DECRETO SUPREMO N° 3250
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 110 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que las entidades territoriales autónomas podrán transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2493, de 26 de agosto de 2015, crea el Fondo de Desarrollo Indígena como Institución Pública Descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía de gestión, administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Decreto Supremo N° 3186, de 17 de mayo de 2017, autoriza al Fondo de Desarrollo Indígena, transferir recursos para la ejecución de programas y proyectos de obras de infraestructura y/o adquisición de bienes.
Que se requiere contar con una norma que permita a los gobiernos
autónomos municipales y gobiernos autónomos indígena originarios
campesinos transferir bienes productivos e infraestructura productiva
en el marco del Decreto Supremo N° 3186 y normativa legal vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Modificar el Decreto Supremo N° 3186, de 17 de mayo de 2017;
b) Establecer el procedimiento para la transferencia de bienes productivos, en el marco del Decreto Supremo N° 3186.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el numeral 2 del inciso a) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3186, de 17 de mayo de 2017, con el siguiente texto:
“2. Los bienes productivos e infraestructura productiva, serán transferidos a los beneficiarios de los programas y/o proyectos a través de transferencias público-privadas en especie”
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE BIENES PRODUCTIVOS).
I. Los gobiernos autónomos municipales y gobiernos autónomos indígena originarios campesinos, en el marco de sus competencias, normativa vigente y convenio intergubernativo, podrán disponer a título gratuito, los bienes productivos que sean adquiridos con recursos que reciban del Fondo de Desarrollo Indígena, en favor de los beneficiarios, bajo la figura jurídica de transferencia público-privada.
II. Los gobiernos autónomos municipales y gobiernos autónomos indígena originarios campesinos que adquieran bienes en favor de los beneficiarios de una transferencia público-privada, para la disposición y posterior transferencia de los mismos, deben considerar el siguiente proceso contable:
a) El registro contable de la disposición definitiva de bienes muebles de los gobiernos autónomos municipales y gobiernos autónomos indígena originarios campesinos a favor de los beneficiarios, debe ser registrado en el Sistema de Gestión Pública – SIGEP, con el respaldo documental de la transferencia público-privada;
b) La entrega de bienes muebles en la misma gestión en que se realizó su adquisición e incorporación, será registrada por los gobiernos autónomos municipales y gobiernos autónomos indígena originarios campesinos reflejando la incorporación y desincorporación de la baja del activo con la contra cuenta patrimonial;
c) La transferencia de los bienes muebles de los gobiernos autónomos municipales y gobiernos autónomos indígena originarios campesinos a favor de las organizaciones económico-productivas, organizaciones indígena originario campesinas y personas naturales, no tendrá afectación presupuestaria;
d) En caso que la transferencia de bienes muebles por parte de los gobiernos autónomos municipales y gobiernos autónomos indígena originarios campesinos a favor de las organizaciones económico-productivas, organizaciones indígena originario campesinas y personas naturales, no sea realizada en la misma gestión en la que fueron incorporados en sus registros contables y se mantengan en almacenes o en tránsito, deberá especificarse este hecho en las notas a los estados financieros.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario