DECRETO SUPREMO N° 3517
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Artículo 356 de la Constitución Política del Estado, señala que las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.
Que el Parágrafo VI del Artículo 370 del Texto Constitucional, dispone que el Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero.
Que inciso a) del Artículo 6 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, determina que son bases prioritarias para el desarrollo de la actividad minera la prospección y exploración como actividades imprescindibles de los actores productivos mineros: estatal, privados y cooperativas mineras, para ampliar y desarrollar el potencial minero en todo el territorio boliviano.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley N° 535, dispone que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo podrá declarar como Reserva Fiscal Minera, determinadas zonas del territorio nacional, con la finalidad de efectuar labores de prospección, exploración y evaluación, para determinar el potencial mineralógico del área de reserva e identificar nuevas áreas mineras de interés, respetando derechos pre-constituidos y adquiridos.
Que los incisos b) y c) del Artículo 80 de la Ley N° 535, establecen que el Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN tiene las atribuciones de identificar áreas mineras para declaratoria de Reserva Fiscal y de realizar prospección y exploración en áreas mineras declaradas Reserva Fiscal Minera.
Que el Artículo 217 de la Ley N° 535, señala que las actividades mineras en relación al medio ambiente se realizarán de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la referida Ley, la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, sus reglamentos, el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras y otras normas legales vigentes.
Que se ha identificado a la Meseta de los Frailes como área de interés en los Departamentos de Potosí y Oruro para la declaratoria de Reserva Fiscal Minera, con la finalidad de que el SERGEOMIN realice trabajos de prospección y exploración.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Reserva Fiscal Minera la Meseta de los Frailes, con la finalidad de que el Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN, efectúe actividades de prospección y exploración, para la determinación de su potencial mineralógico.
ARTÍCULO 2.- (ÁREA DE RESERVA FISCAL MINERA). Se declara área de Reserva Fiscal Minera a la Meseta de Los Frailes ubicada en las Provincias Antonio Quijarro y Tomás Frías del Departamento de Potosí, y en las Provincias Eduardo Abaroa y Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, conformando un polígono de cuatro (4) vértices que corresponden a la Proyección Universal Transversal de Mercator – Datum: WGS84 Zona 19S, cuyas coordenadas son las siguientes:
Punto Nº
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Coordenadas
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Este
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Norte
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1
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805000
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7855000
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2
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805000
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7810000
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3
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745000
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7810000
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4
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745000
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7855000
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ARTÍCULO 4.- (MEDIO AMBIENTE). El SERGEOMIN, para realizar las actividades de prospección y exploración en la Reserva Fiscal Minera de la Meseta de Los Frailes, deberá dar cumplimiento a los Artículos 217 y 218 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, así como demás normas ambientales conexas.
ARTÍCULO 5.- (DERECHOS PRE-CONSTITUIDOS, ADQUIRIDOS Y NUEVOS DERECHOS MINEROS).
I. Se respetan los derechos mineros pre-constituidos y adquiridos que se encuentran en el área declarada como Reserva Fiscal Minera de la Meseta de Los Frailes, no encontrándose afectados con las disposiciones del presente Decreto Supremo.
II. Una vez publicado el presente Decreto Supremo no podrán otorgarse en el área declarada como Reserva Fiscal Minera de la Meseta de Los Frailes nuevos derechos mineros bajo ninguna de las modalidades establecidas en la Ley N° 535.
ARTÍCULO 6.- (LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA FISCAL). La Reserva Fiscal Minera de la Meseta de Los Frailes podrá ser levantada de forma total o parcial, mediante Decreto Supremo, antes del plazo establecido en el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley Nº 535.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no involucrará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.
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