La nueva Ley de Control de Armas que termina de tramitarse en el Parlamento da un plazo de seis meses a los ciudadanos para que registren ante las autoridades el armamento que tengan en su poder, informaron hoy fuentes oficiales.
La Cámara de Diputados aprobó anoche establecer este plazo para la regularización de las armas en el país y devolvió la norma al Senado para su revisión y posterior sanción por el Gobierno, informó el Legislativo en un comunicado.
Las armas de todo tipo que los ciudadanos tengan en sus domicilios "deberán ser registradas ante el Registro General de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos, instancia que se abrirá en el Ministerio de Defensa", indica la nota.
También se prevé que las armas de uso militar y policial cuenten con su propio registro específico.
Además, la norma crea el Plan de Desarme Voluntario Anónimo, que permitirá que los ciudadanos que tengan armas, sobre todo de uso militar o policial, puedan entregarlas al Ministerio de Defensa a cambio de un incentivo.
La nueva ley precisa, asimismo, que los organismos internacionales y representaciones diplomáticas que pidan introducir al país armas de fuego para uso exclusivo de protección de su personal o de su infraestructura deberán pedir una licencia al departamento de Defensa a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El texto legal, denominado Ley de Control de Armas, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, busca "garantizar la convivencia pacífica" y "la vida de las personas", además de prevenir los delitos contra la seguridad y la defensa del Estado, según avanzó este año a Efe el ministro de Defensa, Rubén Saavedra.
La ley establecerá sanciones duras para quienes incurran en los delitos vinculados al tráfico y comercio ilegal de armas, pero también para el robo en los cuarteles policiales y militares.
La tenencia ilícita de armas será sancionada con una pena de dos a seis años, y el porte ilegal, de uno a cinco años, pero las penas se agravarán en un tercio si se trata de armamento militar.
La fabricación ilegal de armamento se castigará con una pena de cuatro a ocho años, pero si el implicado está relacionado con una organización delictiva, la condena será de cinco a diez años.
El comercio ilegal de armas de fuego, explosivos y municiones tendrá un castigo de diez a quince años de cárcel, pero la sanción aumentará a veinticinco años si el implicado es parte de una organización criminal.
Todo lo que tienes que saber de las leyes en Bolivia, Leyes estan en la Gaceta Oficial de Bolivia. En este Blog estan desde la Ley 0 hasta 1512 Desde el Decreto 1 hasta 4956
Busca las Leyes y Decretos
viernes, 23 de agosto de 2013
Senado sanciona ley que reformula el presupuesto general 2013
El Senado sancionó la noche de ayer la ley de Modificación al Presupuesto General del Estado (PGE) 2013, que fue derivada al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
La norma establece que el presupuesto agregado suba en 1,5 por ciento con 3.487.974.867 de bolivianos y el consolidado se incrementa en 1,6 por ciento lo que equivale a 2.789.899.499 de bolivianos.
Mediante la norma se establece el pago de viáticos y pasajes a dirigentes de organizaciones sociales de otros países que lleguen para eventos oficiales en materia de la diplomacia de los pueblos.
De acuerdo al subjefe de bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) en la Cámara de Diputados, Jorge Medina, este presupuesto asciende a 14 mil dólares.
Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas destinará 453.415.653 de bolivianos para la ejecución del proyecto "Ciudad Unasur", que será la sede del Parlamento de la Unión Suramericana de Naciones (Unasur), ubicada en el municipio de San Benito del departamento de Cochabamba.
También se otorga un crédito extraordinario del Banco Central de Bolivia (BCB) de 5.332.050.000 de bolivianos a favor de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), en condiciones concesionales, para que su Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos invierta en la investigación, desarrollo, transferencia de tecnologías e industrialización de carbonato de litio, cloruro de potasio y sales derivadas e intermedias.
Asimismo la ley autoriza al BCB ampliar el crédito extraordinario por el monto adicional de 696 millones de bolivianos para financiar la construcción del Sistema de Transporte Férreo en el tramo Montero-Bulo Bulo.
La Empresa de Producción de Azúcar en San Buenaventura (Eabsa) también se beneficia con esta ley, ya que otorga un crédito extraordinario del Banco Central de Bolivia de 332.747.250 de bolivianos en condiciones concesionales.
También se define el destino de un total de 104.400.000 de bolivianos del Tesoro General de la Nación para el nuevo edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
La ley consta de 21 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una final y dos abrogatorias y derogatorias.
La norma establece que el presupuesto agregado suba en 1,5 por ciento con 3.487.974.867 de bolivianos y el consolidado se incrementa en 1,6 por ciento lo que equivale a 2.789.899.499 de bolivianos.
Mediante la norma se establece el pago de viáticos y pasajes a dirigentes de organizaciones sociales de otros países que lleguen para eventos oficiales en materia de la diplomacia de los pueblos.
De acuerdo al subjefe de bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) en la Cámara de Diputados, Jorge Medina, este presupuesto asciende a 14 mil dólares.
Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas destinará 453.415.653 de bolivianos para la ejecución del proyecto "Ciudad Unasur", que será la sede del Parlamento de la Unión Suramericana de Naciones (Unasur), ubicada en el municipio de San Benito del departamento de Cochabamba.
También se otorga un crédito extraordinario del Banco Central de Bolivia (BCB) de 5.332.050.000 de bolivianos a favor de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), en condiciones concesionales, para que su Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos invierta en la investigación, desarrollo, transferencia de tecnologías e industrialización de carbonato de litio, cloruro de potasio y sales derivadas e intermedias.
Asimismo la ley autoriza al BCB ampliar el crédito extraordinario por el monto adicional de 696 millones de bolivianos para financiar la construcción del Sistema de Transporte Férreo en el tramo Montero-Bulo Bulo.
La Empresa de Producción de Azúcar en San Buenaventura (Eabsa) también se beneficia con esta ley, ya que otorga un crédito extraordinario del Banco Central de Bolivia de 332.747.250 de bolivianos en condiciones concesionales.
También se define el destino de un total de 104.400.000 de bolivianos del Tesoro General de la Nación para el nuevo edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
La ley consta de 21 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una final y dos abrogatorias y derogatorias.
Proyecto de Ley Minera otorga más ventajas a cooperativistas
El director del Centro de Documentación e Información Bolivia (Cedib), Marco Gandarillas, y el coordinador del Colectivo Casa, Emilio Madrid, dijeron que el proyecto de Ley Minera que trabaja en “secreto” el gobierno y los operadores del sector otorga más ventajas a los cooperativistas. Los beneficios van desde la asignación de áreas para explotación, transferencia de recursos y condonación de deudas, hasta la reducción de tasas impositivas.
Marco Gandarillas señaló que la futura Ley Minera en el artículo 42, inciso 5, establece que “las deudas que tienen hoy las cooperativas mineras con Comibol (Corporación Minera de Bolivia) van a pasar al Fofim (Fondo de Financiamiento para la Minería); es decir, van a ser nacionalizadas”.
Agregó que los activos que están ahora en manos de las cooperativas y que pertenecen a Comibol, y a todos los bolivianos, también van a pasar a manos de las cooperativas a “título gratuito”. “Estamos hablando de nuevos tipos de subvención a nivel de las superficies que operan”, apuntó.
Emilio Madrid argumentó que en términos generales, el proyecto de Ley se trata de “un proyecto que ha sido diseñado por ellos (los operadores mineros) para tener mayores beneficios”. De hecho, agregó, que en términos de impuestos y regalías “están bajando (sus aportes)”, y no sólo es eso, “se están aumentando más derechos en el tema de acceso a otros recursos como el agua”.
Los impuestos que pagan los cooperativistas mineros son las patentes y el canon de arrendamiento que “es miserable (en términos de valor)”, subrayó Gandarillas. “Ese es un tipo de subvención que le ha dado el Estado a las cooperativas, junto con otros”, señaló.
El coordinador del colectivo Casa acotó que la alícuota del oro con la ley vigente es del 7 por ciento, y lo que están planteando los operadores es hacer una diferenciación según el tipo de mineral y yacimiento explotado. “Por ejemplo para el tipo de yacimiento y oro que trabajan las cooperativas lo están bajando al 2,5 por ciento”, indicó.
Marco Gandarillas señaló que la futura Ley Minera en el artículo 42, inciso 5, establece que “las deudas que tienen hoy las cooperativas mineras con Comibol (Corporación Minera de Bolivia) van a pasar al Fofim (Fondo de Financiamiento para la Minería); es decir, van a ser nacionalizadas”.
