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martes, 25 de junio de 2019

LEY Nº 077 - Se aprueba la “Addenda al Acta de Entendimiento entre el Gobierno Boliviano y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la colocación de Bonos del Tesoro General de la Nación de la República de Bolivia”

LEY Nº 077
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,




DECRETA:


Artículo Único. De conformidad a las atribuciones establecidas en el artículo 158, parágrafo I, numerales 10 y 14 de la Constitución Política del EstadoLEY Nº 077
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,




DECRETA:


Artículo Único. De conformidad a las atribuciones establecidas en el artículo 158, parágrafo I, numerales 10 y 14 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la “Addenda al Acta de Entendimiento entre el Gobierno Boliviano y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la colocación de Bonos del Tesoro General de la Nación de la República de Bolivia”, suscrita en fecha 24 de noviembre de 2010 en Caracas Venezuela.

A efectos del Acta de Entendimiento la Denominación de “ República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia” y la denominación de “Ministerio de Hacienda” deberá entenderse como “Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete dias del mes de diciembre del año dos mil diez.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora., suscrita en fecha 24 de noviembre de 2010 en Caracas Venezuela.

A efectos del Acta de Entendimiento la Denominación de “ República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia” y la denominación de “Ministerio de Hacienda” deberá entenderse como “Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete dias del mes de diciembre del año dos mil diez.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora. 

LEY Nº 076 - Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el EPB y la CAF el 26 de julio de 2010, por la suma de hasta $us. 12.170.000.-

LEY Nº 076
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:


Artículo Único. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento el 26 de julio de 2010, por la suma de hasta $us. 12.170.000.- (DOCE MILLONES CIENTO SETENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Nuevo Mercado Mayorista de Santa Cruz”.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Nemesia Achacollo Tola. 

lunes, 24 de junio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3796 - Declarar de interés del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento

DECRETO SUPREMO N° 3796
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determina que el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el inciso g) del Parágrafo II del Artículo 31 del Decreto Supremo N° 3766, de 2 de enero de 2019, señala que a efectos de la aplicación del Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, para la asignación presupuestaria de recursos adicionales, se entiende por caso excepcional al Sistema Único de Salud.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, cuya sigla es “AISEM”, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Salud.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3293, dispone que la finalidad de la AISEM es ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
Que es necesario contribuir a la implementación del Sistema Único de Salud, que coadyuvará el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la salud de las bolivianas y los bolivianos, y así avanzar significativamente hacia la universalización del acceso a los servicios de salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Declarar de interés del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento, en Establecimientos de Salud de Tercer Nivel priorizados a nivel nacional;
b) Para la implementación del Sistema Único de Salud, se autoriza a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, excepcionalmente para la gestión 2019, la contratación directa de obras, bienes y servicios con el propósito de ejecutar las obras públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Se declara de interés del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento, en Establecimientos de Salud de Tercer Nivel priorizados a nivel nacional, cuya ejecución estará a cargo de la AISEM, de acuerdo a lo siguiente:
a) Hospital Santa Bárbara del Departamento de Chuquisaca;
b) Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés del Departamento de Chuquisaca;
c) Hospital de Clínicas del Departamento de La Paz;
d) Instituto Nacional del Tórax del Departamento de La Paz;
e) Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés del Departamento de La Paz;
f) Hospital Clínico Francisco Viedma del Departamento de Cochabamba;
g) Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés del Departamento de Cochabamba;
h) Hospital General San Juan de Dios del Departamento de Oruro;
i) Hospital Daniel Bracamonte del Departamento de Potosí;
j) Hospital General San Juan de Dios del Departamento de Santa Cruz;
k) Hospital Universitario Japonés del Departamento de Santa Cruz;
l) Hospital de la Mujer Dr. Percy Boland Rodríguez del Departamento de Santa Cruz;
m) Hospital de Niños Dr. Mario Ortíz Suárez del Departamento de Santa Cruz;
n) Hospital Presidente Germán Busch del Departamento de Beni.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Para la implementación del Sistema Único de Salud y el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza a la AISEM excepcionalmente para la gestión 2019, efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios.
II. El procedimiento para la contratación directa de obras, bienes y servicios, será reglamentado por la AISEM mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, la AISEM deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS). El Ministerio de Salud podrá suscribir convenios intergubernativos con los Gobiernos Autónomos Departamentales correspondientes, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, José Manuel Canelas Jaime , Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3795 - Autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno para fortalecer el Servicio de Control Migratorio.

DECRETO SUPREMO N° 3795
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 10 y 11 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el control de fronteras en relación a la seguridad del Estado; y la regulación y políticas migratorias.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, dispone que el Ministerio de Gobierno es la autoridad responsable de la formulación y ejecución de las políticas públicas y la planificación en materia de migración.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el Ministerio de Gobierno requiere fortalecer el Servicio de Control Migratorio en tres Aeropuertos Internacionales en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, para simplificar requisitos y acelerar el despacho relativo a la entrada, tránsito y salida de aeronaves y personas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno para fortalecer el Servicio de Control Migratorio.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos por un monto total de Bs5.697.189.- (CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), financiada con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor del Ministerio de Gobierno para fortalecer el Servicio de Control Migratorio en tres (3) Aeropuertos Internacionales en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas; y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los  seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY Nº 075 - Aprobar el Contrato de Cesión del “Contrato de Operación para el Área Palmar – Campo Palmar”

LEY Nº 075
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:


Artículo 1. Aprobar el Contrato de Cesión del “Contrato de Operación para el Área Palmar – Campo Palmar”, suscrito en fecha 28 de agosto de 2009, entre YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS – YPFB, DONG WON CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA – DONG WON Y GAS TO LIQUID INTERNACIONAL S.A. - GTLI, en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente aplicable.

Artículo 2. Aprobar la modificación del Anexo “C” Formato de Garantía de Cumplimiento de Contrato, Anexo “F” retribución del Titular, así como todas las modificaciones emergentes de la cesión del “Contrato de operación para el Área Palmar – Campo Palmar”, suscrito entre YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS – YPFB y DONG WON CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA – DONG WON, en fecha 28 de octubre del 2006; asumiendo la empresa GAS TO LIQUID INTERNACIONAL S.A. - GTLI, la totalidad de los derechos y obligaciones de DONG WON CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA-DONG WON, derivados del Contrato de Operación .

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Fernando Vincenti Vargas.

LEY Nº 074 - apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2241/BL-BO, suscrito entre el EPB y el BID el 6 de noviembre de 2010, por la suma de hasta $us. 5.000,000

LEY Nº 074
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010


EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:


Artículo Único. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2241/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el 6 de noviembre de 2010, por la suma de hasta $us. 5.000,000.- (CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del “Proyecto de Manejo Ambiental de la Cuenca del Misicuni”.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Álba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, María Esther Udaeta Velásquez. 

jueves, 20 de junio de 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3794 - Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3794
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH – 00658 DESP - 0130, de 06 de febrero de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 06 y 07 de febrero de 2019, a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, a objeto de asistir a la reunión para negociar la adenda al contrato de venta de gas natural con la Secretaria de Energía de la República Argentina y trabajar una carta de intenciones con el Ministro de Energía de ese país en el marco de la Integración Energética, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de  la  ciudad  de  La Paz, a  los  seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA.