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viernes, 22 de febrero de 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3687 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3687
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, mediante nota MJTI – DESP. – Nro. 683/18, de 01 de octubre de 2018, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 01 de octubre de 2018, a la ciudad de La Haya – Reino de los Países Bajos, a objeto de formar parte de la comitiva oficial que acompañara al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, a la audiencia convocada por la Corte Internacional de Justicia de la Haya, en la que se dictara veredicto dentro la demanda “Obligación de Negociar un Acceso al Océano Pacifico (Bolivia – Chile)”, interpuesta por el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

DECRETO SUPREMO N° 3686 - Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y de Auditorías Externas.

DECRETO SUPREMO N° 3686
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, dispone la creación de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, para administrar el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1858, de 8 de enero de 2014, modificado por el Decreto Supremo N° 3560, de 16 de mayo de 2018, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía, seguridad alimentaria y productivos, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.
Que el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3144, de 12 de abril de 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Programa Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia, la suma de hasta Bs26.915.062.- (VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados al Centro de Mejoramiento Genético y Desarrollo Tecnológico y al Centro de Confinamiento de Ganado Bovino.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3204, de 7 de junio de 2017, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo la normativa interna de esta Cartera de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, determina que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” requiere realizar la auditoría externa al proyecto “Implementación del Programa de Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia”, por lo que requiere contratar los servicios de una firma para que realice la auditoría externa.
Que la Unidad Desconcentrada EMPODERAR requiere contratar consultorías por producto para coadyuvar en la ejecución del proyecto “Plan de Negocios Fortalecimiento a la Comercialización de la Castaña en la TCO Tacana II”.
Que el FONADIN, requiere la contratación de una consultoría por producto para la elaboración “Plan Estratégico de Desarrollo Integral (EDI)” de la Mancomunidad de Municipios de los Yungas de La Paz (2018-2022), en el marco del Convenio de Colaboración, Cofinanciamiento y Coordinación FONADIN/CONV/PAPS II/015/2018, de 10 de abril de 2018.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y de Auditorías Externas.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar, en la gestión 2018, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales a favor de:
  1. Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, afectando la partida 49300 “Semovientes y Otros Animales”, para contratar una firma que realice la Auditoría Externa del proyecto “Implementación del Programa de Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia”;
  2. Unidad Desconcentrada EMPODERAR, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs80.000.- (OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para coadyuvar con la ejecución del programa “Plan de Negocios Fortalecimiento a la Comercialización de la Castaña en la TCO Tacana II”;
  3. Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 87 “Donación Interna” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la elaboración “Plan Estratégico de Desarrollo Integral (EDI)” de la Mancomunidad de Municipios de los Yungas de La Paz (2018-2022), en cumplimiento al Convenio de Colaboración, Cofinanciamiento y Coordinación Interinstitucional suscrito entre el FONADIN y la Mancomunidad de Municipios de los Yungas de La Paz.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 1120 - Se dispone de manera excepcional y transitoria hasta completar el periodo de mandato de las y los actuales Vocales del Tribunal Supremo Electoral

LEY N° 1120
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 48 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, de acuerdo al siguiente texto:
“III. Las y los Vocales suplentes, en tanto no sean habilitados como titulares, podrán ejercer la función pública, excepto en el caso de cargos electivos, designaciones en cargos de mandato fijo y designaciones como Ministras o Ministros, Viceministras o Viceministros y personal Diplomático o Consular. La o el servidor público no percibirá una dieta por habilitación temporal. Será causal de excusa o recusación, la existencia de conflicto de intereses.”
ARTÍCULO 2. Se dispone de manera excepcional y transitoria hasta completar el periodo de mandato de las y los actuales Vocales del Tribunal Supremo Electoral, lo siguiente:
1.       La Asamblea Legislativa Plurinacional designará como miembro titular del Tribunal Supremo Electoral, a la Vocal Suplente designada mediante Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P. N° 009/2015-2016 de 8 de julio de 2015, que a la fecha queda habilitada.  
2.       La Asamblea Legislativa Plurinacional elegirá una o un Vocal Titular y Vocales Suplentes completando las acefalías en el Tribunal Supremo Electoral, en condiciones similares a las del proceso realizado en la gestión 2015.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

