DECRETO SUPREMO N° 1693
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
Que el Parágrafo II del Artículo 267 del Texto Constitucional, establece que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.
Que el numeral 1 del Artículo 42 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, adoptado en fecha 26 de junio de 1945, en virtud al numeral 1 del Artículo 93 de la Carta de Naciones Unidas, ratificada mediante Ley de 14 de noviembre de 1945, dispone que los Estados partes se encontrarán representados por Agentes.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0834, de 5 de abril de 2011, crea la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el 24 de abril de 2013, el Estado Plurinacional de Bolivia presentó una Demanda contra la República de Chile ante la Corte Internacional de Justicia, la cual se encuentra en plena tramitación, requiriendo una atención y seguimiento permanente para optimizar su funcionalidad y mejorar la coordinación de las instancias competentes del Estado que tienen a su cargo la formulación, conducción y ejecución de la política exterior y, particularmente la atención de la causa marítima en todos sus ámbitos con la reserva necesaria que su carácter estratégico exige.
Que resulta necesario adecuar las funciones encomendadas al Director General Ejecutivo de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar y modificar el Decreto Supremo N° 0834, de 5 de abril de 2011.
ARTÍCULO 2.- (COMPLEMENTACIÓN DE ATRIBUCIONES).
I. Se complementan los incisos c) y h) del Artículo 4 y los incisos a) y d) del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 0834, de 5 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“y sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima.”
II. Se complementa el inciso c) del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 0834, de 5 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“y las gestiones jurídicas y procesales necesarias ante cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima.”
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN DE ATRIBUCIONES). Se modifican los incisos b), d), e) y f) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0834, de 5 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“b) Asumir, en cuanto corresponda, la representación legal del Estado boliviano ante los organismos internacionales en lo que respecta a la reivindicación marítima y sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima.”
“d) Proponer y coordinar las acciones, políticas, lineamientos, directrices en la demanda de Reivindicación Marítima y sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima, a objeto de promover e impulsar el acceso del Estado Plurinacional de Bolivia a una salida libre y soberana sobre las costas del Océano Pacífico.”
“e) Elaborar la demanda marítima boliviana y cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima, previa opinión favorable del Consejo Nacional de Reivindicación Marítima.”
“f) Coordinar con los Representantes del Estado Plurinacional de Bolivia ante los tribunales internacionales, la tramitación de la demanda marítima, su presentación formal y defensa técnica legal hasta su conclusión, así como también en cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la misma.”
ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIONES, RESGUARDO Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN)
I. Se modifica el segundo párrafo del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0834, de 5 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“Se autoriza la contratación directa de servicios de consultoría multidisciplinaria e individual (línea o producto), traductores y profesionales nacionales y/o extranjeros en diversas áreas, para el asesoramiento en la tramitación y defensa técnico legal de la demanda marítima, y para todas las gestiones jurídicas y procesales necesarias sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima.”
II. Se incorpora un tercer párrafo en el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0834, de 5 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“Para las contrataciones directas dispuestas en el presente Artículo la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima deberá elaborar y aprobar el reglamento específico correspondiente. Una vez suscritos los contratos, se exceptúa a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima de su publicación en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, debiendo remitir los documentos de contratación a la Contraloría General del Estado – CGE, entidad que considerará la confidencialidad de la información remitida.”
III. En el marco de la normativa vigente y por razones de seguridad nacional, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima debe resguardar la confidencialidad de los procesos de contratación y de toda información identificada y generada en virtud de sus atribuciones.
IV. Para fines de registro de contratos la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima aplicará criterios de confidencialidad al momento de introducir datos en el Sistema de Registro de Contratos de la CGE.
ARTÍCULO 5.- (AGENTE (S), CO AGENTE (S)). El Director General Ejecutivo de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, coordinará el ejercicio de sus atribuciones y funciones previstas en el Decreto Supremo N° 0834, en lo que corresponda, con el (los) Agente (s) o Co Agente (s) designados por el Estado para cada caso.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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