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sábado, 27 de febrero de 2021

LEY 855 - Se declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia, a los “Campos de Batalla de Ingavi” y al “Fortín Pan de Azúcar”

 LEY 855

LEY DE 21 DE NOVIEMBRE  DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. Se declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia, a los “Campos de Batalla de Ingavi” y al “Fortín Pan de Azúcar” en cercanías de la Comunidad Ingavi, ubicados en el Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, por su valor histórico, cívico, militar y en reconocimiento a la victoria y consolidación de la Independencia de Bolivia, hoy Estado Plurinacional de Bolivia.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Erik Morón Osinaga, Mario Mita Daza.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic.

LEY 854 - LEY DEL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE “EL PARI”

 LEY 854

LEY DE 21 DE NOVIEMBRE  DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE “EL PARI”

Artículo 1. Se declara al periodo entre el 21 de noviembre de 2016 y el 20 de noviembre de 2017, como año del Bicentenario de la Batalla de “El Pari”, hecho histórico ocurrido el 21 de noviembre de 1816, en Santa Cruz, en la cual los patriotas comandados por el Coronel Ignacio Warnes, hicieron frente a las tropas realistas que amenazaban la región oriental y la independencia de las Provincias Unidas de Sud América.

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo en coordinación con la Brigada Parlamentaria Cruceña, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo a sus competencias, quedan encargados de la organización de los actos a realizarse en conmemoración al Bicentenario de la Batalla de “El Pari”, profundizando el conocimiento sobre la relevancia histórica de la Batalla de “El Pari”.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Erik Morón Osinaga, Mario Mita Daza.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic.

viernes, 26 de febrero de 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0431 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, a la ciudadana ANTONIA RODRIGUEZ MEDRANO, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 0431

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 Que la Dra. Elizabeth Arismendi Chumacero, Ministra de Defensa Legal del Estado, se ausentará del país, en misión oficial, del 17 al 20 de febrero de 2010, a la ciudad de Washingtón D.C. – Estados Unidos de América, a objeto de sostener reuniones con el Estudio Jurídico Internacional y analizar posible contratación.

 Que es necesario designar Ministro interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

 D E C R E T A:

 ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, a la ciudadana ANTONIA RODRIGUEZ MEDRANO, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

 FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana.

DECRETO SUPREMO N° 0430 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.

 DECRETO SUPREMO N° 0430

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que conforme a la disposición última del numeral 11, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se dio por aprobado el Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.

Que el Artículo 69 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, faculta al Órgano Ejecutivo, a reglamentar la referida disposición legal.

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos de gestión y desarrollo establecidos por el Presupuesto General del Estado, orientado hacia un Estado Plurinacional que postula la revolución democrática y cultural dentro de un modelo económico social productivo, a través de la reglamentación del referido Presupuesto General del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La aplicación del presente Decreto Supremo, alcanza a todas las Entidades del Sector Público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional; las instituciones que ejercen funciones de Control de Defensa de la Sociedad y del Estado; las instituciones bajo el régimen de las Autonomías Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originaria Campesina; Universidades Públicas, Empresas Públicas, Entidades Financieras Bancarias y No Bancarias y todas aquellas que perciban, generen y administren recursos públicos.

ARTÍCULO 3.- (IMPLEMENTACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DISCIPLINA Y SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA).

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá suscribir Convenios en el marco del Programa de Desempeño Institucional y Financiero – PDIF, creado a través del Decreto Supremo N° 29141, de 30 de mayo de 2007, con todas aquellas entidades públicas que se encuentren en situación de insolvencia fiscal y/o financiera, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Las entidades públicas solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su ingreso al PDIF, previa justificación técnica.

  2. Las entidades públicas que a través de procedimientos establecidos por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, demuestren situaciones de insolvencia fiscal y/o financiera, serán elegibles para su adscripción al PDIF.

  3. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prestará asistencia técnica a los funcionarios de las entidades públicas, para lograr que las mismas se enmarquen dentro de los lineamientos de sostenibilidad y capacidad de endeudamiento definidos por la normativa vigente.

  4. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará el seguimiento periódico de las metas institucionales, fiscales y financieras propuestas en la Matriz de Compromisos establecida en el Convenio de Desempeño Institucional y Financiero.

  5. Las entidades que suscriban los Convenios deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Programa Operativo Anual – POA y el Presupuesto Modificado producto de la aplicación de los mismos, en los plazos establecidos por el Órgano Rector.