LEY N° 1119 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno, con una superficie de 8.100,00 m², de propiedad del GAM de Trinidad

LEY N° 1119
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno, con una superficie de 8.100,00 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, ubicado en la Urbanización el Prado avenida LXV, C/LIX, C/XX Lote N° UP6-1b, Manzano UP6-1UV-6, del Municipio de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Trinidad bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 8.01.1.01.0023841, cuyas colindancias son: Al Norte, con la UP 6-1a; al Sur, con la calle XX; al Este, con la avenida LXV; y al Oeste, con la calle LIX; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo a la construcción de un Centro de Entrenamiento Policial en la ciudad de Trinidad, conforme a lo establecido en la Ley Municipal Nº 251/2018 de 3 de julio de 2018, promulgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.

miércoles, 20 de febrero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3685 - Financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”

DECRETO SUPREMO N° 3685
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 77 del Texto Constitucional, establecen que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional; y que el sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.
Que el Parágrafo I del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. El Parágrafo II del citado Artículo, señala que el Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos.
Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, determina la Estructura del Sistema Educativo Plurinacional que comprende los Subsistemas de Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial; y de Educación Superior de Formación Profesional.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 070, establece la Estructura del Subsistema de Educación Regular que comprende a la Educación Inicial en Familia Comunitaria; Educación Primaria Comunitaria Vocacional; y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28899, de 26 de octubre de 2006, instituye el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto”.
Que el Decreto Supremo N° 29321, de 24 de octubre de 2007, modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta el sexto (6to) de primaria, incluidos los alumnos de Educación Especial y los niños o niñas de Educación Juvenil Alternativa.
Que el Decreto Supremo N° 29652, de 23 de julio de 2008, modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29321, que a su vez modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta octavo (8vo) de primaria, incluidos los alumnos(as) de Educación Especial y Educación Juvenil Alternativa.
Que el Decreto Supremo N° 0309, de 23 de septiembre de 2009, establece el financiamiento para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2009, así como el mecanismo financiero correspondiente.
Que el Decreto Supremo N° 0648, de 29 de septiembre de 2010, dispone el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2010.
Que el Decreto Supremo N° 1016, de 19 de octubre de 2011, determina el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2011.
Que el Decreto Supremo N° 1372, de 5 de octubre de 2012, establece el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2012.
Que el Decreto Supremo Nº 1748, de 2 de octubre de 2013, dispone la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2013; y amplía la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta cuarto (4to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Que el Decreto Supremo Nº 2141, de 9 de octubre de 2014, establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2014; y amplía la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta el sexto (6to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Que el Decreto Supremo N° 2506, de 2 de septiembre de 2015, el Decreto Supremo Nº 2899, de 15 de septiembre de 2016 y el Decreto Supremo Nº 3331, de 20 de septiembre de 2017, determinan la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto” para las gestiones 2015, 2016 y 2017.
Que es necesario establecer la cobertura, el financiamiento y el mecanismo financiero para la entrega y administración de los recursos del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2018.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2018.
ARTÍCULO 2.- (MONTO Y BENEFICIARIOS).
I.            El monto del Bono “Juancito Pinto”, entregado a cada estudiante beneficiario tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) anual.
II.          Son beneficiarios del Bono “Juancito Pinto”:
  1. Las y los estudiantes que se encuentran cursando el Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional o el Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular, que hasta el 31 de diciembre de 2018, no hubieran cumplido aún los veintiún (21) años;
  2. Las y los estudiantes que se encuentran matriculados y reciban atención educativa en los Centros de Educación Especial Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sin límite de edad ni restricción de grado de enseñanza.
ARTÍCULO 3.- (UNIDAD EJECUTORA). La Unidad Ejecutora del Bono “Juancito Pinto” dependiente del Ministerio de Educación, será responsable de:
  1. Diseñar mecanismos operativos para la entrega del Bono “Juancito Pinto” y plasmarlos en el reglamento que corresponda de acuerdo a su normativa;
  2. Elaborar las planillas de entrega del Bono “Juancito Pinto”, en función a la Base de Datos proporcionada por la Dirección General de Planificación del Ministerio de Educación;
  3. Efectuar el seguimiento y el monitoreo periódico del proceso de entrega del Bono “Juancito Pinto” y elaborar informes y reportes preliminares.

