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domingo, 30 de enero de 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2656 - Se designa MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Ana Verónica Ramos Morales, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural,

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 2656

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ciudadano Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante nota MEFP/DM/JG-0060/2016, de 20 de enero de 2016, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 27 al 29 de enero de 2016, a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, a objeto de asistir a la “Reunión Extraordinaria de la Asamblea de Gobernadores del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA”, razón por la cual solicita se designe Ministra Interina mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Ana Verónica Ramos Morales, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2655 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 2655

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ciudadano David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-42/2016 de 26 de enero de 2016, presentado en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial los días 26 y 27 de enero de 2016, a la ciudad de Quito – República del Ecuador, a objeto de acompañar al señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a la IV Cumbre de Presidentes de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO SUPREMO N° 2654 - Se declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la ejecución e implementación del Programa Nuclear Boliviano – PNB en todas sus etapas, componentes y aplicaciones, debiendo el nivel central del Estado

 DECRETO SUPREMO N° 2654

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general.

 

Que la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, elevada a rango de Ley por Ley Nº 650, de 15 de enero de 2015, establece como pilares de la Bolivia Digna y Soberana la soberanía científica y tecnológica con identidad propia, teniendo previsto el desarrollo de aplicaciones pacíficas de la energía nuclear, en beneficio de la población boliviana.

 

Que el Programa Nuclear Boliviano, tiene como objetivo potencializar los avances científicos y tecnológicos en el país, empleando la tecnología nuclear con fines pacíficos, para construir en el país una cultura científica-tecnológica inclusiva, con aplicaciones para la salud, agroindustria, ciencia y tecnología, además de la formación y capacitación de recursos humanos.

 

Que por las implicancias del uso y aplicación pacífica de la energía nuclear en el beneficio integral de la población boliviana, se considera necesario declarar de carácter estratégico y de prioridad nacional la implementación del Programa Nuclear Boliviano, debiendo el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las instituciones privadas, prestar el apoyo para su desarrollo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO ÚNICO.- Se declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la ejecución e implementación del Programa Nuclear Boliviano – PNB en todas sus etapas, componentes y aplicaciones, debiendo el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las instituciones privadas, prestar el apoyo necesario para su desarrollo.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Las actividades, obras o proyectos, vinculados a la investigación, desarrollo y aplicación de la energía nuclear, aplicarán el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SNEIA y el Sistema Nacional de Control de Calidad Ambiental – SNCCA, ante la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hidrocarburos y Energía, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2653 - Disponer el cierre de los Fideicomisos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 26918, de 17 de enero de 2003

 DECRETO SUPREMO N° 2653

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 26918, de 17 de enero de 2003, autoriza la constitución de un Fideicomiso de hasta UFVs30.120.000.- (TREINTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), para la adquisición de tractores para el sector campesino.

 

Que el Decreto Supremo Nº 26109, de 16 de marzo de 2001, autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN constituir un Fideicomiso hasta un monto de $us8.000.000.- (OCHO MILLONES DE 00/100 DÓLARES NORTEAMERICANOS) con el propósito de canalizar recursos a los productores campesinos.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28098, de 22 de abril de 2005, autoriza la constitución de un Fideicomiso con recursos provenientes del Acuerdo de Crédito Concesional suscrito con el Export Import Bank de la República Popular de China EXIMBANK el 3 de noviembre de 2004, por un importe de $us5.302.213.- (CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TRECE 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

 

Que el Decreto Supremo Nº 28095, de 22 de abril de 2005, autoriza la constitución de un Fideicomiso con los recursos acordados mediante las Notas Reversales firmadas el 14 de septiembre de 1990 entre los Gobiernos de la República Popular de China y de Bolivia, por el monto de $us1.408.163.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

 

Que se cumplió la finalidad del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo Nº 26918 para un Programa Crediticio Campesino, y de los Fideicomisos autorizados mediante Decreto Supremo N° 26109, Decreto Supremo Nº 27446, Decreto Supremo Nº 28098 y Decreto Supremo Nº 28095, destinados a un Programa Crediticio para la Mecanización del Agro y la adquisición de maquinaria, equipo e implementos para el sector agrícola, por lo que corresponde el cierre de estos fideicomisos.

 

Que el inciso j) del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras, entre otras, promover y ejecutar planes y programas integrales de desarrollo rural.

 

Que la constitución de los Fideicomisos antes señaladas se efectuó en el marco de políticas para el desarrollo rural y corresponde que los remanentes de los mismos sean transferidos al Ministerio cabeza de sector para que éste continúe con el fortalecimiento de las referidas políticas en favor del sector agrícola.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

  1. Disponer el cierre de los Fideicomisos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 26918, de 17 de enero de 2003; Decreto Supremo N° 26109, de 16 de marzo de 2001; Decreto Supremo Nº 27446, de 13 de abril de 2004; Decreto Supremo Nº 28098, de 22 de abril de 2005, y el Decreto Supremo Nº 28095, de 22 de abril de 2005;

 

  1. Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar transferencias público - privadas de los bienes remanentes de los Fideicomisos señalados en el inciso a) del presente Artículo.

 

ARTÍCULO 2.- (CIERRE DE LOS FIDEICOMISOS).

 

I. Se autoriza al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, la transferencia de los saldos de cartera y bienes remanentes de los Fideicomisos señalados en el inciso a) del Artículo precedente, al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo.

 

II. Vencido el plazo previsto en el Parágrafo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el FONDESIF, procederán con el cierre de los Fideicomisos señalados en el inciso a) del Artículo precedente.