Agregó que los activos que están ahora en manos de las cooperativas y que pertenecen a Comibol, y a todos los bolivianos, también van a pasar a manos de las cooperativas a “título gratuito”. “Estamos hablando de nuevos tipos de subvención a nivel de las superficies que operan”, apuntó.
Emilio Madrid argumentó que en términos generales, el proyecto de Ley se trata de “un proyecto que ha sido diseñado por ellos (los operadores mineros) para tener mayores beneficios”. De hecho, agregó, que en términos de impuestos y regalías “están bajando (sus aportes)”, y no sólo es eso, “se están aumentando más derechos en el tema de acceso a otros recursos como el agua”.
Los impuestos que pagan los cooperativistas mineros son las patentes y el canon de arrendamiento que “es miserable (en términos de valor)”, subrayó Gandarillas. “Ese es un tipo de subvención que le ha dado el Estado a las cooperativas, junto con otros”, señaló.
El coordinador del colectivo Casa acotó que la alícuota del oro con la ley vigente es del 7 por ciento, y lo que están planteando los operadores es hacer una diferenciación según el tipo de mineral y yacimiento explotado. “Por ejemplo para el tipo de yacimiento y oro que trabajan las cooperativas lo están bajando al 2,5 por ciento”, indicó.
No abrogan Ley de Intangibilidad del Tipnis
El ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, afirmó que aún no se definió la fecha para entregar a la Asamblea Legislativa los anteproyectos de ley que permitan abrogar la ley 180, referido a la intangibilidad en el Tipnis, normas que permitirían la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos a través de la reserva natural.
La ley 180 fue aprobada a causa de la VIII marcha indígena que al dirigirse a la ciudad de La Paz fue intervenida brutalmente por la policía el 25 de septiembre del 2011.
“Sobre los anteproyectos de ley respecto a la protección del territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure, entiendo que hay comisiones que están trabajando sobre ese tema, no tengo la verdad un dato preciso sobre cuándo se va presentar ese anteproyecto de ley”, manifestó Quintana.
La ley 180 fue aprobada a causa de la VIII marcha indígena que al dirigirse a la ciudad de La Paz fue intervenida brutalmente por la policía el 25 de septiembre del 2011.
“Sobre los anteproyectos de ley respecto a la protección del territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure, entiendo que hay comisiones que están trabajando sobre ese tema, no tengo la verdad un dato preciso sobre cuándo se va presentar ese anteproyecto de ley”, manifestó Quintana.
jueves, 22 de agosto de 2013
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL (V)
TÍTULO III
TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 31. (AUTORIDAD ELECTORAL DEPARTAMENTAL).
I. Los Tribunales Electorales Departamentales son el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional a nivel departamental, con jurisdicción y atribuciones en sus respectivos departamentos, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral. Su sede está en la capital del respectivo departamento.
II. Las decisiones de los Tribunales Electorales Departamentales son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades públicas y personas naturales de la respectiva jurisdicción y podrán ser impugnadas ante el Tribunal Supremo Electoral en las condiciones y términos establecidos en la Ley.
III. La Sala Plena es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Tribunal Electoral Departamental.
Artículo 32. (COMPOSICIÓN).
I. Para cada departamento se establece un Tribunal Electoral Departamental.
II. Los Tribunales Electorales Departamentales estarán integrados por cinco (5) Vocales, de los cuales al menos uno (1) será de una nación o pueblo indígena originario campesino del departamento. Del total de Vocales de cada Tribunal al menos dos (2) serán mujeres.
III. Cada Tribunal establecerá su organización y funcionamiento interno, con sujeción a los lineamientos institucionales generales establecidos en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 33. (RÉGIMEN DE DESIGNACIÓN). La designación de Vocales de los
Tribunales Electorales Departamentales se sujetará al siguiente régimen:
1. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional designa a una o un (1) Vocal en cada Tribunal Electoral Departamental.
2. Las Asambleas Departamentales seleccionarán por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros presentes una terna para cada uno de los cuatro (4) cargos electos, garantizando la equidad de género y la plurinacionalidad.
