jeringas, cajas de seguridad para jeringas; medicamentos, material ortopédico y colectores de lluvia, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).

I.            Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de (1) envío de suministros y equipos médicos, donación realizada por la Organización No Gubernamental Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2017 163870 – MSCUJR055920, a favor del Ministerio de la Presidencia.

II.          La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Catacora del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud:

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de vacunas, jeringas y cajas de seguridad para jeringas, donación realizada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF, con Partes de Recepción Nº 201 2016 658889 - COP0164187 y N° 211 2017 19386-074-77865093 a favor del Ministerio de Salud, para su Programa Ampliado de Inmunización;
  2. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos Glivec HGC 100 mg., donados por la Empresa Novartis Pharma AG de Suiza, con Parte de Recepción Nº 211 2010 313810 - 2787114525, a favor del Ministerio de Salud;En el marco del Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y Deportes, actual Ministerio de Salud y la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la Universidad Mayor de San Andrés – Proyecto de Lucha Contra el Cáncer, la donación será destinada al Centro de Oncohematología Paolo Belli de la Universidad Mayor de San Andrés, quedando el Centro exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
  3. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de material ortopédico, donación realizada por el Comité Internacional de la Cruz Roja – CIRC, con Parte de Recepción Nº 211 2016 658292 – 2ARI988, a favor del Ministerio de Salud para la Unidad de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Biopsicosocial;
  4. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos, donación realizada por la Fundación Contra el Hambre FH, con Parte de Recepción Nº 211 2016 642872 – 745-20433092, a favor del Ministerio de Salud, para su Unidad de Alimentación y Nutrición.

 
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de cuatro (4) colectores de lluvia y sus accesorios para muestras isotópicas, donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, con Parte de Recepción 211 2017 15914 - CT600636 a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para el Proyecto RLA 7018 “Mejora del Conocimiento de los Recursos Hídricos Subterráneos para Contribuir a su Protección, Gestión Integrada y Gobernanza”.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Economía y Finanzas Públicas; de Salud; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.    

DECRETO SUPREMO N° 3197 - Se faculta a la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN a otorgar, de manera excepcional a lo establecido en la normativa ambiental, la licencia ambiental a Actividades, Obras o Proyectos – AOPs cuando cumplan las siguientes condiciones

 DECRETO SUPREMO N° 3197

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del Artículo 345 de la Constitución Política del Estado, establece que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.

Que el Artículo 22 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, señala que es deber del Estado y la sociedad la prevención y control de los problemas ambientales derivados de desastres naturales o de las actividades humanas.

Que el Artículo 4 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, establece las características para que la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN asuma competencia sobre proyectos, obras o actividades, públicos o privados.

Que el inciso c) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2342, de 29 de abril de 2015, que reglamenta la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala que la atención de desastres y/o emergencias es el proceso a través del cual se ejecutan las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación con el propósito de brindar una adecuada y oportuna atención de afectados y damnificados, permitiendo normalizar las actividades esenciales de los mismos en las comunidades involucradas.

Que las Actividades, Obras y Proyectos – AOPs a implementarse, en el marco de una situación declarada de desastre o emergencia, requieren la otorgación de la licencia ambiental por parte de la AACN, de manera excepcional para su inmediata ejecución.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se faculta a la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN a otorgar, de manera excepcional a lo establecido en la normativa ambiental, la licencia ambiental a Actividades, Obras o Proyectos – AOPs cuando cumplan las siguientes condiciones:

  1. Se enmarquen en una declaratoria de situación de desastre y/o emergencia, a nivel nacional;
  2. Emerjan de una declaratoria de interés social, utilidad pública o de interés del nivel central del Estado, establecida mediante Ley o Decreto Supremo; y
  3. Sean de responsabilidad del nivel central del Estado, o en concurrencia con las entidades territoriales autónomas, cuya ejecución podrá ser delegada a una entidad privada o pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El procedimiento para la otorgación de la licencia ambiental, en el marco del presente Decreto Supremo, será reglamentado mediante Resolución expresa de la AACN y homologado mediante Resolución Ministerial.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.