ARTÍCULO 4.- (AGENTES DE ENTREGA).
I.            Las Fuerzas Armadas se constituyen en los Agentes de Entrega del Bono “Juancito Pinto”, responsables del soporte logístico, operativo y administrativo, necesario para garantizar la seguridad, correcta y oportuna entrega del mismo al conjunto de sus beneficiarios en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
II.          Al efecto, se autoriza al Ministerio de Educación, fijar la escala de viáticos o estipendios para los Agentes de Entrega, hasta los límites establecidos en la normativa vigente, la cual formará parte de la estructura de los gastos del Fideicomiso establecido en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.
III.         Las Fuerzas Armadas deberán realizar la correspondiente rendición de cuentas al Fiduciario, una vez concluido el periodo de entrega del Bono “Juancito Pinto”.
IV.         Las Fuerzas Armadas se sujetarán y darán pleno cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Fideicomiso, Reglamento de Rendición de Cuentas, Reglamento de Entrega y otros a ser emitidos para el efecto.
ARTÍCULO 5.- (ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN). La Unidad de Comunicación Social del Ministerio de Educación será responsable de diseñar e implementar la estrategia de comunicación de la entrega del Bono “Juancito Pinto”, con los recursos que le sean asignados, debiendo realizar la correspondiente rendición de cuentas al Fiduciario.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
I.            Para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2018, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir al Ministerio de Educación un total de Bs461.000.000.- (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), previa solicitud del Ministerio de Educación.
II.          Para financiar el monto establecido en el Parágrafo anterior:
  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas destinar para el financiamiento del Bono “Juancito Pinto” 2018, los saldos no ejecutados de la gestión 2017, depositados por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. en la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, correspondiente al Decreto Supremo Nº 3331, de 20 de septiembre de 2017, y;
  2. Las empresas y entidades detalladas a continuación, deberán depositar en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, los siguientes montos:

