DECRETO SUPREMO N° 3513
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rigen por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, recibirá apoyo funcional, a través de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia y estará compuesto, entre otros, por la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la Presidencia y el Órgano Ejecutivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, precisa la implementación de sistemas informáticos que permitan optimizar el manejo y disposición de las donaciones administradas por la referida Unidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, incrementar en la gestión 2018, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” por Bs30.000.- (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con Fuente y Organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 22300 “Fletes y Almacenamiento” y la subpartida 26990 “Otros”, destinados a la implementación de sistemas informáticos que permitan optimizar el manejo y disposición de las donaciones de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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