DECRETO SUPREMO N° 3796
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 18 de la Constitución Política del
Estado, determina que el sistema único de salud será universal,
gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con
calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios
de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante
políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional,
establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la
salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad
de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a
los servicios de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone
que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener
el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y
primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la
salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto
Constitucional, señala como competencia exclusiva del nivel central del
Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel
central del Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de
diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019,
establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales
efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del
sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión,
deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos
emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o
casos excepcionales.
Que el inciso g) del Parágrafo II del Artículo 31 del Decreto Supremo
N° 3766, de 2 de enero de 2019, señala que a efectos de la aplicación
del Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, para la asignación
presupuestaria de recursos adicionales, se entiende por caso excepcional
al Sistema Único de Salud.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3293, de 24
de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y
Equipamiento Médico, cuya sigla es “AISEM”, como una institución pública
descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica,
autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y
patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Salud.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3293, dispone que la
finalidad de la AISEM es ejecutar programas y/o proyectos de
Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel
de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de
Salud.
Que es necesario contribuir a la implementación del Sistema Único de
Salud, que coadyuvará el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la
salud de las bolivianas y los bolivianos, y así avanzar
significativamente hacia la universalización del acceso a los servicios
de salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Declarar de interés del nivel central del Estado las obras
públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento, en
Establecimientos de Salud de Tercer Nivel priorizados a nivel nacional;
b) Para la implementación del Sistema Único de Salud, se autoriza a
la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM,
excepcionalmente para la gestión 2019, la contratación directa de obras,
bienes y servicios con el propósito de ejecutar las obras públicas de
infraestructura hospitalaria con su equipamiento.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
Se declara de interés del nivel central del Estado las obras públicas de
infraestructura hospitalaria con su equipamiento, en Establecimientos
de Salud de Tercer Nivel priorizados a nivel nacional, cuya ejecución
estará a cargo de la AISEM, de acuerdo a lo siguiente:
a) Hospital Santa Bárbara del Departamento de Chuquisaca;
b) Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés del Departamento de Chuquisaca;
c) Hospital de Clínicas del Departamento de La Paz;
d) Instituto Nacional del Tórax del Departamento de La Paz;
e) Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés del Departamento de La Paz;
f) Hospital Clínico Francisco Viedma del Departamento de Cochabamba;
g) Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés del Departamento de Cochabamba;
h) Hospital General San Juan de Dios del Departamento de Oruro;
i) Hospital Daniel Bracamonte del Departamento de Potosí;
j) Hospital General San Juan de Dios del Departamento de Santa Cruz;
k) Hospital Universitario Japonés del Departamento de Santa Cruz;
l) Hospital de la Mujer Dr. Percy Boland Rodríguez del Departamento de Santa Cruz;
m) Hospital de Niños Dr. Mario Ortíz Suárez del Departamento de Santa Cruz;
n) Hospital Presidente Germán Busch del Departamento de Beni.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Para la implementación del Sistema Único de Salud y el
cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza a
la AISEM excepcionalmente para la gestión 2019, efectuar la contratación
directa de obras, bienes y servicios.
II. El procedimiento para la contratación directa de obras, bienes y
servicios, será reglamentado por la AISEM mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente
Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima
Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100
BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único
de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la
contratación, según lo establecido en la Reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, la AISEM deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría
General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la
Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en
el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea
mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS). El Ministerio de Salud
podrá suscribir convenios intergubernativos con los Gobiernos Autónomos
Departamentales correspondientes, para el cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Carlos Gustavo Romero
Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto
Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela,
Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro
Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly
Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE
CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, José Manuel Canelas
Jaime , Tito Rolando Montaño Rivera.