3. La Cámara de Diputados, de entre las ternas remitidas por las Asambleas Departamentales, designará por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros presentes a los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales, garantizando la equidad de género y la plurinacionalidad.
4. Si la forma en la que se han confeccionado las ternas no permite cumplir las condiciones de equidad de género y plurinacionalidad, la Cámara de Diputados devolverá la terna a la respectiva Asamblea Departamental para que se subsane el error en el plazo de cinco (5) días calendario.
5. La convocatoria pública y la calificación de capacidad y méritos en las respectivas Asambleas Departamentales para la conformación de ternas de postulantes, constituyen las bases de la designación por la Cámara de Diputados.
6. La Cámara de Diputados, antes de la convocatoria, emitirá un Reglamento que establezca los criterios, parámetros y procedimientos de evaluación y designación según capacidad y mérito de los postulantes, para la preselección y conformación de las ternas de postulantes. Las Asambleas Departamentales difundirán ampliamente este Reglamento en cada departamento.
7. La calificación de capacidad y méritos en las Asambleas Departamentales tiene como objetivo exclusivo la conformación de las ternas y no implica una calificación cuantitativa. Los tres postulantes habilitados en cada terna tienen igual posibilidad de ser elegidos, sin ningún tipo de distinción, como Vocales del respectivo Tribunal Electoral Departamental por la Cámara de Diputados.
8. Las y los aspirantes a Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales se postularán de manera individual y directa.
9. Las distintas fases del proceso de designación de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales estarán sujetas al Control Social, con apego a la Constitución y en los términos establecidos en el Reglamento de designaciones.
10. Las organizaciones de la sociedad civil tendrán derecho a hacer conocer por escrito sus razones de apoyo o rechazo a las postulaciones.
11. La Cámara de Diputados sólo podrá designar a personas que figuren en las ternas y que hubieran participado en el proceso de designación.
Artículo 34. (PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN). El procedimiento de designación de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales se sujetará a las siguientes disposiciones y al Reglamento establecido por la Cámara de Diputados:
1. Con una anticipación máxima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha de remisión de las ternas a la Cámara de Diputados, las Asambleas Departamentales difundirán en medios escritos y en radios de alcance departamental las convocatorias para que las personas que lo deseen se postulen al cargo de Vocal del Tribunal Electoral Departamental, si cumplen los requisitos establecidos en esta Ley para Vocales del Tribunal Supremo Electoral.
2. Las ternas se conformarán sobre la base de las personas que se hubieran postulado. Las Asambleas Departamentales podrán ampliar la convocatoria en caso que el número de postulantes sea insuficiente para elaborar la terna cumpliendo los requisitos de equidad de género y plurinacionalidad.
3. Remitidas las ternas con todos sus antecedentes, incluyendo las manifestaciones de apoyo o rechazo presentadas por las organizaciones de la sociedad civil, la Cámara de Diputados seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento.
Artículo 35. (POSESIÓN DE CARGOS). Las Vocales y los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales serán posesionados en sus cargos, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su designación, por la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados.
Artículo 36. (DISPOSICIONES DE APLICACIÓN COMÚN). Las disposiciones establecidas en esta Ley para el Tribunal Supremo Electoral relativas a requisitos y causales de inelegibilidad para el acceso al cargo, desempeño de la función, período de funciones, Presidencia y Vicepresidencia, funcionamiento, conclusión de funciones, pérdida de mandato y determinación de responsabilidades, se aplicarán a los Tribunales Electorales Departamentales.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 37. (OBLIGACIONES). Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, tienen las siguientes obligaciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes, reglamentos, resoluciones y directrices del Tribunal Supremo Electoral.
2. Garantizar el ejercicio de los derechos políticos, individuales y colectivos, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley del Régimen Electoral y la presente Ley.
3. Presentar para fines de control social, en acto público oficial, en la primera semana del mes de enero de cada año, el informe de labores y rendición de cuentas de la gestión anterior, así como el plan de trabajo anual para la nueva gestión, en el día y forma determinados por cada Tribunal Electoral Departamental.
4. Garantizar el manejo responsable y transparente de los recursos bajo su administración, asegurando el acceso pleno a la información de la gestión para fines de participación y control social.
