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martes, 29 de junio de 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1087 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, al ciudadano Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Ministro de Obras Públicas

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1087

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Lic. Elba Viviana Caro Hinojosa Ministra de Planificación del Desarrollo, se ausentará del país, en misión oficial del 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2011, a las ciudades de Caracas – República Bolivariana de Venezuela y Brasilia – República Federativa del Brasil, a objeto de participar de la “CXLIII Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento – CAF” y la “Reunión del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento de la Unión de Naciones Suramericanas (COSIPLAN/UNASUR)”, respectivamente.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, al ciudadano Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz. 

lunes, 28 de junio de 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1086 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA al ciudadano Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Ministro de Gobierno

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1086

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Dr. Rubén Aldo Saavedra Soto, Ministro de Defensa, se ausentará del país en misión oficial del 23 al 28 de noviembre de 2011, al Reino de España y a la ciudad de Amsterdam – Reino de los Países Bajos, a objeto de participar de reuniones en su calidad de miembro del Consejo de Reivindicación Marítima.

 

Que es necesario designar Ministro interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA al ciudadano Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz. 

 

DECRETO SUPREMO N° 1085 - Se ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA “UPAL”

 DECRETO SUPREMO N° 1085 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, señala que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.

 

Que el numeral 1 del Artículo 59 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que la apertura y funcionamiento institucional de las Universidades Privadas será autorizado mediante Decreto Supremo.

 

Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley N° 070, señala que las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, tramitarán en ciento ochenta (180) días la jerarquización de la normativa que autoriza su funcionamiento en base a Decreto Supremo en concordancia con la Constitución Política del Estado, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto.

 

Que el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, señala las atribuciones de la Ministra(o) de Educación, entre otras, gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional, y ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia.

 

Que la Resolución Secretarial N° 609, de 15 de agosto de 1995, emitida por la entonces Secretaría Nacional de Educación, autoriza la apertura y funcionamiento de la UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA “UPAL”, en la ciudad de Cochabamba, bajo responsabilidad de su representante y Rector Lic. Hugo Barrientos A. 

 

Que la Resolución Ministerial N° 017/2011, de 17 de enero de 2011, del Ministerio de Educación, aprueba los requisitos y el procedimiento para la tramitación de jerarquización de la normativa que autoriza la apertura y legal funcionamiento de las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, en cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 070.

 

Que en aplicación y cumplimiento a lo determinado por la Resolución Ministerial N° 017/2011, el Representante Legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA “UPAL”, ha presentado toda la documentación requerida para la jerarquización de la Resolución Secretarial N° 609.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA “UPAL”, con sede en la ciudad de Cochabamba, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Secretarial N° 609, de 15 de agosto de 1995, emitida por la entonces Secretaría Nacional de Educación.

 

II. La UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA “UPAL”, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” y demás normativa vigente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

DECRETO SUPREMO N° 1084 - Se ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA CUMBRE

 DECRETO SUPREMO N° 1084 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, señala que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.

 

Que el numeral 1 del Artículo 59 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que la apertura y funcionamiento institucional de las Universidades Privadas será autorizado mediante Decreto Supremo.

 

Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley N° 070, señala que las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, tramitarán en ciento ochenta (180) días la jerarquización de la normativa que autoriza su funcionamiento en base a Decreto Supremo en concordancia con la Constitución Política del Estado, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto.

 

Que el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, señala las atribuciones de la Ministra(o) de Educación, entre otras, gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional, y ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia.

 

Que la Resolución Ministerial N° 017/01, de 17 de enero de 2001, del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, autoriza la apertura y funcionamiento de la UNIVERSIDAD PRIVADA CUMBRE, con domicilio legal en la ciudad de Santa Cruz, a cargo y responsabilidad de los personeros legales de la Corporación Educativa Cumbre. 

 

Que la Resolución Ministerial N° 017/2011, de 17 de enero de 2011, del Ministerio de Educación, aprueba los requisitos y el procedimiento para la tramitación de jerarquización de la normativa que autoriza la apertura y legal funcionamiento de las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, en cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 070.

 

Que en aplicación y cumplimiento a lo determinado por la Resolución Ministerial N° 017/2011, el Representante Legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA CUMBRE, ha presentado toda la documentación requerida para la jerarquización de la Resolución Ministerial N° 017/01.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- 

 

I. Se ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA CUMBRE, con sede en la ciudad de Santa Cruz, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 017/01, de 17 de enero de 2001, emitida por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

 

II. La UNIVERSIDAD PRIVADA CUMBRE, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” y demás normativa vigente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

DECRETO SUPREMO N° 1083 - Se ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ORIENTE – UNO

 DECRETO SUPREMO N° 1083 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, señala que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.

 

Que el numeral 1 del Artículo 59 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que la apertura y funcionamiento institucional de las Universidades Privadas será autorizado mediante Decreto Supremo.

 

Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley N° 070, señala que las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, tramitarán en ciento ochenta (180) días la jerarquización de la normativa que autoriza su funcionamiento en base a Decreto Supremo en concordancia con la Constitución Política del Estado, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto.

 

Que el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, señala las atribuciones de la Ministra(o) de Educación, entre otras, gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional, y ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia.

