DECRETO SUPREMO N° 3245
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, determina entre otros que la actividad de transporte se desenvolverá bajo los siguientes principios: accesibilidad, calidad, continuidad, eficacia, eficiencia, participación y control social, seguridad, sostenibilidad, transparencia y universalidad.
Que el Artículo 67 de la Ley Nº 165, declara de necesidad y utilidad pública toda obra de infraestructura vial, instalaciones de terminales terrestres, aeroportuarias, puertos, instalaciones, estaciones, vías férreas y derechos de vía, destinadas al servicio público, debiendo gozar prioritariamente de todos los privilegios que las leyes conceden para ese caso, contando con preferencias para la adquisición y el acceso a los componentes y materiales necesarios para la construcción y mantenimiento de la infraestructura.
Que los Parágrafos I y II del Artículo Único del Decreto Supremo N° 2513, de 9 de septiembre de 2015, declara de interés del nivel central del Estado la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”; y autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa de obras, bienes y servicios para la ejecución del Proyecto antes señalado.
Que con la finalidad de otorgar el financiamiento para la nueva alternativa de medio de transporte masivo, eficiente, seguro y ambiental, es necesaria la aprobación del presente Decreto Supremo.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de
la Nación – TGN a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda, por un monto de hasta:
- Bs3.112.160.151.- (TRES MIL CIENTO DOCE MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS) para la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”;
- Bs31.459.200.- (TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para la fiscalización, control y monitoreo del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contratar en el extranjero servicios de consultoría internacional para la revisión de precio-calidad del Estudio de Preinversión del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
II. Para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo precedente:
- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, a través de traspasos presupuestarios interinstitucionales con recursos del TGN;
- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda deberá entregar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Estudio de Preinversión del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.
III. El producto de la consultoría internacional contratada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, será entregado al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para que realice los ajustes en precio-calidad del proyecto si correspondiera, bajo su responsabilidad.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 2981, de 16 de noviembre de 2016.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. Los ingresos provenientes de la prestación de servicios del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba” serán transferidos al Tesoro General de la Nación – TGN una vez cubiertos los gastos operativos, administrativos, de mantenimiento y funcionamiento del mismo.
II. La ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba” es de responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, desde su inicio hasta su conclusión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario