DECRETO PRESIDENCIAL N° 3529
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar Amnistía o Indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia velando por la prevalencia del interés superior del niño, ha priorizado dentro de sus normas y políticas públicas la protección integral de niñas, niños y adolescentes, prohibiendo y sancionando toda forma de violencia contra ellos, tanto en la familia como en la sociedad, para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que como prioridad del Estado, se ha establecido la lucha contra toda forma de violencia familiar o doméstica, para garantizar la condición y desarrollo de una vida íntegra, material y física.
Que con la finalidad de resguardar estos preceptos se complementa el Decreto Presidencial N° 3519, de 3 de abril de 2018, que concede la Amnistía, Indulto Parcial o Indulto Total por razones humanitarias, disponiendo lo siguiente.
DECRETA:
DECRETO PRESIDENCIAL COMPLEMENTARIO DE AMNISTÍA,
INDULTO PARCIAL E INDULTO TOTAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se incorpora el numeral 13 en el
Artículo 3, el numeral 13 en al Artículo 7 y el numeral 12 en el
Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Presidencial N° 3519, de 3 de
abril de 2018, el siguiente texto como exclusión:INDULTO PARCIAL E INDULTO TOTAL
“Por delitos en los cuales la víctima sea niña, niño o adolescente o por delito de Violencia Familiar o Doméstica”.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Héctor Enrique Arce Zaconeta.
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