 

Que la Resolución Ministerial N° 203/99, de 22 de junio de 1999, emitida por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, autoriza la apertura y funcionamiento de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ORIENTE – UNO, con domicilio legal en la ciudad de Santa Cruz, a cargo y responsabilidad del Directorio de la Fundación para la Educación, la Ciencia y la Tecnología – FUNDECT, con personalidad Jurídica debidamente reconocida. 

 

Que la Resolución Ministerial N° 017/2011, de 17 de enero de 2011, del Ministerio de Educación, aprueba los requisitos y el procedimiento para la tramitación de jerarquización de la normativa que autoriza la apertura y legal funcionamiento de las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, en cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 070.

 

Que en aplicación y cumplimiento a lo determinado por la Resolución Ministerial N° 017/2011, el Representante Legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ORIENTE – UNO, ha presentado toda la documentación requerida para la jerarquización de la Resolución Ministerial N° 203/99.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- 

 

I. Se ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ORIENTE – UNO, con sede en la ciudad de Santa Cruz, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 203/99, de 22 de junio de 1999, emitida por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

 

II. La UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ORIENTE – UNO, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” y demás normativa vigente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

DECRETO SUPREMO N° 1082 - Se ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA BOLIVIANA

 DECRETO SUPREMO N° 1082

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, señala que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.

 

Que el numeral 1 del Artículo 59 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que la apertura y funcionamiento institucional de las Universidades Privadas será autorizado mediante Decreto Supremo.

 

Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley N° 070, señala que las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, tramitarán en ciento ochenta (180) días la jerarquización de la normativa que autoriza su funcionamiento en base a Decreto Supremo en concordancia con la Constitución Política del Estado, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto.

 

Que el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, señala las atribuciones de la Ministra(o) de Educación, entre otras, gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional, y ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia.

 

Que la Resolución Ministerial N° 250, de 14 de abril de 1982, emitida por el entonces Ministerio de Educación y Cultura, autoriza la apertura y funcionamiento provisional y la Resolución Suprema N° 202344, de 12 de mayo de 1987, autoriza y convalida provisionalmente el funcionamiento de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA BOLIVIANA, con sede en la ciudad de Santa Cruz.

 

Que la Resolución Ministerial N° 017/2011, de 17 de enero de 2011, del Ministerio de Educación, aprueba los requisitos y el procedimiento para la tramitación de jerarquización de la normativa que autoriza la apertura y legal funcionamiento de las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, en cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 070.

 

Que en aplicación y cumplimiento a lo determinado por la Resolución Ministerial N° 017/2011, el Representante Legal de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA BOLIVIANA, ha presentado toda la documentación requerida para la jerarquización de la Resolución Ministerial N° 250 y la Resolución Suprema N° 202344.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- 

 

I. Se ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA BOLIVIANA, con sede en la ciudad de Santa Cruz, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 250, de 14 de abril de 1982 y Resolución Suprema N° 202344, de 12 de mayo de 1987, emitida por el entonces Ministerio de Educación y Cultura y la Presidencia de la República.

 

II. La UNIVERSIDAD EVANGÉLICA BOLIVIANA, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” y demás normativa vigente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

DECRETO SUPREMO N° 1081 - Se ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y TECNOLÓGICAS – UCATEC

 DECRETO SUPREMO N° 1081

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, señala que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.

 

Que el numeral 1 del Artículo 59 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que la apertura y funcionamiento institucional de las Universidades Privadas será autorizado mediante Decreto Supremo.

 

Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley N° 070, señala que las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, tramitarán en ciento ochenta (180) días la jerarquización de la normativa que autoriza su funcionamiento en base a Decreto Supremo en concordancia con la Constitución Política del Estado, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto.

 

Que el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, señala las atribuciones de la Ministra(o) de Educación, entre otras, gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional, y ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia.

 

Que la Resolución Ministerial N° 409/07, de 4 de junio de 2007, emitida por el entonces Ministerio de Educación y Culturas, autoriza la apertura y funcionamiento de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y TECNOLÓGICAS – UCATEC en su categoría inicial, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba-Bolivia, a cargo y responsabilidad del Directorio de la Sociedad Anónima debidamente reconocida por ley. 

 

Que la Resolución Ministerial N° 017/2011, de 17 de enero de 2011, del Ministerio de Educación, aprueba los requisitos y el procedimiento para la tramitación de jerarquización de la normativa que autoriza la apertura y legal funcionamiento de las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, en cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 070.

 

Que en aplicación y cumplimiento a lo determinado por la Resolución Ministerial N° 017/2011, el Representante Legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y TECNOLÓGICAS – UCATEC, ha presentado toda la documentación requerida para la jerarquización de la Resolución Ministerial N° 409/07.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- 

 

I. Se ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y TECNOLÓGICAS – UCATEC, con sede en la ciudad de Cochabamba, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 409/07, de 4 de junio de 2007, emitida por el entonces Ministerio de Educación y Culturas.

 

II. La UNIVERSIDAD PRIVADA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y TECNOLÓGICAS – UCATEC, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” y demás normativa vigente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.