 

III. Los costos de la transferencia de los saldos de cartera y bienes remanentes, autorizadas en el presente Artículo, el pago de las obligaciones pendientes de los Fideicomisos señalados en el inciso a) del Artículo precedente y los gastos emergentes de su cierre, serán cubiertos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS)

 

I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a efectuar transferencias público-privadas de los bienes remanentes señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo en favor de productores agrícolas del país, como medida de apoyo y fomento a la producción.

 

II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución Ministerial, aprobará la reglamentación específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias público-privadas destinadas al apoyo del sector agrícola.

 

ARTÍCULO 4.- (ADMINISTRACIÓN DE SALDO DE CARTERA). El FONDESIF administrará el saldo de cartera transferida al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, debiendo suscribirse para tal efecto el contrato respectivo.

 

ARTÍCULO 5.- (TRASPASOS Y REGISTROS). Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras y al FONDESIF, efectuar los registros, modificaciones presupuestarias y ajustes contables necesarios, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en el marco de la normativa vigente.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Planificación del Desarrollo; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2652 - Declarar de interés del nivel central del Estado la construcción de un (1) establecimiento de salud hospitalario de segundo nivel ubicado en el Municipio de Challapata del Departamento de Oruro

 DECRETO SUPREMO N° 2652

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

 

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

 

Que el inciso c) del numeral 2 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que es competencia concurrente de los gobiernos municipales autónomos administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural.

 

Que el inciso b) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone como atribución de la Ministra(o) de Salud, entre otros, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional.

Que en el marco de la competencia exclusiva de obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, es necesario autorizar al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios, a fin de dar celeridad a la ejecución de la política de gobierno en el sector salud.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

  1. Declarar de interés del nivel central del Estado la construcción de un (1) establecimiento de salud hospitalario de segundo nivel ubicado en el Municipio de Challapata del Departamento de Oruro;

 

  1. Autorizar al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción con el equipamiento y puesta en marcha del establecimiento de salud citado precedentemente.

ARTÍCULO 2.- (CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD HOSPITALARIO DE SEGUNDO NIVEL). Se declara de interés del nivel central de Estado, la construcción con el equipamiento y puesta en marcha de un (1) establecimiento de salud hospitalario de segundo nivel ubicado en el Municipio de Challapata del Departamento de Oruro.

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios bajo la figura llave en mano, que a efecto del presente Decreto Supremo consistirá en la preinversión, inversión y puesta en marcha del proyecto y otros componentes y actividades que impliquen su desarrollo.

 

II. La ejecución del proyecto citado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será responsabilidad del Ministerio de Salud desde su inicio hasta su conclusión.

 

III. El procedimiento para la contratación prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, será reglamentado por el Ministerio de Salud mediante resolución expresa.

 

  1. Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación;

 

  1. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud deberá:

 

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

 

  1. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar traspasos presupuestarios interinstitucionales con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs102.900.000.- (CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Salud para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2651 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3599/BL-BO por un monto de hasta $us62.000.000.

 DECRETO SUPREMO N° 2651

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

 

Que los numerales 9, 10 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, establecen como competencias concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos; proyectos de riego; y protección de cuencas.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala como competencia concurrente entre el Nivel Central del Estado, el Gobierno Autónomo Departamental y el Gobierno Autónomo Municipal, elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente.

 

Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley Nº 031, dispone como competencia concurrente del Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas la elaboración, financiamiento y ejecución de proyectos de riego.

 

Que el subíndice v) del numeral 4.4.4 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que la estrategia de gestión ambiental de los recursos hídricos priorizará: el agua para la gente, el agua para la alimentación y producción agropecuaria (riego), el agua para la naturaleza y el agua para la producción y otros usos. Este modelo se basa en cuatro pilares fundamentales: a) equidad social y cultural, b) eficiencia en el uso de recursos y capacidades; c) mantenimiento de la biodiversidad y sostenibilidad ambiental; y d) afirmación cultural y descolonización en la gestión del agua.

 

Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo por un monto de hasta $us62.000.000.- (SESENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento y ejecución del Programa Multipropósito de Agua Potable y Riego para los Municipios de Batallas, Pucarani y El Alto.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3599/BL-BO y de Ejecución del Programa con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Programa Multipropósito de Agua Potable y Riego para los Municipios de Batallas, Pucarani y El Alto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3599/BL-BO por un monto de hasta $us62.000.000.- (SESENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la financiación y ejecución del Programa Multipropósito de Agua Potable y Riego para los Municipios de Batallas, Pucarani y El Alto.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 3599/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo N° 3599/BL-BO con la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA en su condición de Entidad Ejecutora y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como Cabeza de Sector, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. En el marco de sus competencias, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento, asumirán la contraparte local, conforme a la estructura de financiamiento del Programa.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

sábado, 29 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2650 - Se modifica el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597, de 5 de junio de 2013

 DECRETO SUPREMO N° 2650

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1597, de 5 de junio de 2013, reglamenta parcialmente la Ley Nº 351, en lo referente a la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597, establece que las entidades civiles sin fines de lucro deben especificar en el contenido de su estatuto, el alcance de sus actividades orientadas a lograr el beneficio de sus miembros.

 

Que los estatutos orgánicos de las entidades civiles sin fines de lucro deben especificar el beneficio de sus actividades para la sociedad o para determinados grupos sociales, por lo que se requiere modificar el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597, de 5 de junio de 2013, con el siguiente texto:

 

“III. Las entidades civiles sin fines de lucro, deben especificar en el contenido mínimo de su estatuto el alcance de sus actividades orientadas a lograr el bien común, entendido éste como el beneficio en favor de la sociedad o de determinados grupos sociales”.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Autonomías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.