EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Supremo Nº 26918, de 17 de enero de 2003, autoriza la
constitución de un Fideicomiso de hasta UFVs30.120.000.- (TREINTA
MILLONES CIENTO VEINTE MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA),
para la adquisición de tractores para el sector campesino.
Que
el Decreto Supremo Nº 26109, de 16 de marzo de 2001, autoriza al Tesoro
General de la Nación – TGN constituir un Fideicomiso hasta un monto de
$us8.000.000.- (OCHO MILLONES DE 00/100 DÓLARES NORTEAMERICANOS) con el
propósito de canalizar recursos a los productores campesinos.
Que
el Decreto Supremo Nº 28098, de 22 de abril de 2005, autoriza la
constitución de un Fideicomiso con recursos provenientes del Acuerdo de
Crédito Concesional suscrito con el Export Import Bank de la República
Popular de China EXIMBANK el 3 de noviembre de 2004, por un importe de
$us5.302.213.- (CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TRECE
00/100 DÓLARES AMERICANOS).
Que
el Decreto Supremo Nº 28095, de 22 de abril de 2005, autoriza la
constitución de un Fideicomiso con los recursos acordados mediante las
Notas Reversales firmadas el 14 de septiembre de 1990 entre los
Gobiernos de la República Popular de China y de Bolivia, por el monto de
$us1.408.163.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES
00/100 DÓLARES AMERICANOS).
Que
se cumplió la finalidad del Fideicomiso autorizado mediante Decreto
Supremo Nº 26918 para un Programa Crediticio Campesino, y de los
Fideicomisos autorizados mediante Decreto Supremo N° 26109, Decreto
Supremo Nº 27446, Decreto Supremo Nº 28098 y Decreto Supremo Nº 28095,
destinados a un Programa Crediticio para la Mecanización del Agro y la
adquisición de maquinaria, equipo e implementos para el sector agrícola,
por lo que corresponde el cierre de estos fideicomisos.
Que
el inciso j) del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de
febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como
atribución de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras, entre otras,
promover y ejecutar planes y programas integrales de desarrollo rural.
Que
la constitución de los Fideicomisos antes señaladas se efectuó en el
marco de políticas para el desarrollo rural y corresponde que los
remanentes de los mismos sean transferidos al Ministerio cabeza de
sector para que éste continúe con el fortalecimiento de las referidas
políticas en favor del sector agrícola.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Disponer
el cierre de los Fideicomisos autorizados mediante Decreto Supremo Nº
26918, de 17 de enero de 2003; Decreto Supremo N° 26109, de 16 de marzo
de 2001; Decreto Supremo Nº 27446, de 13 de abril de 2004; Decreto
Supremo Nº 28098, de 22 de abril de 2005, y el Decreto Supremo Nº 28095,
de 22 de abril de 2005;
Autorizar
al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar transferencias
público - privadas de los bienes remanentes de los Fideicomisos
señalados en el inciso a) del presente Artículo.
ARTÍCULO 2.- (CIERRE DE LOS FIDEICOMISOS).
I. Se
autoriza al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al
Sector Productivo – FONDESIF, la transferencia de los saldos de cartera y
bienes remanentes de los Fideicomisos señalados en el inciso a) del
Artículo precedente, al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el
plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de vigencia del
presente Decreto Supremo.
II. Vencido
el plazo previsto en el Parágrafo anterior, el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas y el FONDESIF, procederán con el cierre de los
Fideicomisos señalados en el inciso a) del Artículo precedente.
III. Los
costos de la transferencia de los saldos de cartera y bienes
remanentes, autorizadas en el presente Artículo, el pago de las
obligaciones pendientes de los Fideicomisos señalados en el inciso a)
del Artículo precedente y los gastos emergentes de su cierre, serán
cubiertos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con
recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS)
I.
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a efectuar
transferencias público-privadas de los bienes remanentes señalados en el
Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo en favor de
productores agrícolas del país, como medida de apoyo y fomento a la
producción.
II.
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución
Ministerial, aprobará la reglamentación específica que regulará el
importe, uso y destino de las transferencias público-privadas destinadas
al apoyo del sector agrícola.
ARTÍCULO 4.- (ADMINISTRACIÓN DE SALDO DE CARTERA).
El FONDESIF administrará el saldo de cartera transferida al Ministerio
de Desarrollo Rural y Tierras, debiendo suscribirse para tal efecto el
contrato respectivo.
ARTÍCULO 5.- (TRASPASOS Y REGISTROS).
Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de
Desarrollo Rural y Tierras y al FONDESIF, efectuar los registros,
modificaciones presupuestarias y ajustes contables necesarios, para el
cumplimiento del presente Decreto Supremo, en el marco de la normativa
vigente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los
señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas
Públicas; de Planificación del Desarrollo; y de Desarrollo Rural y
Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo
Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana
Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana
Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro
Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana
Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez,
Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny
Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela
Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.