5. Precautelar el ejercicio de la Democracia Intercultural en su jurisdicción departamental.
6. Cumplir y hacer cumplir el Régimen de Responsabilidades previsto en esta Ley.
7. Proporcionar información electoral, estadística y general a las organizaciones políticas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y a las misiones de acompañamiento electoral, cuando lo soliciten.
8. Proporcionar a las organizaciones políticas, con personalidad jurídica vigente, y a las misiones de acompañamiento electoral acreditadas, copias legalizadas de las actas de escrutinio, así como los cómputos parciales o totales.
9. Verificar en todas las fases del proceso el estricto cumplimiento del principio de equivalencia y la aplicación de los principios de paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas a los cargos de gobierno y representación de alcance departamental, regional o municipal, de acuerdo a lo establecido en la ley.
10. Remitir al Tribunal Supremo Electoral los resultados oficiales de todo proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato que haya sido administrado o ejecutado por el Tribunal Electoral Departamental.
11. Publicar en medios de comunicación de alcance departamental, los resultados desagregados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional o municipal.
12. Publicar, en su portal electrónico en internet:
a. Resultados y datos desagregados de cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato administrado y ejecutado por el Tribunal Electoral Departamental.
b. Informes de la supervisión del cumplimiento de lasnormas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
c. Resultados y datos de la supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicio público para la elección de autoridades de administración y vigilancia.
d. Informes de la supervisión de procesos de consulta previa.
e. Informes de la observación y acompañamiento de asambleas y cabildos.
f. Resultados y datos de los procesos electorales de las organizaciones de la sociedad civil y de entidades públicas o privadas, administrados por el Tribunal Electoral Departamental en su jurisdicción.
g. Reportes de monitoreo de información, de propaganda electoral y de estudios de opinión con efecto electoral.
TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 31. (AUTORIDAD ELECTORAL DEPARTAMENTAL).
I. Los Tribunales Electorales Departamentales son el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional a nivel departamental, con jurisdicción y atribuciones en sus respectivos departamentos, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral. Su sede está en la capital del respectivo departamento.
II. Las decisiones de los Tribunales Electorales Departamentales son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades públicas y personas naturales de la respectiva jurisdicción y podrán ser impugnadas ante el Tribunal Supremo Electoral en las condiciones y términos establecidos en la Ley.
III. La Sala Plena es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Tribunal Electoral Departamental.
Artículo 32. (COMPOSICIÓN).
I. Para cada departamento se establece un Tribunal Electoral Departamental.
II. Los Tribunales Electorales Departamentales estarán integrados por cinco (5) Vocales, de los cuales al menos uno (1) será de una nación o pueblo indígena originario campesino del departamento. Del total de Vocales de cada Tribunal al menos dos (2) serán mujeres.
III. Cada Tribunal establecerá su organización y funcionamiento interno, con sujeción a los lineamientos institucionales generales establecidos en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 33. (RÉGIMEN DE DESIGNACIÓN). La designación de Vocales de los
Tribunales Electorales Departamentales se sujetará al siguiente régimen:
1. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional designa a una o un (1) Vocal en cada Tribunal Electoral Departamental.
2. Las Asambleas Departamentales seleccionarán por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros presentes una terna para cada uno de los cuatro (4) cargos electos, garantizando la equidad de género y la plurinacionalidad.
3. La Cámara de Diputados, de entre las ternas remitidas por las Asambleas Departamentales, designará por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros presentes a los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales, garantizando la equidad de género y la plurinacionalidad.
4. Si la forma en la que se han confeccionado las ternas no permite cumplir las condiciones de equidad de género y plurinacionalidad, la Cámara de Diputados devolverá la terna a la respectiva Asamblea Departamental para que se subsane el error en el plazo de cinco (5) días calendario.
5. La convocatoria pública y la calificación de capacidad y méritos en las respectivas Asambleas Departamentales para la conformación de ternas de postulantes, constituyen las bases de la designación por la Cámara de Diputados.
6. La Cámara de Diputados, antes de la convocatoria, emitirá un Reglamento que establezca los criterios, parámetros y procedimientos de evaluación y designación según capacidad y mérito de los postulantes, para la preselección y conformación de las ternas de postulantes. Las Asambleas Departamentales difundirán ampliamente este Reglamento en cada departamento.
