Busca las Leyes y Decretos

domingo, 28 de junio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4266 - Realizar modificaciones al Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, establecido en el Decreto Supremo N° 3543

DECRETO SUPREMO N° 4266
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política de Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el numeral 1 del Artículo 39 de la Decisión 848 de Actualización de la Armonización de Regímenes Aduaneros de la Comunidad Andina, señala que el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero comunitario, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometida a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
Que el Artículo 19 de la Ley N° 1489, de 16 de abril de 1993, define como Régimen de Internación Temporal para exportación – RITEX, el régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y todo otro cargo de importación, mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje, incorporación a conjuntos, máquinas equipos de transporte en general o a aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes.
Que el párrafo primero del Artículo 127 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, señala que por Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo se entiende el régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación.
Que como resultado de la evaluación del RITEX, es necesario realizar modificaciones al régimen.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, establecido en el Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I.            Se modifica el inciso u) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
“u)    Sobrante.- Es el residuo con valor comercial de las mercancías admitidas temporalmente, resultantes de la operación de perfeccionamiento activo; incluidos los repuestos, partes y piezas reemplazados en las operaciones de reparación RITEX;”
II.          Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 4.- (MERCANCIAS ADMITIDAS). Podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo (RITEX):
I.       Materias primas, insumos, partes y piezas materialmente incorporados en el producto compensador, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto compensador en el proceso de producción. Asimismo, podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto compensador.
II.      Automotores, aeronaves, maquinaria, motores, equipos u otro tipo de mercancías que requieran operaciones de reparación, restauración o acondicionamiento, incluidos sus repuestos, partes y piezas.
          Si las mercancías señaladas en los Parágrafos I y II precedentes se encuentran sometidas a certificaciones o autorizaciones previas, las mismas deberán ser presentadas a la administración aduanera en el marco de la normativa legal vigente.”
III.         Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 5.- (EXCLUSIONES). Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas por Ley y otras normas legales, no podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo (RITEX):
I.       Los bienes de capital, maquinaria y equipos, ni sus repuestos, herramientas, partes y piezas, o útiles de recambio, cuando éstos forman parte de la tecnología para realizar la operación de perfeccionamiento activo.
II.      Las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como lubricantes, combustibles, hidrocarburos o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía.”
IV.         Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
“I.     El plazo de permanencia de las mercancías admitidas temporalmente en territorio aduanero nacional será de trescientos sesenta (360) días calendario, computables a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal (RITEX).”
V.          Se modifica el Parágrafo I en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
“I.     Los sobrantes deberán reexportarse o nacionalizarse mediante declaración de mercancías dentro del plazo de permanencia autorizado, cumpliendo la normativa vigente.”
VI.         Se modifica el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
“I.     La solicitud de modificación a la Resolución Administrativa de incorporación al RITEX se presentará al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante el llenado del Formulario Digital de Modificaciones para Empresa RITEX o Empresa de Reparación RITEX, debiendo contar con el Registro Único del Exportador – RUEX vigente y procederá cuando existan cambios en la información vigente registrada en el formulario digital de solicitudes RITEX autorizada mediante Resolución Administrativa.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se modifica el Artículo 170 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, modificado por la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 170.- (DESPACHO ADUANERO EN ADMISIÓN TEMPORAL). Los despachos aduaneros de mercancías en Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, serán efectuados mediante declaración de mercancías de admisión temporal con intervención de despachante de aduana o agencia despachante de aduana.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se modifica el Artículo 171 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 171.- (GARANTÍA). Cada operación de admisión temporal deberá garantizarse mediante boleta de garantía bancaria o seguro de fianza, en favor de la Aduana Nacional, equivalente al 100% de los tributos aduaneros de importación suspendidos. Alternativamente, las empresas autorizadas para operaciones RITEX, podrán garantizar cada operación de admisión temporal para perfeccionamiento activo, mediante Declaración Jurada de Liquidación y Pago. Esta Declaración Jurada será suscrita por el representante legal de la empresa autorizada para operaciones RITEX y por el despachante de aduana o agencia despachante de aduana que elaboró la declaración de admisión temporal.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se modifica el Artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, modificado por la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 172.- (PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS). El plazo de permanencia de las mercancías admitidas temporalmente en territorio aduanero nacional para operaciones de transformación, elaboración y reparación, será de trescientos sesenta (360) días calendario, computables a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal RITEX y prorrogables por única vez, hasta por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Para el cumplimiento de las modificaciones establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural adecuará su normativa reglamentaria específica en un plazo máximo de quince (15) días calendario posterior a la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La Aduana Nacional en un plazo de sesenta (60) días calendario, posteriores a la publicación de la reglamentación específica establecida en la Disposición Transitoria Primera, emitirá la reglamentación operativa correspondiente y realizará las adecuaciones informáticas necesarias para su cumplimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Las modificaciones y las disposiciones adicionales establecidas en el presente Decreto Supremo entrarán en vigencia de acuerdo a lo siguiente:
  1. Las modificaciones establecidas en el Artículo 2 y la Disposición Adicional Tercera, entrarán en vigencia, al día siguiente hábil de publicado el reglamento operativo RITEX por la Aduana Nacional, previsto en la Disposición Transitoria Segunda del presente Decreto Supremo;
  2. La Disposición Adicional Primera y la Disposición Adicional Segunda, entrarán en vigencia a los cinco (5) días calendario de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

DECRETO SUPREMO N° 4265 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud

DECRETO SUPREMO N° 4265
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que el Ministerio de Salud, presentó solicitud de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de la donación mencionada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos GLIVEC HGC 100MG y TASIGNA HGC 200MG, donados por MaxAid A SUBSIDIARY OF THE MAX FOUNDATION, con Parte de Recepción N° 211 2019 206715 – 074-27637072 a favor del Ministerio de Salud, destinado al Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I.            Se modifica el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4223, de 20 de abril de 2020, con el siguiente texto:
“I.     En el marco de la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, y en resguardo al derecho fundamental a la vida y a la salud, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar transferencias público-privadas en especie, destinadas a gastos de alimentación, cremación de restos mortales, compra de productos de limpieza, higiene, sanitarios, y otros, a favor de ciudadanos bolivianos en el exterior en situación de vulnerabilidad provocada por el Coronavirus (COVID-19).”
II.          Los recursos asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 4223, deberán ser utilizados para el cumplimiento del Parágrafo I del Artículo Único de la precitada norma, modificado por el Parágrafo precedente.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

LEY Nº 413 - . Se declara Patrimonio Natural y Turístico del Estado Plurinacional de Bolivia a “Espejillos”

LEY Nº 413
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. Se declara Patrimonio Natural y Turístico del Estado Plurinacional de Bolivia a “Espejillos”, ubicado en el Municipio de Porongo del Departamento de Santa Cruz.

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, priorizarán la protección, conservación y promoción de “Espejillos” a través de políticas, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Yusser Rolando Villarroel Garviso, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

LEY Nº 412 - . Declárase Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia, al monumento “El Cristo Redentor”

LEY Nº 412
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. Declárase Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia, al monumento “El Cristo Redentor”, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, que simboliza la paz, unidad, solidaridad y hospitalidad.

Artículo 2. El Ministerio de Culturas y Turismo, queda encargado del registro, catalogación y emisión del certificado de Patrimonio Cultural Material de “El Cristo Redentor”.

Artículo 3. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, priorizarán la protección, conservación y promoción de “El Cristo Redentor”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Yusser Rolando Villarroel Garviso, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

LEY Nº 411 - Se declara patrimonio cultural, histórico y arqueológico del pueblo Boliviano, a las pinturas rupestres de Rumi Plaza

LEY Nº 411
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. Se declara patrimonio cultural, histórico y arqueológico del pueblo Boliviano, a las pinturas rupestres de Rumi Plaza, ubicado en la comunidad Huari Pucara del Municipio de Tiquipaya del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, de acuerdo a sus competencias, implementarán proyectos y políticas públicas para la investigación, restauración, preservación, protección, promoción y difusión de los grabados rupestres de Rumi Plaza, con fines educativos, históricos y turísticos.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Video LEY N° 1303 - Se aprueba “Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Sucre III – 2009 65 608”