DECRETO SUPREMO N° 0960
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Que el Articulo 307 del Texto Constitucional, establece que el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos.
Que el Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que el gobierno tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de la población en extrema pobreza urbana y rural fortaleciendo sus capacidades de organización comunitaria y generando de forma integral, participativa y autogestionaria un entorno que les garantice acceso a mejores oportunidades y capacidades de desarrollo individual y comunitario. Esta propuesta permitirá a las poblaciones excluidas, ser protagonistas de la nueva matriz productiva a través de la generación de ingresos y el acceso a servicios básicos.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del “Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales – PICAR”, tiene por objeto mejorar el acceso a infraestructura y servicios básicos sostenibles de las comunidades menos beneficiadas que se encuentran dentro de los municipios más pobres.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Mundial - Asociación Internacional de Fomento – AIF, un Convenio de Financiamiento por un monto de DEG’s25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento del “Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales – PICAR”.
Que es necesario aprobar las condiciones del Convenio de Financiamiento y autorizar su suscripción con el Banco Mundial - Asociación Internacional de Fomento – AIF, a objeto de materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o en su defecto al Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Mundial - Asociación Internacional de Fomento – AIF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de DEG’s25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales – PICAR”.
II. Suscrito el Convenio de Financiamiento, deberá ser remitido a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del Convenio Subsidiario con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Financiamiento, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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