7. La calificación de capacidad y méritos en las Asambleas Departamentales tiene como objetivo exclusivo la conformación de las ternas y no implica una calificación cuantitativa. Los tres postulantes habilitados en cada terna tienen igual posibilidad de ser elegidos, sin ningún tipo de distinción, como Vocales del respectivo Tribunal Electoral Departamental por la Cámara de Diputados.
8. Las y los aspirantes a Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales se postularán de manera individual y directa.
9. Las distintas fases del proceso de designación de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales estarán sujetas al Control Social, con apego a la Constitución y en los términos establecidos en el Reglamento de designaciones.
10. Las organizaciones de la sociedad civil tendrán derecho a hacer conocer por escrito sus razones de apoyo o rechazo a las postulaciones.
11. La Cámara de Diputados sólo podrá designar a personas que figuren en las ternas y que hubieran participado en el proceso de designación.
Artículo 34. (PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN). El procedimiento de designación de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales se sujetará a las siguientes disposiciones y al Reglamento establecido por la Cámara de Diputados:
1. Con una anticipación máxima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha de remisión de las ternas a la Cámara de Diputados, las Asambleas Departamentales difundirán en medios escritos y en radios de alcance departamental las convocatorias para que las personas que lo deseen se postulen al cargo de Vocal del Tribunal Electoral Departamental, si cumplen los requisitos establecidos en esta Ley para Vocales del Tribunal Supremo Electoral.
2. Las ternas se conformarán sobre la base de las personas que se hubieran postulado. Las Asambleas Departamentales podrán ampliar la convocatoria en caso que el número de postulantes sea insuficiente para elaborar la terna cumpliendo los requisitos de equidad de género y plurinacionalidad.
3. Remitidas las ternas con todos sus antecedentes, incluyendo las manifestaciones de apoyo o rechazo presentadas por las organizaciones de la sociedad civil, la Cámara de Diputados seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento.
Artículo 35. (POSESIÓN DE CARGOS). Las Vocales y los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales serán posesionados en sus cargos, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su designación, por la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados.
Artículo 36. (DISPOSICIONES DE APLICACIÓN COMÚN). Las disposiciones establecidas en esta Ley para el Tribunal Supremo Electoral relativas a requisitos y causales de inelegibilidad para el acceso al cargo, desempeño de la función, período de funciones, Presidencia y Vicepresidencia, funcionamiento, conclusión de funciones, pérdida de mandato y determinación de responsabilidades, se aplicarán a los Tribunales Electorales Departamentales.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 37. (OBLIGACIONES). Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, tienen las siguientes obligaciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes, reglamentos, resoluciones y directrices del Tribunal Supremo Electoral.
2. Garantizar el ejercicio de los derechos políticos, individuales y colectivos, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley del Régimen Electoral y la presente Ley.
3. Presentar para fines de control social, en acto público oficial, en la primera semana del mes de enero de cada año, el informe de labores y rendición de cuentas de la gestión anterior, así como el plan de trabajo anual para la nueva gestión, en el día y forma determinados por cada Tribunal Electoral Departamental.
4. Garantizar el manejo responsable y transparente de los recursos bajo su administración, asegurando el acceso pleno a la información de la gestión para fines de participación y control social.
5. Precautelar el ejercicio de la Democracia Intercultural en su jurisdicción departamental.
6. Cumplir y hacer cumplir el Régimen de Responsabilidades previsto en esta Ley.
7. Proporcionar información electoral, estadística y general a las organizaciones políticas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y a las misiones de acompañamiento electoral, cuando lo soliciten.
8. Proporcionar a las organizaciones políticas, con personalidad jurídica vigente, y a las misiones de acompañamiento electoral acreditadas, copias legalizadas de las actas de escrutinio, así como los cómputos parciales o totales.
9. Verificar en todas las fases del proceso el estricto cumplimiento del principio de equivalencia y la aplicación de los principios de paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas a los cargos de gobierno y representación de alcance departamental, regional o municipal, de acuerdo a lo establecido en la ley.
10. Remitir al Tribunal Supremo Electoral los resultados oficiales de todo proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato que haya sido administrado o ejecutado por el Tribunal Electoral Departamental.
11. Publicar en medios de comunicación de alcance departamental, los resultados desagregados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional o municipal.
