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viernes, 5 de octubre de 2018

LEY N° 925 - Ley tiene por objeto expropiación de bienes inmuebles para la construcción del Parque Eólico “San Julián” y del Parque Eólico “El Dorado”

LEY N° 925
LEY DE 12 DE ABRIL DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación de bienes inmuebles para la construcción del Parque Eólico “San Julián” y del Parque Eólico “El Dorado” en el Departamento de Santa Cruz, y establecer el procedimiento aplicable de expropiación.
Artículo 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA).
I. Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, de los siguientes bienes inmuebles:
a) La superficie de 37.8655 hectáreas del predio “Santa Lucía”, ubicado en el Municipio de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, para la construcción del Parque Eólico “San Julián”.

El predio mencionado precedentemente, tiene las siguientes colindancias:
⦁ Al Norte: Predios “Nazareth” y “Tigrillo”.
⦁ Al Este y al Sur: Predio “Santa Lucía”.
⦁ Al Oeste: Camino Vecinal.
b) La superficie de 63.3313 hectáreas del predio “Buena Ventura”, ubicado en el Municipio de Cabezas, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, para la construcción del Parque Eólico “El Dorado”.
El predio mencionado precedentemente, tiene las siguientes colindancias:
⦁ Al Norte y al Este: Predio “Buena Ventura”.
⦁ Al Sur: Predio “La Yapa”.
⦁ Al Oeste: Parcelas 099 y 100 de la Comunidad Campesina Vaca Guzmán.
II. Las coordenadas de los bienes inmuebles mencionados en el Parágrafo precedente, se adjuntan en dos (2) Anexos que forman parte indivisible de la presente Ley.
Artículo 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).
I. El Ministerio de Energías, a través de la ENDE, tendrá a su cargo la expropiación de los bienes inmuebles identificados en el Artículo 2 de la presente Ley, para la construcción del Parque Eólico “San Julián” y Parque Eólico “El Dorado” en el Departamento de Santa Cruz.
II. El procedimiento administrativo expropiatorio será el siguiente:
a) El Ministerio de Energías, emitirá la Resolución Ministerial correspondiente que deberá ser notificada al o los propietarios, quien tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar el avalúo de su inmueble. En caso de no responder a la notificación, se entenderá que el o los propietarios se someterán al avalúo que determine dicha Cartera de Estado;
b) Si existiera discordancia entre el monto del avalúo presentado por el o los propietarios y el avalúo presentado por el Ministerio de Energías, después de transcurridos tres (3) días de la presentación del desacuerdo expreso del o los propietarios o sin él, el Ministerio de Energías podrá solicitar a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras - ABT, que realice el avaluó técnico correspondiente;
c) Determinado el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y será notificado al o los titulares del derecho propietario a objeto de suscribir el documento de transferencia a favor de la ENDE;
d) En caso de inconcurrencia o renuencia a la suscripción del documento de transferencia, falta de acreditación del derecho propietario existente o ante el conflicto de derecho propietario, gravámenes y/o restricciones, la o el Juez en Materia Civil y Comercial, a solicitud de la ENDE, otorgará subsidiariamente la Minuta de Transferencia, previo depósito judicial, disponiendo la entrega del bien con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
Artículo 4. (INGRESO Y EJECUCIÓN DE OBRAS). Una vez efectuado el pago del monto de la indemnización, ya sea de manera directa o a través de un depósito judicial, la ENDE se encuentra autorizada para la ejecución efectiva de obras en los predios expropiados, para la construcción e implementación de los Parques Eólicos “San Julián” y “El Dorado”, respectivamente, hasta su conclusión.
Artículo 5. (FINANCIAMIENTO). La ENDE pagará los montos indemnizatorios emergentes de la expropiación de los bienes inmuebles establecidos en la presente Ley, utilizando el presupuesto institucional asignado para tal efecto.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Dulce María Araujo Dominguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana.

ANEXO 1 
LEY N°  925
COORDENADAS DE LA SUPERFICIE DE TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN
DEL PARQUE EÓLICO “SAN JULIÁN”
PREDIO “SANTA LUCIA”
Punto
Este (m)
Norte (m)
1
518459.008
8031262.300
2
518543.691
8031177.278
3
517881.432
8030517.654
4
516211.680
8029970.695
5
515915.156
8029653.662
6
515872.262
8029665.210
7
515821.111
8029687.066
72140001
515793.155
8029698.896
72140002
516145.069
8030075.150
72140003
517816.963
8030622.810
Sistema de coordenadas UTM WGS84 Zona 20K
1
ANEXO 2
LEY N° 925
COORDENADAS DE LA SUPERFICIE DE TERRENO
PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE EÓLICO “EL DORADO”
PREDIO “BUENA VENTURA”
Punto
Este 
Norte
Polígono 1
1
488770.617
7968812.032
2
488770.617
7968783.430
3
488770.617
7968737.528
4
488770.617
7968714.577
5
488770.705
7968687.860
6
488770.679
7968686.929
7
488770.643
7968686.449
8
488770.667
7968686.188
9
488770.617
7968685.888
96555601
488770.617
7968685.440
T55554171
486089.780
7967784.729
96555747
484556.110
7967269.444
7G016255
484554.216
7967311.332
10
484550.471
7967394.142
11
486051.562
7967898.480
Polígono 2
12
489593.661
7969088.560
13
489598.474
7968963.584
T5552150
488810.617
7968698.879
14
488810.617
7968714.577
15
488810.617
7968737.528
16
488810.617
7968783.430
17
488810.617
7968820.725
18
488810.617
7968825.471
Sistema de coordenadas WGS84 UTM Zona 20

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