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martes, 14 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2210 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Salud

 DECRETO SUPREMO N° 2210

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

 

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

 

Que el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, señala prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.

 

Que el inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008, dispone la prohibición de importar vehículos automotores que utilicen diésel oil como combustible cuya cilindrada sea menor o igual a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c.).

 

Que el Estado Plurinacional de Bolivia tiene la función de la protección en materia de salud, fortaleciendo y coadyuvando con las necesidades en la atención pre hospitalaria a nivel nacional, por lo cual es necesario asignar los recursos y autorizar la contratación directa de vehículos automotores denominados ambulancia con su equipamiento incorporado que cumplan con este objetivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Salud;

  2. Autorizar al Ministerio de Salud, realizar la contratación directa de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancia con su equipamiento incorporado;

  3. Exceptuar de la aplicación del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008, a la importación de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias.

 

ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Salud, por un monto de hasta $us64.618.457.- (SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la compra de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado.

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Salud, realizar la contratación directa de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado.

 

II. El procedimiento para la contratación directa de los vehículos automotores denominados ambulancias, será reglamentado por el Ministerio de Salud mediante Resolución expresa.

III. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud deberá:

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente;

  2. Registrar la contratación directa de bienes en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES.

 

IV. Se exceptúa de la presentación del Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA).

 

I. El Ministerio de Salud, en el marco del presente Decreto Supremo realizará la transferencia a título gratuito, de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, cuyo procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial.

 

II. Las entidades públicas en el ámbito de sus competencias serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado transferidos por el Ministerio de Salud.

 

III. El registro contable de la disposición definitiva de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, adquiridos por el Ministerio de Salud a favor de las entidades públicas, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento: 

  1. La entrega de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, por parte del Ministerio de Salud a las entidades públicas, en la misma gestión en que se realizó su adquisición o incorporación, será registrada de forma inmediata por el Ministerio de Salud reflejando la baja correspondiente del activo con la contracuenta patrimonial;

  2. Las entidades públicas registrarán la recepción de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, en cuentas del activo con la contracuenta patrimonial. A este efecto, utilizará el Sistema de Información de Activos Fijos Oficial, coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

  3. La transferencia de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado del Ministerio de Salud a favor de las entidades públicas, no tendrá afectación presupuestaria;

  4. En caso que la transferencia de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado por parte del Ministerio de Salud a las entidades públicas no sea realizada en la misma gestión en la que fueron incorporados en sus registros contables y se mantengan en almacenes o en tránsito, deberá especificarse este hecho en las notas a los estados financieros.

 

ARTÍCULO 5.- (EXCLUSIÓN).

 

I. Se excluye del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29836, la importación de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, que utilizan diesel oil como combustible y cuya cilindrada es inferior a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c.), consignados al Ministerio de Salud.

 

II. Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio de Salud antes del embarque, debe remitir a la Aduana Nacional el número de chasis de cada vehículo automotor denominado ambulancia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

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