LEY N° 964
LEY DE 26 DE JUNIO DE 2017
LEY DE 26 DE JUNIO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto individualizar a los ocupantes y establecer las condiciones de pago de las soluciones habitacionales de la Urbanización Ciudad Satélite Norte de la ciudad de Warnes, del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2. (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN Y REGISTRO).
I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de la Unidad Ejecutora de Titulación, realizará el relevamiento de información y registro formal de los ocupantes de las soluciones habitacionales de la Urbanización Ciudad Satélite Norte, en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley.
II. Para el cumplimiento de este acto administrativo, los ocupantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar grupo familiar, trabajo u ocupación lícita;
- No haber sido beneficiado con alguna solución habitacional por instituciones de vivienda social;
- Demostrar que la ocupación es pacífica y continua, por un periodo de tiempo no menor a dos (2) años anteriores a la publicación de la presente Ley, sin oposición de tercero;
- Presentar certificado de No Propiedad negativo a nivel nacional, a su nombre y al de su cónyuge.
ARTÍCULO 3. (CONDICIONES DE PAGO).
I. Los ocupantes registrados, de las soluciones habitacionales de la Urbanización Ciudad Satélite Norte, se beneficiarán de las siguientes condiciones:
- Pago por concepto de aporte propio correspondiente al diez por ciento (10%) del monto establecido en la estructura de costos aprobada;
- Pago excepcional del doce punto cinco por ciento (12.5%) del saldo a capital vigente sobre la estructura de costos aprobada, mismo que se reconocerá como pago total de la deuda, condonándose los intereses corrientes, penales y multas;
- Pago adicional equivalente al tres por ciento (3%) de veinticuatro (24) salarios mínimos nacionales vigentes a la fecha de su liquidación, cuando no hubieran realizado los aportes del uno por ciento (1%) laboral y dos por ciento (2%) patronal, al régimen de vivienda social.
ARTÍCULO 4. (PLAZO). Consolidado el derecho propietario en favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, sobre los terrenos que conforman la Urbanización Ciudad Satélite Norte, emergente de los procesos judiciales en curso, el Ministerio en un plazo de seis (6) meses, debe emitir la Resolución Administrativa de reapertura del proyecto habitacional Ciudad Satélite Norte del Departamento de Santa Cruz; a partir del cual los ocupantes registrados deberán cumplir las condiciones de pago, en un plazo no mayor a un (1) año.
PRIMERA. Se modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 163 de 8 de agosto de 2011, con el siguiente texto:
“II.Para el cumplimento de los aportes devengados al régimen de vivienda social por las entidades públicas y privadas, se aplicará la condonación de intereses, multas y gastos judiciales, cobrándose únicamente los aportes adeudados multiplicado por la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV a la fecha de pago, bajo las siguientes modalidades de pago excepcional:
- Pago al contado, dentro los treinta (30) días hábiles desde la notificación con la nota de aviso;
- Plan de pagos, con una cuota inicial mínima del cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado a ser efectivizada dentro los treinta (30) días hábiles desde la notificación con la nota de aviso, y el cincuenta por ciento (50%) restante sujeto a una programación en cuotas que no superará los seis (6) meses, computado desde el pago de la cuota inicial;
- Pago en proceso judicial en curso y/o en ejecución de sentencia, a solicitud del deudor, al contado dentro de los treinta (30) días hábiles desde la notificación con la respectiva liquidación emitida por el coactivante.”
“III. En caso que las entidades deudoras no cumplan con lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo, se iniciará y/o proseguirá con las acciones legales correspondientes, cobrándose la totalidad de los aportes adeudados actualizados, más intereses, multas y gastos judiciales.”
SEGUNDA. La presente Ley no exceptúa a los ocupantes de ejercer su legitimación activa respecto a la posesión en la vía civil, cuando corresponda.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Milton Claros Hinojosa.
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