DECRETO SUPREMO N° 3493
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, establecen que todas las personas tienen derecho a la salud; y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera.
Que el inciso d) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Salud entre otras, garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación.
Que el Decreto Supremo N° 1938, de 19 de marzo de 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar un traspaso presupuestario interinstitucional, para realizar el pago a los establecimientos de salud público, privado y de la seguridad social que atendieron y atienden a las personas que resultaron heridas del accidente suscitado en la ciudad de Oruro en ocasión de la Entrada del Carnaval 2014.
Que a consecuencia de las explosiones suscitadas en la ciudad de Oruro los días 10 y 13 de febrero de 2018, las personas que resultaron heridas fueron atendidas en diferentes hospitales, clínicas y establecimientos de la seguridad social a corto plazo, por lo que el nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia, solidarizándose, dispone la asignación de recursos a objeto de cubrir los gastos de atención médica a los establecimientos de salud público, privado y de la seguridad social a corto plazo; y compra de servicios médicos, medicamentos y dispositivos-insumos médicos de las personas afectadas en su salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Salud cubrir los gastos de atención médica de las personas que resultaron afectadas en su salud por las explosiones ocurridas en la ciudad de Oruro los días 10 y 13 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIONES).
I. Se autoriza al Ministerio de Salud destinar recursos por un monto de hasta Bs3.000.000.- (TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para el pago de atención médica a los establecimientos de salud público, privado y de la seguridad social a corto plazo; y compra de servicios médicos, medicamentos y dispositivos-insumos médicos, de las cincuenta y un (51) personas que resultaron afectadas en su salud por las explosiones ocurridas en la ciudad de Oruro los días 10 y 13 de febrero de 2018.
II. Para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo precedente, se autoriza al:
- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Salud, por un monto de hasta Bs2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
- Ministerio de Salud efectuar un traspaso presupuestario intrainstitucional, por un monto de hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”.
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Salud a realizar transferencias público-privadas.
II. El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, aprobará la reglamentación específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias público-privadas señaladas en el presente Artículo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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