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viernes, 19 de octubre de 2018

LEY N° 952 - . Se establece el plazo de registro al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques para las propiedades señaladas

LEY N° 952
LEY DE 23 DE MAYO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se establece el plazo de registro al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques para las propiedades señaladas en los numerales 1, 3, 4 y 5 del Artículo 8 de la Ley N° 337 de 11 de enero de 2013, de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, modificados y ampliados por la Ley N° 502 de 26 de febrero de 2014 y la Ley N° 739 de 29 de septiembre de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Romina Guadalupe Pérez Ramos, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Sebastián Texeira Rojas, Dulce María Araujo Domínguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Cesar Hugo Cocarico Yana, Carlos Rene Ortuño Yañez. 

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