DECRETO SUPREMO N° 3533
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, establece que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 267 del Texto Constitucional, determina que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
Que el Artículo 42 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, señala que las Unidades de Orden y Seguridad son responsables del desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio, a través de los servicios de patrullaje, bomberos, y seguridad física, seguridad penitenciaria, ferroviaria, turismo, minería, petrolera, forestal, vida silvestre y otros.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 449, de 4 de diciembre de 2013, de Bomberos, dispone que las Direcciones Departamentales de Bomberos son unidades desconcentradas de la Dirección Nacional de Bomberos en los nueve departamentos del país y responsables de la ejecución y cumplimiento de las funciones de protección, prevención, auxilio, mitigación de incendios, emergencias y/o desastres en el ámbito de su competencia territorial.
Que a inicios de la década de 1840, ciudadanos chilenos comenzaron a ocupar el Litoral boliviano y explotar sin autorización los ricos depósitos de guano existentes en la zona, aprovechándose de la escasa población local y la poca presencia de autoridades bolivianas. Como consecuencia, Chile pretendió extender su soberanía hasta el paralelo 23° en territorio boliviano. El Gobierno de Bolivia protestó formalmente y quiso solucionar la cuestión amistosamente.
Que Bolivia fue arrastrada a una conflagración que no buscó ni deseó, razón por la cual tuvo que defender su soberanía y, en aplicación del Tratado de Alianza Defensiva suscrito con el Perú en 1873, intentó detener, junto a su aliado, el avance de las tropas chilenas que llegaron a ocupar todo el Litoral boliviano, las provincias peruanas de Tarapacá, Tacna y Arica, e incluso la capital peruana, Lima.
Que mediante Resolución de 28 de enero de 1878, el Presidente Provisional de la República, Hilarión Daza, aprueba el Reglamento General y el Particular del Cuerpo de Bomberos en Antofagasta, cuyo fundamento versa en que esa institución satisfacía las necesidades de seguridad de aquel puerto, además de proteger el desarrollo de la Industria y el Comercio.
Que el Cuerpo de Bomberos en Antofagasta contaba con sus normas y reglamentos que permitían su accionar, teniendo en cuenta la importancia que revestía en cuanto al resguardo de la seguridad, la vida y la propiedad privada.
Que la Policía Boliviana, a través de la Dirección Nacional de Bomberos, considera necesario denominar a las Direcciones Departamentales de Bomberos con los nombres de territorios usurpados en la invasión chilena de 1879, con el propósito de recordar y conmemorar su pérdida y el gran aporte del Cuerpo de Bomberos, especialmente en el Puerto de Antofagasta, fortaleciendo de esa manera el civismo y fervor patriótico de los miembros de la institución policial.
Que a este efecto, se requiere la emisión de un Decreto Supremo que asigne tales denominaciones a las Direcciones Departamentales de Bomberos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.- En homenaje y constante conmemoración de la pérdida de los territorios usurpados en la invasión chilena de 1879 y con el propósito de promover y fortalecer el civismo y espíritu patriótico del servidor público policial, el presente Decreto Supremo asigna a las Direcciones Departamentales de Bomberos de la Policía Boliviana, establecidas en el Artículo 6 de la Ley N° 449, de 4 de diciembre de 2013, de Bomberos, la siguiente denominación:
- Dirección Departamental de Bomberos Oruro “Calama”;
- Dirección Departamental de Bomberos La Paz “Antofagasta”;
- Dirección Departamental de Bomberos Potosí “Caracoles”;
- Dirección Departamental de Bomberos Cochabamba “San Pedro de Atacama”;
- Dirección Departamental de Bomberos Tarija “Chiu Chiu”;
- Dirección Departamental de Bomberos Chuquisaca “Mejillones”;
- Dirección Departamental de Bomberos Santa Cruz “Conche”;
- Dirección Departamental de Bomberos Beni “Tocopilla”;
- Dirección Departamental de Bomberos Pando “Cobija”.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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