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá aplicar las siguientes sanciones en el marco del PDIF:

  1. En caso de que las entidades públicas adscritas al PDIF incumplieran con el envío de información para el seguimiento y evaluación de los Convenios, aplicará lo dispuesto en el Artículo 11 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.

  2. La disolución de los Convenios suscritos con las entidades públicas que incumplan con cualquiera de los compromisos asumidos en dichos Convenios.

III. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la instancia operativa correspondiente, verifique que los indicadores de endeudamiento de las entidades públicas solicitantes de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público, alcancen los siguientes límites: entre quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) (Indicador de Servicio de Deuda) y entre ciento cincuenta por ciento (150%) y doscientos por ciento (200%) (Indicador de Valor Presente de la Deuda), previo a la certificación de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público, realizará un análisis de sostenibilidad para determinar la factibilidad de la emisión de la misma y/o su adscripción al PDIF.

ARTÍCULO 4.- (RETENCIÓN, REMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE RETENCIONES JUDICIALES).

I. Corresponderá a los Abogados encargados del Patrocinio de los Procesos del Sector Público, ante el pronunciamiento de las Autoridades Judiciales y/o Tributarias competentes, realizar las observaciones oportunas y/o presentar los recursos pertinentes en los plazos establecidos por Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al no ser parte en los procesos, no es responsable de las retenciones y/o remisiones de fondos de Cuentas Corrientes Fiscales, dispuestas por las Autoridades nombradas.

II. Las Autoridades Judiciales y/o Tributarias, adjunto a su solicitud de Retención y/o Remisión de Fondos de Cuentas Corrientes Fiscales, deberán transcribir y/o acompañar las piezas principales debidamente legalizadas.

ARTÍCULO 5.- (CONTINGENCIAS JUDICIALES).

I. Los Ministerios de Estado y las Entidades Públicas, como resultado de procesos judiciales que cuenten con Sentencias Judiciales Ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertos con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, previa la transferencia de recursos, deberán contar con la certificación de presupuesto y disponibilidad de recursos del TGN emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La transferencia de recursos deberá ser gestionada y aprobada por el Ministerio responsable del sector.

 

II. Las Entidades Públicas cuyas obligaciones de pago por procesos judiciales con Sentencias Judiciales Ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertas con recursos diferentes al TGN, deberán previsionar recursos en la Cuenta de Contingencias Judiciales.

Las obligaciones descritas en los Parágrafos I y II deberán estar sustentadas con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros auditados, informe técnico y jurídico de la acreencia contraída, adjuntando la Sentencia, Autos de Vista y Autos Supremos, según corresponda, debidamente legalizados.

ARTÍCULO 6.- (PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN E INMOVILIZACIÓN DE RECURSOS FISCALES).

I. Las Entidades del Sector Público deben presentar la ejecución presupuestaria mensual de recursos, gastos e inversión pública, en medio magnético e impreso, desagregado por programas, proyectos, actividades, fuente de financiamiento, organismo financiador y por partidas, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

II. Las Entidades Públicas tienen la obligación de presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la siguiente información financiera: Programa de Operaciones Anual, programación de la ejecución de recursos, gastos e inversión, evaluación físico - financiera y otras relacionadas a la gestión institucional, en los plazos que establezcan los mismos.

III. En caso de incumplimiento de la presente disposición, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, se inmovilizarán los recursos de las cuentas fiscales y se suspenderán los desembolsos a las entidades del Sector Público, independientemente de la fuente de financiamiento. Esta disposición no alcanza a los recursos del Seguro Universal Materno Infantil – SUMI y del Seguro de Salud para el Adulto Mayor – SSPAM.

ARTÍCULO 7.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE AFECTEN EL RESULTADO FISCAL). Las modificaciones presupuestarias que afecten negativamente el resultado fiscal global, deben aprobarse por Resolución Biministerial entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

ARTÍCULO 8.- (CONTRAPARTE PARA RECURSOS DE FINANCIAMIENTO Y DONACIÓN EXTERNA).

I. Todas las entidades ejecutoras serán responsables de previsionar en sus presupuestos institucionales los recursos necesarios en calidad de contraparte para cubrir los gastos establecidos en dichos Convenios, que deben incluir obligaciones impositivas, si corresponde, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26516, de 21 de febrero de 2002.

II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, velará que los convenios de financiamiento y donación externa, incluyan la contraparte nacional para las obligaciones impositivas y otros gastos, así como el registro en el presupuesto institucional, cuando corresponda. Para tal efecto, remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, información detallada de los convenios, programas y proyectos, montos y entidades beneficiarias.

ARTÍCULO 9.- (GASTOS DECLARADOS NO ELEGIBLES POR LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL).

I. En caso de que se autorice al TGN mediante Decreto Supremo a cubrir los gastos no elegibles, la solicitud de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE deberá ser dirigida al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, adjuntando los informes técnico, legal e informe sobre el inicio de la acción administrativa/legal contra quienes ocasionaron daño económico al Estado, debidamente firmados por la MAE.

II. Para el débito automático por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Acreedor Externo deberá solicitar y presentar el informe técnico de la declaración de los gastos no elegibles.

ARTÍCULO 10.- (REVERSIÓN DE SALDOS EN CAJA Y BANCOS NO EJECUTADOS NI DEVENGADOS). La reversión de saldos en caja y bancos no ejecutados ni devengados al cierre de la gestión fiscal, sólo se aplicará a las transferencias efectuadas con fuentes de financiamiento 10 “Tesoro General de la Nación” y 41 “Transferencias del Tesoro General de la Nación”, y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”.

ARTÍCULO 11.- (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO).

I. Si los ingresos son similares o exceden a la remuneración máxima permitida, las áreas administrativas-financieras de las entidades contratantes verificarán la adecuación de las remuneraciones percibidas hasta el límite fijado por Ley. Los servidores públicos podrán afectar su carga horaria en el caso de docencia universitaria, acordar con la entidad contratante la disminución de sus remuneraciones o autorizar a su entidad empleadora el descuento por planillas del importe excedentario, debiendo ser depositado en la cuenta corriente fiscal Nº 3987069001 - Cuenta Única del Tesoro – CUT aperturada en el Banco Central de Bolivia o en la cuenta corriente fiscal pertinente de la Universidad Pública en la que ejerce docencia, según corresponda. El monto excedentario depositado, deberá incluir los aportes de Ley, como ser Aporte Patronal, Vivienda, Seguro Social a Corto Plazo y Riesgo Profesional.

II. Los montos excedentarios que contravengan lo dispuesto en el Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, constituyen deudas imprescriptibles por daño económico al Estado.

III. El personal especializado de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas que cumplan funciones operativas especializadas, podrán ser remunerados con un salario igual o mayor a lo establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Supremo que apruebe la Escala Salarial, misma que se mantendrá vigente, en tanto no sea modificada.

ARTÍCULO 12.- (DOBLE PERCEPCIÓN).

I. Independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato, modalidad de pago, se prohíbe la doble percepción de remuneraciones por rentas de jubilación, dietas, honorarios por servicios de consultoría y otros pagos, con recursos públicos.

II. A objeto de evitar la doble percepción con recursos públicos, las entidades públicas deben aplicar la Guía de Procedimientos Operativos para Centralización de Planillas de Remuneraciones y Honorarios del personal permanente, eventual y/o a contrato, aprobada por el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial Nº 808, de 10 de noviembre de 2004 y toda otra normativa inherente.

 

Las entidades públicas, incluidas las Universidades Públicas y los Gobiernos Municipales, tienen la obligación de remitir al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público sus planillas de pago identificando todas las fuentes de financiamiento, hasta el décimo quinto día posterior a la fecha de pago, en medio digital y/o impreso, en los formatos que esta instancia gubernamental defina, caso contrario, se procederá a la inhabilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales.

III. Las personas que perciban Rentas o Pensiones, incluidas las de Universidades Públicas y Gobiernos Municipales, que decidan prestar servicios en el sector público activo, deberán contar con el instrumento legal que suspenda el beneficio que otorga el Estado, mientras dure la prestación de sus servicios en la entidad contratante; en caso de identificarse el incumplimiento a la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, podrá suspender su pago. En estos casos, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR deberá efectuar el convenio de devolución.

IV. Se exceptúa de la prohibición establecida en el presente Artículo, a las viudas, derechohabientes y jubilados que presten servicios de cátedra en las Universidades Públicas.

Las rentas referidas, incluido el sueldo por cátedra impartida, no deben sobrepasar el sueldo del Presidente del Estado Plurinacional, debiendo las entidades establecer procedimientos administrativos para su cumplimiento.

V. Con la finalidad de mejorar la operativa procedimental en la elaboración de planillas, las entidades públicas deben remitir al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, el procedimiento específico que ejecutan para el control y conciliación de los datos liquidados en las planillas salariales y los registros individuales de cada empleado. Asimismo, deben presentar anualmente los resultados de Auditoría Interna y/o Externa referidos al tema.

ARTÍCULO 13.- (NIVEL DE REMUNERACIÓN DEL PERSONAL EVENTUAL). La definición de la remuneración del Personal Eventual, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.

ARTÍCULO 14.- (CATEGORÍA Y ESCALAFÓN DEL SECTOR SALUD). El pago de la categoría y del escalafón del sector salud, excluye las funciones ejecutivas y administrativas de las entidades públicas de este sector.

ARTÍCULO 15.- (CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS). La definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.

ARTÍCULO 16.- (CONSULTORÍAS FINANCIADAS CON RECURSOS EXTERNOS Y CONTRAPARTE NACIONAL).

I. En el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorias Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito y/o donación que requieran contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo.

II. Los recursos adicionales inscritos en el Presupuesto General del Estado –Gestión 2010, destinados a contraparte nacional en consultorías, no podrán ser transferidos a otras partidas de gasto a los inicialmente declarados.

III. Las demás fuentes de financiamiento deberán aprobarse mediante Decreto Supremo que autorice el incremento de estas partidas.

IV. Las reasignaciones presupuestarias al interior de las subpartidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorias Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, no requieren ser aprobados por Decreto Supremo, siendo estas modificaciones responsabilidad de la MAE.

V. Independientemente de la fuente de financiamiento, las reasignaciones presupuestarias entre las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite presupuestario aprobado, no requieren ser aprobados por Decreto Supremo, debiendo estas operaciones ser aprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

ARTÍCULO 17.- (DEBITO AUTOMÁTICO POR INCUMPLIMIENTO DE COMPETENCIAS Y POR AFECTACIÓN AL PATRIMONIO ESTATAL).

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará el débito automático previa evaluación de la justificación técnica y legal presentada por las entidades solicitantes, por incumplimiento de acuerdos, obligaciones contraídas, competencias asignadas y daños ocasionados al Patrimonio Estatal; debiendo comunicar de este hecho a la entidad afectada, para el registro presupuestario.

II. A objeto de dar cumplimiento a los incisos b) y d) del Artículo 29 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, cuando corresponda, evaluará los recursos no ejecutados, en función a la programación financiera y desembolsos realizados, de acuerdo a lo siguiente:

 

  1. El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público procederá a la apertura de una libreta en la CUT, bajo la denominación de “Bolivia Cambia”.

  2. El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, una vez que identifique los saldos a ser debitados, comunicará a las entidades afectadas, quienes deberán presentar la documentación que verifique el inicio del proceso de ejecución de recursos, en un plazo de dos (2) días hábiles.

  3. En caso de incumplimiento al plazo establecido, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, previa autorización de su MAE, procederá a efectuar el débito y transferir los recursos a la libreta “Bolivia Cambia”; asimismo, comunicará al Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo cuando corresponda, para que efectúen las modificaciones presupuestarias y/o ajustes contables.

 

ARTÍCULO 18.- (IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN E INFORMACIÓN DE DEUDA SUBNACIONAL Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA).

I. Todas las entidades públicas subnacionales con carácter obligatorio, deberán administrar su deuda a través del SAIDS (registro, pago y actualización de deudas).

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prestará asistencia técnica, mediante la capacitación a los funcionarios de las entidades públicas, para implementar el SAIDS.

III. Todas las entidades públicas subnacionales, con carácter obligatorio, deberán remitir mensualmente al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, la base de datos actualizada sobre el estado de su deuda, hasta el quince (15) de cada mes.

IV. En caso de que las entidades públicas subnacionales incumplieran con el envío mensual de la base de datos del SAIDS actualizada, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas instruirá a los Administradores Delegados la inhabilitación de firmas de las Cuentas Corrientes Fiscales.

ARTÍCULO 19.- (COMUNICACIÓN Y CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS Y REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO). Todas aquellas entidades públicas cuyo Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público sean certificadas a partir de la gestión 2010, deberán remitir documentación referente a la contratación de los créditos gestionados (Contratos de Préstamo, Convenios Subsidiarios, Cronogramas de Pago u otros), en un plazo de diez (10) días hábiles después de haberse efectivizado los mismos.

ARTÍCULO 20.- (FIDEICOMISOS).

I. Aspectos generales de los Fideicomisos:

 

    1. Las entidades autorizadas mediante Decreto Supremo para la constitución de fideicomisos con recursos del Estado, previa a la asignación de la partida específica en el presupuesto institucional, deberán establecer en el Decreto Supremo, como mínimo, los siguientes aspectos: monto, fuente, objeto, finalidad, plazo, fideicomitente, fiduciario y beneficiario de los recursos a ser fideicomitidos, fuente de reembolso de dichos recursos, la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, y otros aspectos y condiciones especiales relacionadas a su funcionamiento, necesarios para el cumplimiento de su objeto y finalidad.

    2. Los recursos para la constitución de fideicomisos serán inscritos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el Presupuesto General del Estado. La constitución de fideicomisos en la gestión 2010 será informada por esta Cartera de Estado a la Asamblea Legislativa Plurinacional en los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo.

    3. Los recursos del Estado Plurinacional y derechos transmitidos al fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. Por involucrar recursos públicos, dichos patrimonios son inembargables y no podrán ser objeto de medidas precautorias administrativas ni judiciales.

    4. Queda prohibida toda asignación del patrimonio del fideicomiso total o parcial, permanente o transitoriamente, a otro destino que no fuere el del objeto y finalidad de su constitución.

II. Recuperación de los recursos en fideicomiso.

 

  1. Los contratos de fideicomiso suscritos entre el fideicomitente, el fiduciario y el beneficiario, cuando corresponda, deberán especificar claramente la fuente, forma y plazo de reembolso de los recursos por parte del beneficiario al fiduciario y por parte de éste al fideicomitente.

  2. Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, estos deberán ser reembolsados al TGN.

III. El trámite de protocolización de contratos y adendas a contratos de constitución y administración de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, estará a cargo del fiduciario y deberá iniciarse en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de suscrito el contrato. El fiduciario deberá además realizar todas las gestiones pertinentes para la conclusión de este trámite y mantener informado al fideicomitente sobre el estado del mismo.

 

ARTÍCULO 21.- (CRÉDITO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA A FAVOR DE EMPRESAS NACIONALES ESTRATÉGICAS). La Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, bajo la supervisión del Ministerio cabeza de sector, deberá negociar con el Banco Central de Bolivia las condiciones del crédito, tales como: tasa de interés, plazo, periodo de gracia, comisiones, entre otras; para el efecto, la EPNE deberá presentar los proyectos de inversión cuyos flujos futuros garanticen el repago del crédito asumido.

ARTÍCULO 22.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).

I. Previo a la ejecución de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/o en especie a organizaciones económico-productivas y territoriales, las entidades ejecutoras deberán contar con una Resolución de la Máxima Instancia, que apruebe el reglamento interno de procedimientos que establezcan los mecanismos de ejecución, seguimiento y evaluación de impactos socio-económico.

Las entidades autorizadas para la ejecución son:

  1. Aquellas que mediante Ley o Decreto Supremo se encuentren autorizadas a realizar transferencias público - privadas.

  2. Están autorizadas para realizar transferencias público - privadas las siguientes entidades públicas o unidades/programas del Órgano Ejecutivo: DICOCA - FONADAL, EMPODERAR - PAR, CRIAR - PASA y SUSTENTAR, PRO - BOLIVIA, PROMUEVE - BOLIVIA, CONOCE - BOLIVIA, INSUMOS - BOLIVIA, Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS; Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural – IDTR y Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.

II. Previo a la ejecución de las transferencias de recursos públicos, en efectivo y/o en especie a personas naturales, aprobadas mediante Ley o Decreto Supremo, las entidades ejecutoras deberán contar con una Resolución de la Máxima Instancia, que apruebe el reglamento interno de procedimientos que establezcan los mecanismos de ejecución, seguimiento y evaluación de impactos socio-económico.

III. Aquellas que mediante Decreto Supremo sean autorizadas a realizar transferencias público - privadas.

ARTÍCULO 23.- (IVA E IT SOBRE LAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO).

I. Las actividades de entretenimiento de cualquier naturaleza o forma de explotación, como ser juegos lotéricos y/o numéricos, apuestas y otras similares, desarrollados por la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad o por operadores privados, emitirán facturas o notas fiscales, de acuerdo a las siguientes modalidades:

 

  1. En el caso de juegos lotéricos y/o numéricos, al momento de la venta de los billetes, boletos u otros similares, a este efecto el documento se constituye en factura dosificada por la administración tributaria, consignando el precio incluido el IVA.

  2. Para apuestas o juegos realizados en establecimientos (salones de juego y/o entretenimiento para adultos, u otros de similar naturaleza) mediante máquinas tragamonedas mecánicas o electrónicas, o cualquier otra forma de juego, en el momento de la venta de las fichas, monedas, tarjetas u otros medios utilizados para la prestación del servicio.

La factura será emitida por el valor de las fichas, monedas, tarjetas u otros, incluido el IVA conforme a lo establecido por el Artículo 5 de la Ley Nº 843, de 20 de mayo de 1986. En ningún caso se restituirá el impuesto por devolución o canje de fichas, monedas, tarjetas u otros.

En los casos no previstos por el presente Artículo, se faculta a la Administración Tributaria la reglamentación operativa correspondiente.

II. Queda prohibida la utilización de moneda en curso legal sea nacional o extranjera, para acceder de manera directa a las apuestas u otros juegos, debiéndose utilizar exclusivamente fichas, monedas, tarjetas u otros medios expedidos por el operador del servicio.

ARTÍCULO 24.- (TRATAMIENTO TRIBUTARIO A DONACIONES PARA ENTIDADES PÚBLICAS).

I. Para la autorización de la exención del pago total de los tributos de importación, dispuesta en el Artículo 55 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, se emitirá mensualmente un Decreto Supremo, en el cual se consolidarán las solicitudes de exención presentadas por las Entidades Públicas beneficiarias de donaciones.

 

Toda solicitud de exención deberá contar con su correspondiente certificado de donación o documento equivalente y será considerada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y la Aduana Nacional de Bolivia en el marco de sus competencias, conforme a procedimientos establecidos para la aprobación de proyectos de decreto supremo.

 

II. Las entidades pertenecientes a la administración pública, canalizarán sus solicitudes de exención a través de los Ministerios cabeza de sector, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía donada, su destino y los beneficiarios finales de la misma.

 

Las entidades públicas exentas del pago de tributos de importación con recursos de donación, deberán prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.

ARTÍCULO 25.- (RECURSOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y APOYO PRODUCTIVO). El Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberán suscribir una adenda al Contrato SANO N° 043/2008 de 28 de marzo de 2008, efectuado en cumplimiento del Decreto Supremo N° 29453, de 22 de febrero de 2008 y sus modificaciones, de los recursos no comprometidos, en el marco del Artículo 59 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.

ARTÍCULO 26.- (ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES EN EL EXTRANJERO).

I. Las adquisiciones y contrataciones efectuadas en el exterior, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 61 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, son de exclusiva responsabilidad de la MAE de la entidad.

II. Las adquisiciones y contrataciones que no se enmarquen en el Artículo 61 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, se regirán por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO 27.- (TRANSFERENCIA NO REEMBOLSABLE A FAVOR DEL TGN). Queda sin efecto la obligación que mantiene el TGN a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, por concepto de devolución de recursos provenientes de la Ley N° 1632, de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones, para el efecto se establece lo siguiente:

  1. La anulación de la obligación que mantiene el TGN con el FNDR, de los registros contables de ambas entidades.

  2. Los recursos acumulados en la Cuenta Nº 6207 “Cuenta Especial FNDR Ley de Telecomunicaciones” aperturada en el Banco Central de Bolivia, para efectos de reembolso de la obligación del TGN con el FNDR, deben ser revertidos al TGN.

  3. Cierre de la Cuenta Nº 6207 “Cuenta Especial FNDR Ley de Telecomunicaciones”, aperturada en el Banco Central de Bolivia.

 

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los recursos inscritos por un monto total de Bs323.466.951.- (TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS) como transferencias del TGN a EMAPA en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, serán modificados como aportes de capital del TGN a dicha empresa.

Para el efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, a realizar la modificación presupuestaria en el presupuesto institucional de la empresa estatal y del TGN, mediante una Resolución Administrativa.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga. 

DECRETO SUPREMO N° 0429 - MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DE MINISTERIOS

 DECRETO SUPREMO N° 0429

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo esta compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, define la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado.

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene la finalidad de orientar y coordinar el desarrollo del país en los procesos de planificación sectorial, territorial e institucional.

Que los Artículo 16 y 17 del Decreto Supremo N° 29894, establecen la estructura jerárquica y atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.

Que es necesario realizar modificaciones a la actual estructura jerárquica de algunos Ministerios, así como a las atribuciones de los Ministros y Viceministros de Estado, a fin de posibilitar el logro de los objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, por lo que se requiere emitir la presente disposición.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la estructura jerárquica de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Medio Ambiente y Agua, de Educación, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Culturas, así como las atribuciones de los Ministros en las citadas Carteras de Estado y del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, establecidas en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo.

 

CAPÍTULO I

MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DE MINISTERIOS

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES).

I. Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 16.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I. La estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES

- Viceministerio de Relaciones Exteriores

  • Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional

  • Dirección General de Relaciones Bilaterales

  • Dirección General de Relaciones Multilaterales

  • Dirección General de Límites, Fronteras y Aguas Internacionales

  • Dirección General de Régimen Consular

 

- Viceministerio de Comercio Exterior e Integración

  • Dirección General de Acuerdos Comerciales y de Inversión

  • Dirección General de Integración y Cooperación Económica

- Viceministerio de Gestión Institucional

  • Dirección General de Gestión y Seguimiento

  • Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional

  • Dirección General de Tramites y Legalizaciones

  • Dirección General Santa Cruz

  • Dirección General Cochabamba”

 

ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO).

I. Se modifica el Artículo 45 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 45.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Planificación del Desarrollo, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

- Viceministerio de Planificación y Coordinación

  • Dirección General del Sistema de Planificación Integral Estatal

  • Dirección General de Seguimiento y Coordinación

  • Dirección General de Planificación Territorial

- Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo

  • Dirección General de Programación y Preinversión

  • Dirección General de Gestión de Financiamiento Externo

  • Dirección General de Gestión de la Inversión Pública

 

- Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado

  • Dirección General de Empresas Estatales

  • Dirección General de Desarrollo Comunitario y Economía Plural”

ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN).

I. Se incorpora en la estructura del Ministerio de Educación, al Viceministerio de Ciencia y Tecnología, manteniendo sus atribuciones establecidas en el Artículo 50 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009.

II. Se complementa el Artículo 103 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con la incorporación del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, con la siguiente estructura:

“- Viceministerio de Ciencia y Tecnología

Dirección General de Ciencia y Tecnología.

Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicación.”

III. La Ministra(o) de Educación, tiene bajo su tuición al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN.

ARTÍCULO 5.- (MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE CULTURAS).

I. Se incorpora en la estructura del Ministerio de Culturas, al Viceministerio de la Industria del Turismo, bajo la denominación de “Viceministerio de Turismo”, manteniendo sus atribuciones establecidas en el Artículo 67 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009.

II. La Ministra(o) de Culturas, tiene bajo su dependencia a la Unidad Desconcentrada “CONOCE BOLIVIA”.

ARTÍCULO 6.- (MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA).

I. Se modifica el Artículo 94 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 94.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

- Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico

Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

Dirección General de Gestión Integral de Residuos Sólidos

- Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego

Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos

Dirección General de Riego

- Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal

Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas

Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos

Dirección General de Gestión y Desarrollo Forestal”

II. La Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, tiene bajo su dependencia o tuición a las siguientes entidades:

 

- Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra.

- Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE.

- SUSTENTAR.

 

CAPÍTULO II

MODIFICACIONES A LAS ATRIBUCIONES DE MINISTRAS(OS)

Y VICEMINISTRAS(OS)

ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO).-

I. Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, señaladas en el Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:

“o) Elaborar y diseñar políticas para el desarrollo de la planificación plurianual sectorial, territorial y nacional, en coordinación con las otras instancias del Órgano Ejecutivo.

p) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la definición de las políticas macroeconómicas en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social.”

ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO). Se modifica el Artículo 49 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 49.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO). Las atribuciones de la Viceministra(o) de Planificación Estratégica del Estado, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

 

Diseñar y formular las políticas de desarrollo de la economía comunitaria.

Diseñar y formular políticas de descolonización y fortalecimiento del Vivir Bien.

Participar en los Directorios de las empresas estatales, cuando corresponda.

Planificar las políticas de fortalecimiento de las empresas estatales como actores económicos, productivos y financieros, para la redistribución equitativa de los excedentes.”

ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN). Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Educación, señaladas en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, la siguiente:

“m) Diseñar y proponer políticas de ciencia, tecnología, innovación y revalorización de saberes locales y conocimientos ancestrales de forma concurrente con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social.”

ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE CULTURAS).

I. Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas, señaladas en el Artículo 115 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:

“t) Formular e impulsar políticas públicas de desarrollo y promoción del turismo, con énfasis en el turismo de base comunitaria.

u) Normar y regular la actividad turística en el país.

v) Implementar estrategias de promoción turística al interior y exterior del país.”

II. Las atribuciones de “PROMUEVE BOLIVIA” dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, referidas a la actividad turística son asumidas por el Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Turismo.

 

ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA).

I. Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, señaladas en el Artículo 95 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:

“p) Formular políticas y estrategias nacionales de desarrollo forestal.

q) Estructurar políticas y planes de aprovechamiento de los recursos forestales.

r) Formular y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo forestal.

s) Formular políticas para el desarrollo de estrategias para la oferta de asistencia técnica y para el establecimiento de mecanismos de investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo y de agregación de valor de la producción forestal.

t) Formular políticas de desarrollo, conservación y aprovechamiento forestal.

u) Resolver los recursos jerárquicos presentados para su conocimiento.

v) Determinar la correcta distribución de los recursos asignados al FONABOSQUE.

w) Formular políticas y normas; establecer y estructurar mecanismos, para la conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque.

x) Formular políticas para la prevención y control de riesgos forestales.

y) Formular políticas para el manejo de recursos forestales maderables y no maderables, y manejo integral del bosque.

z) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional las acciones orientadas a formular el régimen general de recursos forestales y suelos”.

II. Además de las atribuciones precedentemente señaladas, la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, asumirá las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras, señaladas en el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, en lo referido a la temática forestal.

III. Las atribuciones del ex Viceministerio de Gestión y Desarrollo Forestal del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras serán asumidas por el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal.

IV. Las atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierras, referidas a la temática de tierras, serán asumidas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.

V. Los temas de carácter concurrente en materia forestal y tierras de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, serán reglamentados mediante Decreto Supremo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

VI. Los temas referidos al ámbito forestal, no previstos en el presente Decreto Supremo, serán de competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a través del Viceministerio correspondiente.

ARTÍCULO 12.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS).

I. Se modifica el inciso a) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:

“a) Formular políticas macroeconómicas en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.”

II. Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas señaladas en el Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, la siguiente:

“y) Formular, desarrollar y reglamentar la política fiscal y presupuestaria plurianual de mediano y largo plazo sobre la base del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios correspondientes.”

ARTÍCULO 13.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL). Se incorpora en las atribuciones de la Viceministra(o) de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, señaladas en el Artículo 53 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:

 

“q) Formular la política fiscal y presupuestaria de mediano y largo plazo expresada en el Marco Macroeconómico Fiscal Plurianual sobre la base del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios correspondientes.

r) Desarrollar instrumentos de política fiscal y programación presupuestaria plurianual en función a los ciclos económicos para la adecuación del presupuesto anual en cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social.

s) Formular reglamentos, instructivos y directrices presupuestarias plurianuales, para la elaboración, presentación y modificación de los presupuestos plurianuales de las entidades e instituciones del sector público.

t) Realizar análisis de escenarios prospectivos en temas relevantes a la política fiscal y programación presupuestaria plurianuales, proponiendo lineamientos de ajuste.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- La incorporación de los Viceministerios señalados en el presente Decreto Supremo, incluye la transferencia de sus bienes, activos, pasivos, saldos presupuestarios y recursos humanos previa evaluación y acorde a la escala salarial aprobada por cada Ministerio que le corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar las transferencias de recursos y presupuesto, emergentes de la readecuación de los Ministerios, Viceministerios, Direcciones y otras unidades organizacionales, programas y proyectos, de acuerdo a las atribuciones y competencias asignadas por el presente Decreto Supremo. Las transferencias señaladas deberán ser realizadas en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, y no deberán perjudicar el normal desenvolvimiento de las entidades involucradas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no deberá generar mayor erogación de recursos al Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones y normas contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga. 

LEY 853 - Se declara el 18 de marzo de cada año, “Día Nacional de los Micro y Pequeños Empresarios de Bolivia”

 LEY 853

LEY DE 14 DE NOVIEMBRE  DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara el 18 de marzo de cada año, “Día Nacional de los Micro y Pequeños Empresarios de Bolivia”, en homenaje a la fecha de fundación de la Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - CONAMYPE Bolivia, con la finalidad de reconocer y valorar el emprendimiento y la producción empresarial que contribuye al desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2. La Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - CONAMYPE Bolivia, sus federaciones departamentales y regionales, y demás asociaciones vinculadas a este sector, en el marco de sus estatutos y sus  reglamentos, realizarán actividades en homenaje y conmemoración al “Día Nacional de los Micro y Pequeños Empresarios de Bolivia”.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Jhovana M. Jordán Antonio, Ana Vidal Velasco

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Verónica Ramos Morales, José Gonzalo Trigoso Agudo.

LEY 852 - Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3722/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 5 de octubre de 2016, por un monto de hasta $us60.000.000.-

 LEY 852

LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.

I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3722/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 5 de octubre de 2016, por un monto de hasta $us60.000.000.- (Sesenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Saneamiento y Titulación de Tierras Rurales”.

II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo N° 3722/BL-BO, aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemí Natividad Díaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Cesar Hugo Cocarico Yana.