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jueves, 23 de enero de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4025 - Autorizar al Ministerio de Culturas y Turismo el incremento de la subpartida de Auditorías Externas para que se efectúe la auditoría al proyecto “Fortalecimiento del Ministerio de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia”.

DECRETO SUPREMO N° 4025
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Culturas y Turismo, en el marco del acuerdo de gestión suscrito con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, requiere efectuar la auditoría externa al proyecto “Fortalecimiento del Ministerio de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia” para su cierre correspondiente.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Culturas y Turismo el incremento de la subpartida de Auditorías Externas para que se efectúe la auditoría al proyecto “Fortalecimiento del Ministerio de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs60.000.- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando las subpartidas 22210 “Viáticos por Viajes al Interior del País” en Bs43.633.- (CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), y 43120 “Equipo de Computación” en Bs16.367.- (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), para la realización de la auditoria externa a la ejecución del proyecto “Fortalecimiento del Ministerio de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia”.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Culturas y Turismo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 4024 - Autorizar la asignación de recursos económicos provenientes del "Fondo para la Revolución Industrial Productiva"

DECRETO SUPREMO N° 4024
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
Que el numeral 4 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que la función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), tiene por objeto crear el "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos en el marco del Artículo 316, numeral 4, de la Constitución Política del Estado.
Que el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 232, modificada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 550, de 21 de julio de 2014, señala que los emprendimientos productivos que financie FINPRO, estarán orientados a la transformación de la matriz productiva, industrialización de materias primas, plantas de concentración y fundición de minerales, fortalecimiento de la capacidad extractiva minera, plantas de producción de textiles, plantas de industrialización de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria, y otros proyectos productivos.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 232, dispone que el Órgano Ejecutivo definirá la instancia que identificará los emprendimientos productivos que puedan ser financiados con base, al menos, en estudios de pre-factibilidad que concluyan que dichos emprendimientos se encuentran en el marco de la finalidad de FINPRO. Corresponde al Ministerio cabeza del sector y/o a la Máxima Autoridad de la Entidad Territorial Autónoma respectiva, mediante resolución expresa, confirmar la validez del estudio de factibilidad del emprendimiento productivo que asegura la devolución del financiamiento otorgado por FINPRO.
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 232, establece que corresponde a los ministerios cabeza del sector y a los órganos de gobierno respectivos, la evaluación, seguimiento y control de los recursos del financiamiento otorgado por FINPRO a favor de las entidades públicas beneficiarias. El destino o asignación de los recursos del financiamiento para fines distintos al objeto y finalidad del FINPRO, se sujetan a las responsabilidades civil y/o penal establecidas en la normativa vigente.
Que el Parágrafo VII del Artículo 5 de la Ley Nº 1103, de 25 de septiembre de 2018, modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, establece que de manera previa a la tramitación de la autorización para la contratación de deuda interna o externa, las empresas públicas remitirán al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la información necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en el Parágrafo IV del citado Artículo.
Que los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 232, señalan el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO y que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
Que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, define al sector turismo como sector productivo, el cual es sujeto a operaciones de crédito y dentro de las actividades relacionadas al sector turismo categorizan al sector transporte aéreo de pasajeros como una actividad económica relacionada al sector.
Que el Decreto Supremo Nº 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada "Boliviana de Aviación – BoA", como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que la Resolución Ministerial N° 176, de 16 de agosto de 2019, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 232, en la parte Resolutiva, confirma la validez del estudio de prefactibilidad "Incentivo al Desarrollo Turístico a través de la Renovación y Modernización de la Flota de Aeronaves" de la Empresa Pública BoA; a su vez, determina que es de entera responsabilidad de la empresa beneficiaria, el uso y destino de los recursos a ser desembolsados, debiendo asegurar la devolución del financiamiento otorgado por el FINPRO, observando el tiempo y condiciones previstas en el respectivo contrato a ser suscrito.
Que una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa del FINPRO, el estudio de prefactibilidad "Incentivo al Desarrollo Turístico a través de la Renovación y Modernización de la Flota de Aeronaves", presentado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ha sido homologado mediante la Resolución Nº CHPF/056/2019, de 20 de agosto de 2019, emitida por el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.
Que corresponde la emisión del presente Decreto Supremo que autorice el préstamo a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, para la ejecución del Proyecto "Incentivo al Desarrollo Turístico a través de la Renovación y Modernización de la Flota de Aeronaves".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos económicos provenientes del "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" – FINPRO, estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica "Boliviana de Aviación – BoA", para la ejecución del Proyecto "Incentivo al Desarrollo Turístico a través de la Renovación y Modernización de la Flota de Aeronaves".
ARTÍCULO 2.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FINPRO). Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M., suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, por un monto de hasta Bs121.800.000.- (CIENTO VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO, para la ejecución del Proyecto "Incentivo al Desarrollo Turístico a través de la Renovación y Modernización de la Flota de Aeronaves".
ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo con recursos del FINPRO deberá establecer un plazo de quince (15) años, con tres (3) años de gracia a capital.
II. Se fija una tasa de interés anual del uno punto cinco por ciento (1.5%).
III. La forma de pago del crédito será realizada trimestralmente.
ARTÍCULO 4.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento físico-financiero y el control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO en favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo, así como a la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY Nº 210 - Declárase Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Danza “El Taquirari”.

LEY Nº 210
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Danza “El Taquirari”.

Artículo 2. El Ministerio de Culturas queda encargado del registro, catalogación y emisión del certificado de Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Danza “El Taquirari”.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil once años.

Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Victor Hugo Zamora Castedo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo. 

LEY N° 1270 - LEY EXCEPCIONAL DE PRÓRROGA DEL MANDATO CONSTITUCIONAL DE AUTORIDADES ELECTAS

LEY N° 1270
LEY DE 20 DE ENERO DE 2020
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY EXCEPCIONAL DE PRÓRROGA
DEL MANDATO CONSTITUCIONAL DE AUTORIDADES ELECTAS
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto excepcionalmente prorrogar el período de mandato constitucional de la Presidenta del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas, para restablecer la normalidad constitucional.

ARTÍCULO 2. (MARCO NORMATIVO). Esta Ley se fundamenta en los Artículos 1, 7, 9, 11, 12, 156, 168, 272, Parágrafo II del 285, 288, Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Política del Estado, y la Ley N° 1266 de 28 de noviembre de 2019, de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales.
                                                           
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley será de aplicación obligatoria para la Presidencia del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas.
ARTÍCULO 4. (PRÓRROGA EXCEPCIONAL DEL MANDATO DE AUTORIDADES). Excepcionalmente se prorroga el mandato de la Presidenta del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas elegidas para el periodo 2015-2020 hasta la posesión de las nuevas autoridades para el periodo 2020-2025.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Rosario Rodríguez Cuellar, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, José Luis Parada Rivero, Alvaro Eduardo Coimbra Cornejo, Roxana Lizarraga Vera.

viernes, 10 de enero de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4023 - Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en la gestión 2019, realizar las acciones necesarias e inmediatas para la atención de los productores agropecuarios

DECRETO SUPREMO N° 4023
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de los bolivianos y las bolivianas, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el numeral 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, el de proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
Que el numeral 2 del Artículo 24 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que las entidades estatales en coordinación con las y los actores productivos implementarán un sistema de prevención y gestión de riesgos relacionados a desastres asociados a fenómenos naturales mediante la prevención, atención y mitigación de emergencias alimentarias, así como la rehabilitación y reconstrucción de infraestructura, y recuperación de las capacidades productivas.
Que ante los incendios suscitados, que han ocasionado graves daños en áreas forestales y unidades productivas, se hace necesario emitir una norma que permita al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, realizar las acciones inmediatas para la atención de los productores agropecuarios afectados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
           
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en la gestión 2019, realizar las acciones necesarias e inmediatas para la atención de los productores agropecuarios afectados por los incendios forestales.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, utilizar en la gestión 2019 recursos al interior del presupuesto institucional con fuente 11-000 “TGN Otros Ingresos”, para la adquisición de forraje, sales minerales, medicamentos e insumos veterinarios, destinados a productores agropecuarios afectados por los incendios forestales.
 ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I.            Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del SENASAG, en la gestión 2019, efectuar la contratación directa de forraje, sales minerales, medicamentos e insumos veterinarios.

II.          El procedimiento para la contratación directa de los bienes señalados en el Parágrafo precedente, será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución expresa.
III.         Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV.         Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá:
  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado; y
  2. Registrar la contratación directa de bienes en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS). 

V.           Las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, están exentas de presentar el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para formalizar sus contrataciones.
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I.            Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del SENASAG, a realizar transferencias público - privadas en especie adquiridas con fuente 11-000 “TGN Otros Ingresos”, a favor de los productores agropecuarios afectados por los incendios forestales.
II.          El importe, uso y destino de las transferencias público - privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobados por la MAE del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución expresa.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4022 - Se designa MINISTRA INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, a la ciudadana Nélida Sifuentes Cueto

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4022
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Oscar Coca Antezana, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante nota MOPSV/DESP. Nº 1052/2019, de 21 de agosto de 2019, presentada en fecha 22 de agosto del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial los días 23 y 24 de agosto de 2019, a la ciudad de Campo Grande – República Federativa del Brasil, a objeto de participar en la Reunión de Trabajo, en la que se tratará el impulso a los grupos de trabajo del “Tren Bioceánico” y la aprobación de un plan de actividades, el cronograma y aspectos de tránsito en la frontera brasileña-boliviana (carga, aduana, normativa y otros), en el marco del Memorándum de Entendimiento de 30 y 31 de julio de 2018, razón por la cual solicita se designe Ministra Interina mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRA INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, a la ciudadana Nélida Sifuentes Cueto, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de  la ciudad de  La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

LEY Nº 209 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de 4.332,00 m2, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, situado en el Equipamiento Terciario (E.T.13)

LEY Nº 209
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. De conformidad a lo establecido por el Artículo 158, atribución 13ª, del parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de 4.332,00 m2, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, situado en el Equipamiento Terciario (E.T.13), Distrito Municipal Nº 4, zona Sud Oeste de la ciudad, inscrito en Derechos Reales de Santa Cruz, en fecha 10 de septiembre de 1985, bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0062861, cuyas colindancias son: Al Norte con 76 metros con la calle 39-C3; al Este con 117 metros con la calle Destacamento; al Sur hace un vértice, al Oeste con 142 metros con el 3er. Anillo externo, a favor de la Cruz Roja Boliviana – Filial Santa Cruz.

Artículo 2. La Cruz Roja Boliviana – Filial Santa Cruz, no podrá conceder a un tercero el uso del terreno, cederla en calidad de préstamo, hipotecaria o darle otra forma de uso, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra fiscalizar y proceder a las salvaguardas correspondientes para este fin.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil once años.

Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Victor Hugo Zamora Castedo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Nila Heredia Miranda, Claudia Stacy Peña Claros.