EMPRESA
Monto
(Bolivianos)
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB
220.000.000
Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL
100.000.000
Agencia Boliviana Espacial – ABE
46.185.335
Administración de Servicios Portuarios de Bolivia – ASPB
10.000.000
Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB
10.000.000
Empresa Nacional de Electricidad – ENDE
10.000.000
Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA
7.000.000
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL - Empresa Minera Huanuni
7.000.000
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL. Administración Central
7.000.000
Empresa Metalúrgica Vinto – EMV
5.000.000
Banco Unión S.A.
5.000.000
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL - Empresa Minera Colquiri
4.000.000
Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”
3.800.000
Boliviana de Aviación – BOA
3.000.000
Transportes Aéreos Bolivianos – TAB
2.000.000
Servicios de Aeropuertos Bolivianos – SABSA
2.000.000
Empresa Estatal de Televisión – “Bolivia TV”
2.000.000
Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC
2.000.000
Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA
1.000.000
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL - Empresa Minera Coro Coro
1.000.000
Saldos no ejecutados del Bono Juancito Pinto gestión 2017
13.014.665
TOTAL
461.000.000
III.         Las empresas y entidades señaladas en el Parágrafo precedente, deberán efectuar el depósito correspondiente, en un plazo no mayor a los ocho (8) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
IV.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias interinstitucionales correspondientes, para la transferencia a la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, de los recursos de las empresas y entidades señaladas en el Parágrafo II del presente Artículo.
ARTÍCULO 7.- (MECANISMO FINANCIERO).
I.            Con los recursos transferidos para la entrega del Bono “Juancito Pinto”, señalados en el Artículo precedente, se autoriza al Ministerio de Educación a constituir un Fideicomiso en calidad de Fideicomitente, con el BDP - S.A.M., en calidad de Fiduciario, debiendo suscribirse un contrato.
II.          La finalidad del Fideicomiso es la administración de recursos, los cuales estarán destinados a la entrega del Bono “Juancito Pinto” y a cubrir o reembolsar los gastos operativos, financieros y de difusión en que se incurra, de acuerdo a los montos del presupuesto aprobado por el Ministerio de Educación.
III.         El plazo del contrato de Fideicomiso será de hasta ocho (8) meses a partir de la fecha de su suscripción.
IV.         El Fideicomiso constituido para la administración y entrega del Bono “Juancito Pinto”, no estará sujeto a reembolso de los recursos utilizados, debiendo realizarse solo la reversión al Tesoro General de la Nación – TGN de los recursos no utilizados.
V.           El BDP - S.A.M., en el marco de lo establecido en el contrato de Fideicomiso, deberá cumplir con la presentación de los documentos especificados en el mismo, sin observaciones y sin obligaciones pendientes, a efectos del cierre del Fideicomiso.
VI.         El seguimiento y control del logro de la finalidad del Fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Educación.
VII.       Del monto total asignado para el Fideicomiso, se destinará hasta un cuatro por ciento (4%) para cubrir o reembolsar los gastos operativos, financieros y de difusión, en que incurran las instituciones involucradas en el proceso de entrega del Bono “Juancito Pinto” - gestión 2018, porcentaje del cual, se deberá destinar hasta un máximo de Bs1.805.890.- (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), para cubrir los gastos operativos, administrativos y la comisión de administración del BDP - S.A.M., hasta el cierre definitivo del Fideicomiso.
VIII.      El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN asignará anualmente los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Bono “Juancito Pinto” dependiente del Ministerio de Educación, con cargo al cuatro por ciento (4%) señalado en el Parágrafo precedente. Los recursos ejecutados con cargo al presupuesto asignado serán devueltos a la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, por el Fiduciario a solicitud del Ministerio de Educación.
IX.         En caso de existir saldos no ejecutados del Fideicomiso establecido en el presente Artículo, el Ministerio de Educación instruirá al BDP - S.A.M., depositar los mismos en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, los cuales formarán parte del financiamiento del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2019 de forma proporcional al aporte realizado por las empresas y entidades detalladas en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I.            El Ministerio de Educación, en coordinación con el BDP - S.A.M., elaborará en un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo el Reglamento del Fideicomiso, mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial.
II.          El BDP - S.A.M. elaborará en un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento de Rendición de Cuentas.
III.         El Ministerio de Educación elaborará en un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento de Entrega del Bono “Juancito Pinto”. 
IV.         Las Fuerzas Armadas, previa autorización del Ministerio de Defensa, y el BDP - S.A.M., suscribirán los respectivos Convenios de Cooperación Interinstitucional en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos; de Energías; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Minería y Metalurgia; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3684 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, al ciudadano Rafael Alarcón Orihuela

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3684
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo, mediante nota MPD/DGAJ/UGJ-NE 0258/2018, de 05 de octubre de 2018, presentada en fecha 08 de octubre del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 09 al 15 de octubre de 2018, a la ciudad de Bali – Republica de Indonesia, a objeto de participar en calidad de Gobernadora Titular por Bolivia en las “Reuniones Anuales del Grupo Banco Mundial (GBM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, al ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías, mientras dure la ausencia de la titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

LEY N° 1118 - Se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el EPB y la CAF

LEY N° 1118
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 31 de agosto de 2018, por un monto de hasta $us77.000.000.- (Setenta y Siete Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento parcial del “Programa Más Inversión para el Agua – Fase V  (MIAGUA V).
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Carlos Rene Ortuño Yañez.