12. Publicar, en su portal electrónico en internet:
a. Resultados y datos desagregados de cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato administrado y ejecutado por el Tribunal Electoral Departamental.
b. Informes de la supervisión del cumplimiento de lasnormas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
c. Resultados y datos de la supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicio público para la elección de autoridades de administración y vigilancia.
d. Informes de la supervisión de procesos de consulta previa.
e. Informes de la observación y acompañamiento de asambleas y cabildos.
f. Resultados y datos de los procesos electorales de las organizaciones de la sociedad civil y de entidades públicas o privadas, administrados por el Tribunal Electoral Departamental en su jurisdicción.
g. Reportes de monitoreo de información, de propaganda electoral y de estudios de opinión con efecto electoral.
Ministro Arce entrega 42 cajas con información sobre Ley de Pensiones
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce, entregó este miércoles 21 de agosto, a la Comisión de Política Social de la Cámara de Diputados¨, 42 cajas con información detallada sobre la nueva Ley de Pensiones 065 y dio un Informe Oral acerca del tema, en el que destacó el carácter sostenible del Sistema Integral de Pensiones (SIP), la reposición del aporte patronal y del Fondo Solidario (FS).
Tres diputados de la oposición solicitaron el Informe Oral, para lo cual presentaron un cuestionario de siete preguntas y el requerimiento de remitir documentación de respaldo en medios físicos y digital, según una nota de prensa de esa cartera de Estado.
El cuestionario incluía una pregunta sobre el contenido de todos los estudios la sostenibilidad y factibilidad que respaldan la creación del actual SIP.
En su exposición la autoridad destacó que una particularidad que tiene la Ley de Pensiones 065 (promulgada en diciembre de 2010) es que garantiza la sostenibilidad, sin poner toda la carga del aporte para la jubilación sobre las espaldas del trabajador, tal como lo hizo la neoliberal Ley 1732, puesta en vigencia en 1996, que además eliminó el aporte patronal.
“Nuestra nueva Ley de Pensiones (explicó el Ministro)ha generado más bien que se reponga el aporte patronal, ausente en el viejo modelo neoliberal (...), para que el trabajador pueda contar también con el aporte de su patrón que le hace generar plusvalía”.
Con el aporte patronal del 3%, el laboral de 0,5% y el de personas con más altos ingresos, se formó el Fondo Solidario (FS), que no existía en la Ley 1732, y que ayuda a mejorar el monto de la jubilación de los trabajadores con aportes bajos al Sistema de Pensiones.
Recordó a los miembros de la comisión que la Ley de Pensiones 065 plantea y promueve la universalidad de las rentas, “es decir que todos los bolivianos pueden tener la posibilidad de jubilarse (...), lo que era prohibitivo en el pasado con las leyes neoliberales”
Además, el cambio al SIP no creó una Generación Sandwich, o sea que los afiliados pueden acceder a una jubilación, algo que no ocurrió en el tránsito entre el Sistema de Reparto (anterior a 1996) y la Ley 1732.
De esta manera, el ministro Arce Catacora respondió el cuestionario de la Petición de Informe Oral e incluso respondió otras consultas que legisladores de la Comisión de Política Social le hicieron antes de que finalizara la audiencia.
Tres diputados de la oposición solicitaron el Informe Oral, para lo cual presentaron un cuestionario de siete preguntas y el requerimiento de remitir documentación de respaldo en medios físicos y digital, según una nota de prensa de esa cartera de Estado.
El cuestionario incluía una pregunta sobre el contenido de todos los estudios la sostenibilidad y factibilidad que respaldan la creación del actual SIP.
En su exposición la autoridad destacó que una particularidad que tiene la Ley de Pensiones 065 (promulgada en diciembre de 2010) es que garantiza la sostenibilidad, sin poner toda la carga del aporte para la jubilación sobre las espaldas del trabajador, tal como lo hizo la neoliberal Ley 1732, puesta en vigencia en 1996, que además eliminó el aporte patronal.
“Nuestra nueva Ley de Pensiones (explicó el Ministro)ha generado más bien que se reponga el aporte patronal, ausente en el viejo modelo neoliberal (...), para que el trabajador pueda contar también con el aporte de su patrón que le hace generar plusvalía”.
Con el aporte patronal del 3%, el laboral de 0,5% y el de personas con más altos ingresos, se formó el Fondo Solidario (FS), que no existía en la Ley 1732, y que ayuda a mejorar el monto de la jubilación de los trabajadores con aportes bajos al Sistema de Pensiones.
Recordó a los miembros de la comisión que la Ley de Pensiones 065 plantea y promueve la universalidad de las rentas, “es decir que todos los bolivianos pueden tener la posibilidad de jubilarse (...), lo que era prohibitivo en el pasado con las leyes neoliberales”
Además, el cambio al SIP no creó una Generación Sandwich, o sea que los afiliados pueden acceder a una jubilación, algo que no ocurrió en el tránsito entre el Sistema de Reparto (anterior a 1996) y la Ley 1732.
De esta manera, el ministro Arce Catacora respondió el cuestionario de la Petición de Informe Oral e incluso respondió otras consultas que legisladores de la Comisión de Política Social le hicieron antes de que finalizara la audiencia.
Ley contra loteadores es cuestionada
El proyecto de ley de “Delitos Contra los Derechos de la Madre Tierra y la Soberanía y Seguridad Alimentaria”, que plantea la creación de nuevos tipos penales para frenar el avasallamiento y que está siendo analizado en el Parlamento, generó opiniones contrapuestas que respaldan y repudian el tratamiento y aprobación de esta norma.
Según el director de Asuntos Jurídicos de la Gobernación, Víctor Coca, el avasallamiento y loteamiento de tierras es un “problema grave que preocupa al departamento y al país”.
Coca manifestó que las nuevas figuras incorporadas en la propuesta de ley, como el tráfico de tierras, son “importantes”. “Esto va a frenar bastante”, dijo, a tiempo de recordar que la tarea del Estado es dar seguridad jurídica.
El ambientalista Marcelo Delgadillo expresó que sobre el tema de avasallamiento de tierras “ya hay una normativa suficiente, por lo que de nada sirve seguir sacando leyes”. Sin embargo, el asesor de la Gobernación considera que es importante “endurecer las penas y establecer nuevas figuras políticas a parte de las que ya existen en el Código Penal”.
Delgadillo cuestionó las normas ya existentes, ya que la mayoría son “sólo un saludo a la bandera y no se cumplen”. Propuso “volver a hacer un mecanismo más riguroso”, en el que se tenga “voluntad política” para evitar que se avasallen todas las áreas periurbanas, forestales y agrícolas.
Coca manifestó que “el despojo” es uno de los delitos que “se debe endurecer en cuanto a la pena y cambiar los términos de la figura jurídica”.
Delgadillo manifestó que el avasallamiento de tierras está tipificado en el Código Penal, y que lo que se debe hacer es derogar la Ley de Regulación de la Propiedad Urbana.
Según el director de Asuntos Jurídicos de la Gobernación, Víctor Coca, el avasallamiento y loteamiento de tierras es un “problema grave que preocupa al departamento y al país”.
Coca manifestó que las nuevas figuras incorporadas en la propuesta de ley, como el tráfico de tierras, son “importantes”. “Esto va a frenar bastante”, dijo, a tiempo de recordar que la tarea del Estado es dar seguridad jurídica.
El ambientalista Marcelo Delgadillo expresó que sobre el tema de avasallamiento de tierras “ya hay una normativa suficiente, por lo que de nada sirve seguir sacando leyes”. Sin embargo, el asesor de la Gobernación considera que es importante “endurecer las penas y establecer nuevas figuras políticas a parte de las que ya existen en el Código Penal”.
Delgadillo cuestionó las normas ya existentes, ya que la mayoría son “sólo un saludo a la bandera y no se cumplen”. Propuso “volver a hacer un mecanismo más riguroso”, en el que se tenga “voluntad política” para evitar que se avasallen todas las áreas periurbanas, forestales y agrícolas.
Coca manifestó que “el despojo” es uno de los delitos que “se debe endurecer en cuanto a la pena y cambiar los términos de la figura jurídica”.
Delgadillo manifestó que el avasallamiento de tierras está tipificado en el Código Penal, y que lo que se debe hacer es derogar la Ley de Regulación de la Propiedad Urbana.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)