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domingo, 14 de octubre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3508 - instruir al FNDR a reprogramar las deudas pendientes de la – COSMOL,

DECRETO SUPREMO N° 3508
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, siendo responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de estos servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Que el Artículo 310 del Texto Constitucional, establece que el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción.
Que el Artículo 70 de la Ley Nº 356, de 11 de abril de 2013, General de Cooperativas, dispone que las cooperativas de servicios públicos son de interés colectivo, en ese ámbito, el Estado fomentará su desarrollo y protección en beneficio de sus asociadas y asociados así como de la población, para asegurar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios.
Que el 7 de diciembre de 1996, la República de Bolivia (actual Estado Plurinacional de Bolivia) suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID el Contrato de Préstamo BID 987/SF-BO, por un monto de $us.70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinado a financiar la ejecución del Programa de Saneamiento Básico Urbano – PROSUB, que establece como posibles Sujetos de Crédito a Cooperativas y Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, además de Gobiernos Municipales y Prefecturas; Contrato de Préstamo aprobado mediante Ley Nº 1766, de 10 de marzo de 1997.
Que el 27 de marzo de 2000, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, concedió un préstamo a la Cooperativa de Servicios Públicos Montero R.L. – COSMOL, con recursos del PROSUB, asumiendo la condición de Sujeto de Préstamo, sujetándose contractualmente a las condiciones y procedimientos establecidos por dicha entidad, para la ejecución del proyecto “Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Montero”.
Que el Decreto Supremo Nº 0350, de 4 de noviembre de 2009, instruye al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR a reprogramar las deudas pendientes de sus Sujetos de Crédito que tengan operaciones financieras con recursos del PROSUB, así como establecer sus condiciones y procedimiento.
Que COSMOL a la fecha presenta problemas de liquidez financiera, no pudiendo cumplir con la cancelación de la deuda contraída.
Que el nivel central del Gobierno debe apoyar y garantizar el acceso de la colectividad a los servicios básicos de agua potable y saneamiento básico, a través de las instituciones que prestan esos servicios, por lo que se debe dotar de un marco normativo para reprogramar la deuda de COSMOL.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instruir al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR a reprogramar las deudas pendientes de la Cooperativa de Servicios Públicos Montero R.L. – COSMOL, así como establecer sus condiciones y procedimiento.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). De manera excepcional se autoriza al FNDR a reprogramar las deudas pendientes de COSMOL, en su calidad de Sujeto de Préstamo.
ARTÍCULO 3.- (REPROGRAMACIÓN). La reprogramación se sujetará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
  1. COSMOL, deberá efectuar el pago del interés corriente e interés penal de acuerdo a la conciliación de deudas con el FNDR;
  2. El saldo adeudado de cuentas por cobrar, determinado en la conciliación de deudas deberá ser reprogramado en cuotas semestrales iguales, en el plazo establecido en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS). COSMOL, a efectos de la reprogramación deberá presentar los siguientes documentos al FNDR:
  1. Carta solicitando la reprogramación de deudas;
  2. Resoluciones de los Consejos de Administración y Vigilancia, que aprueban la reprogramación de las deudas;
  3. Conciliación de deudas entre el FNDR y COSMOL.
ARTÍCULO 5.- (TASA DE INTERÉS). Se autoriza al FNDR a cobrar una tasa de interés fija del dos por ciento (2%) anual, para el capital reprogramado.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO). Se reprograman las deudas de COSMOL con el FNDR por un plazo de setenta (70) años, con amortizaciones semestrales, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 7.- (OBLIGACIONES). COSMOL, en su condición de beneficiario de la reprogramación de deudas se acoge y sujeta al Régimen de Garantías vigente del FNDR; y además garantizará el pago de la deuda con la constitución de una cuenta bancaria exclusiva para el pago de capital, interés y cuentas por cobrar, la cual estará vigente durante todo el tiempo que demanda la reprogramación, y será de acceso inmediato por parte del FNDR.
ARTÍCULO 8.- (SERVICIO DE DEUDA). En el marco de las obligaciones, plazos y condiciones financieras establecidas para el PROSUB, en el Contrato de Préstamo BID 987/SF-BO, el FNDR, continuará cumpliendo regularmente con el Servicio de la Deuda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I.            Se amplía a cuatro (4) años el periodo de gracia a capital de los emprendimientos financiados con recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, los cuales fueron autorizados mediante los Decretos Supremos N° 2110, de 8 de septiembre de 2014 y N° 2125, de 24 de septiembre de 2014.
II.          Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. y las entidades involucradas a suscribir las adendas a los contratos de préstamo que correspondan.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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